Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 2/2/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ACUERDO de 23 de diciembre de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Economía y Fomento para que ostente la representación de la Junta de Andalucía en la constitución del consorcio Palacio de Congresos de Granada y se aprueban los estatutos que han de regir la citada institución.

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Con fecha 24 de mayo de 1986 la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Granada firmaron un protocolo de intenciones en el que se preveía la constitución de un Consorcio para la construción de un Palacio de Congresos en la ciudad de Granada, debiendo adoptar para ello cuantos acuerdos fuesen necesarios.

En su virtud, previo informe de la Consejería de Presidencia y Hacienda a propuesta del Consejero de Economía y Fomento, y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de diciembre de 1987 adoptó el siguiente

A C U E R D O

Se autoriza al Excmo. Sr. Consejero de Economía y Fomento para la firma en representación de la Junta de Andalucía, del acta fundacional de constitución del Consorcio "Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada", aprobándose, asimismo, los estatutos que han de regir la citada institución y que figura como anexo al presente acuerdo.

Sevilla, 23 de diciembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

ESTATUTOS DEL CONSORCIO "PALACIO DE EXPOSICIONES Y CONGRESOS DE GRANADA"

CAPITULO PRIMERO

CREACION Y NORMAS GENERALES

Artículo 1º.

1. La Junta de Andalucía, el Ayuntamiento de Granada, de conformidad con las atribuciones conferidas a dichos Organismos, crean con personalidad jurídico-pública, distinta de las entidades consorciadas, el Consorcio "Palacio de Exposiciones y Congresos de Granada", con el objeto de construir un Palacio de Exposiciones y Congresos en Granada y su gestión por cualquiera de las formas admisibles en Derecho. 2. También podrán formar parte otras entidades, así como particulares. 3. El Consorcio se constituye de conformidad con lo prevenido en el artículo 87 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1985, en el artículo 110 del Texto Refundido de Régimen Local de

18 de abril de 1986, y demás disposiciones aplicables.

Artículo 2º.

El Consorcio tendrá su domicilio en Granada, en la sede del palacio.

Artículo 3º.

El Consorcio se constituye con una duración indefinida, y comenzará sus actividades el día de su constitución.

Artículo 4º.

El Consorcio, goza de plena capacidad jurídica con sujeción a la legislación local, y, en consecuencia, poseerá un patrimonio propio afecto a sus fines específicos y estará capacitado para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y prestar servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos y ejercitar las acciones previstas en las leyes. Entre sus atribuciones, estarán todas aquellas que la legislación vigente atribuye a las Comunidades Autónomas, a los Ayuntamientos y diputaciones, respecto a aquellos servicios que instalará o prestará el Consorcio y que sean susceptibles de serle atribuidas.

CAPITULO SEGUNDO

REGIMEN ORGANICO Y FUNCIONAL

Artículo 5º.

El Consorcio estará regido por la Junta General y el Presidente.

Artículo 6º.

1. La Junta General, Organo superior de Gobierno del Consorcio, estará integrada por los siguientes representantes de cada una de las entidades integradas en el Consorcio: 6 en representación de la Junta de Andalucía,

5 del Ayuntamiento de Granada.

2. Cada Entidad tendrá un número de votos proporcional a la participación de cada una de las partes tenga en el Consorcio, cuyo ejercicio se repartirá por igual entre los representantes de que se trate.

De conformidad con el Convenio suscrito entre el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía, en el supuesto de futura integración de otras Entidades o particulares, su aportación se detraerá de las del Ayuntamiento. 3. La designación nominal de cada uno de estos Representantes, será efectuada libremente en el seno de cada Entidad, por el órgano que corresponda y su mandato tendrá la duración que él mismo decida. 4. Las Entidades consorciadas designarán también en el mismo acto, un representante por cada miembro que supla las ausencias, enfermedades y vacantes de los representantes titulares.

5. La participación de cada entidad consorciada, se tomará como coeficiente para determinar cualquier aportación económica que sea preciso o se acuerde realizar, también se adoptará en el caso de disolución.

Artículo 7º.

Son atribuciones de la Junta General las siguientes:

1. El alto gobierno y la alta dirección del Consorcio.

2. Nombrar al Director del Consorcio.

3. proponer a las Entidades integradas en el Consorcio las modificaciones de estos Estatutos.

4. Adquirir, enajenar y agravar por cualquier título, bienes derechos y valores, de acuerdo con la legalidad que sea de aplicación. 5. Aprobar el presupuesto para cada ejercicio económico, fijar las bases de ejecución, su liquidación y la rendición de cuentas siguiendo el procedimiento establecido para los presupuestos de las Corporaciones Locales.

6. Aprobar inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las Cuentas.

7. Aprobar contratos de obras, servicios, laborales y de cualquier otra índole.

8. Solicitar, aceptar, amortizar y administrar préstamos a corto y largo plazo, necesarios para el cumplimiento de los fines del Consorcio. 9. Proponer las aportaciones que hayan de efectuar las Entidades Consorciadas, fijando los criterios necesarios para ello, dentro de los porcentajes de participación de cada una.

