Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 2/2/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 12 de diciembre de 1987, por la que se renueva la prórroga de delegación en favor de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía, de diversas facultades de aprobación y autorización .

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Ilmos. Sres.:

El Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346-1976, de 9 de abril, faculta en el nº 2 de su artículo 208 a los órganos urbanísticos para delegar en el inmediato de inferior jerarquía el ejercicio de facultades por un plazo determinado y renovable.

En igual sentido se expresa el no 1 del artículo Tercero del Decreto

194-1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.

Fruto de ello fue la Orden de 12 de diciembre de 1983, de la Consejería de Política Teritorial, hoy de Obras Públicas y Transportes, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 22 de diciembre de 1983, que delegaba en las Comisiones Provinciales de Urbanismo facultades de aprobación y autorización, por plazo de dos años y que se prorrogó por igual plazo por la Orden de 12 de diciembre de 1985. La preciada eficacia que la delegación ha supuesto como medida de agilización administrativa aconseja mantenerla por igual plazo de tiempo. En su virtud, esta Consejería, de conformidad con los preceptos citados y haciendo uso de las facultades que contempla la Tercera de las Disposiciones Finales del Decreto 194-1983, he tenido a bien disponer:

Artículo Unico.

1. Se renueve la prórroga por plazo de dos años de la delegación contenida en la Orden de 12 de diciembre de 1983, en favor de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía. En los mismos términos y con los mismos efectos que los contemplados en la citada Orden. 2. En los acuerdos que se adopten por delegación que agotarán la vía administrativa, se hará constar esta circunstancia. 3. Esta Consejería recabará la competencia que delega respecto del ámbito de provincias o municipios concretos y respecto de planes o expedientes determinados, cuando las circunstancias así lo aconsejen. 4. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 12 de diciembre de 1987

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Urbanismo y Vicepresidentes de las Comisiones Provinciales de Urbanismo de Andalucía.

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