Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 4/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 21 de julio de 1988, de la Universidad de Granada, por la que se aprueban los presupuestos para el ejercicio de 1988.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Consejo Social de la Universidad de Granada en sesión celebrada el día 19 de julio de 1988, aprobó el presupuesto de esta Universidad para el presente ejercicio presupuestario, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 14 de la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto y art. 48-C de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 1985 de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El presupuesto recoge un conjunto de normas para la ejecución del mismo así como un estado de ingresos y otro de gastos. En el estado de ingresos se incluyen los recursos financieros a que se refiere el art. 302 de los Estatutos, mientras que en el de gastos se atiende a la separación legal de corrientes y de inversión, estructurados en programas según los objetivos a conseguir.

Por cuanto antecede y para dar cumplimiento al requisito de la publicidad exigido por el art. 54.2 de la referida Ley 11/1983 y art. 305 de los Estatutos de dicha Universidad, este Rectorado en uso de las atribuciones concedidas por el art. 86 de la citada norma estatutaria, acuerda su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 21 de julio de mil novecientos ochenta y ocho.- El Rector, José Vida Soria.

NORMAS PARA LA EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE LAUNIVERSIDAD DE GRANADA PARA 1988

Capitulo I

Artículo 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artº 54 de la Ley 11/1983 de 25 de agosto de Reforma Universitaria, artº 303 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por acuerdo de Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía de fecha 15 de mayo de 1985, se aprueba el presupuesto de la Universidad de Granada para el ejercicio de 1988.

Artículo 2. Los créditos que figuran en los Capítulos I al VIII del estado de gastos se incluyen en programas en función de los objetivos a conseguir. Su importe consolidado asciende a 9.003.416.000 pts., agrupándose dichos créditos del modo siguiente:

Capítulo I. "Gastos de Personal". 7.404.534.000 pts. Capítulo II. "Bienes Corrientes y Servicios". 1.189.287.000 pts. Capítulo IV. "Transferencias corrientes". 5.986.000 pts. Capítulo VI. "Inversiones reales". 398.609.000 pts. Capítulo VIII. "Activos financieros". 5.000.000 pts.

Artículo 3. De conformidad con el artº 54.3 de la LRU. y 302 de los Estatutos de la Universidad de Granada, en los Capítulos I al VIII del estado de ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario en las cuantías que se expresan a continuación:

Capítulo III. Tasas y otros ingresos. 1.783.000.000 pts. Capítulo IV. Transferencias corrientes. 6.854.657.000 pts. Capítulo V. Ingresos Patrimoniales. 2.150.000 pts. Capítulo VII. Transferencias de capital. 358.609.000 pts. Capítulo VIII. Activos financieros. 5.000.000 pts.

Capítulo II

Modificaciones de créditoArtículo 4. La modificación de los créditos ajustará a lo dispuesto en el art. 55 de la LRU., art. 308 de los Estatutos de la Universidad y a lo que al efecto establece la Ley 10/1987 de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1988.

Asimismo, todo acuerdo de modificación presupuestaria deberá indicar expresamente el programa, y concepto económico afectado por la misma. La propuesta de modificación deberá expresar su incidencia en la consecución de los respectivos objetivos de gasto.

Cualquier modificación presupuestaria que comporte un aumento del gasto superior al 3% del presupuesto vigente, deberá ser aprobada por el Consejo Social. Si no llegase a alcanzar tal porcentaje, la aprobación corresponderá a la Junta de Gobierno.

Artículo 5. Tendrán la consideración de créditos ampliables, los establecidos en el art. 30 de la citada Ley 10/1987, de 23 de diciembre. No obstante lo anterior, y de conformidad con el art. 31.2 del mismo cuerpo legal, la Universidad de Granada podrá ampliar sus gastos de personal, en función de la distribución que del crédito 19.04.441 realice la Consejería de Educación y Ciencia.

Capítulo III

Créditos de personalArtículo 6. Las retribuciones de personal en act esta Universidad quedarán sometidas a lo establecido en la Ley 33/1987 de

23 de diciembre y Ley 10/1987 de igual fecha, sobre Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, respectivamente. No obstante lo anterior, el Consejo Social de la Universidad de Granada, podrá acordar, al personal de la misma, conceptos retributivos especiales por exigencias docentes o de investigación, méritos relevantes o por necesidades del servicio, todo ello en el marco de lo establecido en el artº 51 de los Estatutos de dicha Universidad.

Artículo 7. El personal docente que suscriba contratos de investigación a través del artº 11 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, percibirá las retribuciones de acuerdo con lo previsto en los artos 260 y ss. de los Estatutos de la Universidad.

Capítulo IV

Operaciones financierasArtículo 8. El Rector, oída la Junta de Gobier Social, podrán concertar las operaciones de crédito necesarias para financiar gastos de inversión hasta 500 millones de pesetas, siempre que sea autorizado conforme a lo previsto en el artº 54.3 de la LRU. en concordancia con el artº 62 de la Ley 5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los tipos de interés, condiciones, beneficios, plazos de amortización y demás características de las operaciones señaladas anteriormente serán determinadas en el expediente que se someta a aprobación.

Artículo 9. Los rendimientos producidos por los depósitos situados en cuentas bancarias deberán ser incorporados al presupuesto por medio de la preceptiva modificación presupuestaria, que deberá especificar el correspondiente detalle, tanto en el presupuesto de ingresos como en el de gastos.

Capítulo V

Procedimientos de gestión presupuestariaArtículo 10. De acuerdo con lo Estatutos de la Universidad, corresponde al Gerente la ejecución del presupuesto, siendo el ordenador de pagos, según el artº 86.4 de dicha norma estatutaria, el Rector.

Artículo 11. Los responsables de los distintos Centros de gasto, quedarán autorizados para efectuar, con cargo a los créditos a ellos asignados, adquisiciones de bienes a través de la Central de Compras y Servicio de Suministros, ajustándose para ello a la normativa interna establecida por la Gerencia de la Universidad.

De igual modo quedan autorizados para adquirir bienes que no estando centralizados, no superen la cantidad de 1.000.000 pts, debiendo proponer la incoación del oportuno expediente de contratación administrativa en caso de superar el citado límite cuantitativo, todo ello con sujeción a la normativa legal y procedimiento establecida al efecto.

Artículo 12. A los efectos previstos en el artículo anterior se entiende por responsable del Centro de gasto:

Los Vicerrectores de Investigación y Extensión Universitaria. Gerente, que podrá delegar en un Vicegerente, en los Servicios Centrales.

Los Decanos y Directores de EE.UU. o autoridad académica en quien deleguen.

Directores de Departamento o persona en quien deleguen. Directores de Colegios Universitarios.

Los Directores de los Secretarios de Acción Estudiantil, Deportes, Servicios Técnicos, Publicaciones, Centro de Informática, Actividades culturales, Observatorio de Cartuja, Director del ICE,

Instituto de Desarrollo Regional, e Instituto de Geología Mediterránea. Directores de Colegios Mayores.

Los propios investigadores principales de los proyectos de investigación en los estrictos términos previstos en dichos proyectos.

Artículo 13. Los responsables de los distintos Centros de gastos quedan autorizados para ejecutar directamente obras que tengan la consideración de "reparaciones menores" o de "conservación y mantenimiento" hasta un límite cuantitativo de 1.000.000 pts, y siempre que no alteren los espacios físicos.

De no cumplir los dos requisitos anteriores (límite cuantitativo y cualitativo) y hasta un presupuesto máximo de 2.500.000 pts, (R.D.

1570/1985 de 1 de agosto) el centro de gasto remitirá al Vicerrectorado de Asuntos Económicos y a la Gerencia escrito razonado junto con el presupuesto de la obra, indicando si el crédito es propio o si se solicita subvención, no pudiéndose comenzar las obras hasta tanto no se autorice expresamente por la Comisión de Asuntos Económicos que quedará constituida al efecto en Comisión de obras.

Una vez finalizadas las obras, deberá remitir a la Gerencia de la Universidad facturación correspondiente en el caso de que las obras sean financiadas mediante subvención o bien tramitar directamente la propuesta de gasto en el caso de que sea financiada con crédito propio. En ambos casos, las referidas facturas deberán quedar conformadas por el responsable del Centro de gasto y Jefe de la Unidad Técnica de Construcción de la Universidad.

Artículo 14. A los efectos previstos en el artículo anterior tiene la consideración de obras de reparaciones menores, conservación y mantenimiento, aquéllas en que concurran las características previstas en el artº 57 del Reglamento General de Contratos del Estado.

Artículo 15.

1. Los justificantes de los gastos a que se refieren los artículos precedentes deberán contener, además de los requisitos exigidos por la legislación vigente, el recibí del proveedor así como deberán estar debidamente conformados por los responsables de los distintos Centros de gasto.

2. No obstante el punto anterior, y de conformidad con el artº 45 del Decreto 46/1986 de 5 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos de la Junta de Andalucía, los mandamientos de pago cuyos documentos acreditativos de la realización de la prestación del derecho del acreedor no puedan acompañarse en el momento de su expedición por desconocerse el importe exacto o por cualquier otra causa que imposibilite de modo absoluto la definitiva justificación al ordenarse el pago, tendrán el carácter de "a justificar", sin perjuicio de su aplicación a los correspondientes créditos presupuestarios. Los perceptores de las órdenes de pago quedarán obligados a justificar la inversión de los fondos en el plazo máximo de tres meses, sin que pueda librarse nueva cantidad con este carácter, si, transcurrido el referido plazo, existiesen órdenes pendientes de justificar.

3. Los justificantes de la compra de bienes inventariables para equipamientos relacionados con los procesos informáticos deberán además quedar conformados por el Direcror del Secretariado de Informática. 4. Los justificantes de los gastos realizados con cargo a créditos concedidos para proyectos de investigación serán conformados por el investigador principal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. De conformidad con el artº 56.3 de la LRU. y a de los Estatutos de esta Universidad, para el ejercicio de 1988 se fija la cantidad de

15.000.000 pts., como tope económico por debajo del cual la Universidad podrá proceder a la contratación directa de bienes de equipo necesarios para el desarrollo de su programa de investigación, exigiendo, salvo que no se exceda del tope económico de 1.000.000 pts., la concurrencia de ofertas que aseguren las mayores garantías y economías posibles, mediante la publicidad al menos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Los Departamentos constituirán Centros de gasto desde el punto de vista contable-presupuestario. En este sentido, dentro del mes siguiente a la aprobación del presupuesto por el Consejo Social, remitirán a la Comisión de Asuntos Económicos de la Junta de Gobierno, la programación económica anual a que se refiere el artº 67.c de los Estatutos de la Universidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se prorroga durante 1988 la disposición adicional Tercera de las normas de ejecución del Presupuesto para 1987 sobre la integración del Real Colegio Mayor San Bartolomé y Santiago.

Segunda. Se autoriza al Rectorado para que a propuesta de la Gerencia dicte cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de las presentes normas.

Tercera. Las presentes normas entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presupuesto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de su aplicación con efectos de uno de enero de

1988.

Descargar PDF