10. Aceptar las donaciones y subvenciones legales que se concedan. 11. Aprobar normas de régimen interno.

12. Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de los procedimientos en que sea parte del Consorcio.

13. Aprobar las plantillas de los puestos de trabajo del Consorcio. 14. Acordar cualquiera de las formas previstas en la legislación de Régimen Local para la gestión de los servicios de su competencia.

15. Las determinaciones de las contraprestaciones correspondientes a los servicios que preste el Consorcio.

16. Acordar la incorporación al Consorcio de nuevas entidades o particulares y aprobar las bases que han de regir esta incorporación. 17. Cualquier otra relativa al ejercicio de sus funciones que no esté atribuida a otro órgano.

Artículo 8º..

1. La Junta General se reunirá, al menos, una vez al trimestre en sesión ordinaria y cuantas veces sea preciso en forma extraordinaria, cuando la Presidencia de la misma lo convoque o cuando lo pidan los miembros de la Junta, en número de un tercio del total de votos, en cuyo caso, la sesión habrá de celebrarse en el plazo de diez días.

2. Para que la Junta General pueda reunirse y tomar acuerdos seá inispensable la concurrencia de un tercio del número legal de sus miembros, que representen un tercio de las aportaciones, y siempre con la asistencia del Presidente y del Secretario, y caso de enfermedad, ausencia o vacante, de las personas que reglamentariamente las sustituyan. 3. La convocatoria deberá hacerse al menos con una antelación de dos días hábiles al de la celebración de la sesión.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, salvo en el caso de que requieran un quorum especial.

5. Se exigirá quorum especial de las tres quintas partes de los votos del total de representantes, para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:

a) Propuestas de modificación de los Estatutos.

b) Admisión de nuevos miembros en el Consorcio.

c) Los que impliquen aportaciones o responsabilidades económicas para los miembros de la Entidad.

d) Disolución del Consorcio.

e) Las que la legislación de Régimen Local exija el quorum de la mayoría absoluta legal o superior, para la adopción de acuerdos por los Plenos de las Entidades Locales.

Artículo 9º.

Será Presidente del consorcio el Alcalde de Granada y Vicepresidente el Viceconsejero de Economía y Fomento.

El Vicepresidente sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.

Son atribuciones del Presidente del Consorcio las siguientes: 1. Presidir las sesiones de la Junta General y dirigir los debates. 2. Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias, determinando el Orden del día de los asuntos a tratar.

3. Ostentar la representación legal del Consorcio.

4. Firmar en nombre del Consorcio cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines. 5. Ejercer en caso de urgencia las acciones jurídicas que sean precisas en cada caso para la defensa de los intereses del Consorcio, otorgando los poderes necesarios dando cuenta a la Junta General para ratificación. 6. Llevar la dirección e inspección del Consorcio y de todos sus servicios.

7. Presentar a la junta General los proyectos, iniciativas y estudios que considere de interés para el Consorcio, especialmente un Plan de Actividades anuales.

8. Ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General.

9. Disponer los gastos dentro de los límites fijados por la Junta General y ordenar los pagos sujetándose a los créditos presupuestados, a los acuerdos de la Junta General y a las prioridades legales. 10. Tendrá todas aquellas facultades y atribuciones que no estén expresamente conferidas en estos Estatutos a la junta General cuyo ejercicio sea necesario o conveniente para la consecución de los fines del Consorcio.

El Presidente, previo acuerdo de la Junta General, puede delegar en el Director las potestades que estime conveniente de las citadas en los apartados anteriores, excepto el 1, 2 y 5.

Artículo 10º.

1. El cargo de Secretario del Consorcio será ejercido por quien designe el Presidente, oída la Junta General.

2. Las funciones a desempeñar serán las mismas que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen local, el Texto Refundido de ésta y el Reglamento correspondiente establecen para los Secretarios de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de su adaptación al régimen consorcial.

Artículo 11º.

Las decisiones y acuerdos del Consorcio obligan a las entidades consorciadas, sin embargo, requieren ratificación por parte de éstas las que impliquen aportaciones o representaciones o responsabilidades económicas para alguna de las mismas.

Artículo 12º.

En todo lo no previsto en estos Estatutos o las normas de régimen interno, será de aplicación la legislación local.

CAPITULO TERCERO

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 13º.

El Director, retribuido, será nombrado por la Junta General a propuesta del Presidente.

Tendrá las facultades que expresamente se le deleguen por el Presidente o la Junta General.

La Junta General, al designar la persona que haya de ocupar el cargo, establecerá las condiciones en que haya de desempeñarlo, las cuales se plasmarán en el contrato.

Artículo 14º.

El resto del personal se contratará en régimen de contratación laboral.

Artículo 15º.

1. El cargo de interventor-Tesorero del Consorcio será ejercido por quien designe el Presidente, oída la Junta General, entre funcionarios con habilitación de carácter nacional o autonómica.

2. Las funciones a desmpeñar serán las mismas que la Ley Reguladora de las Bases del régimen local, el Texto Refundido de ésta y el Reglamento correspondiente establecen para los interventores de las Corporaciones Locales, sin perjuicio de su adaptación al régimen consorcial.

CAPITULO CUARTO

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artículo 16º.

La gestión económica del Consorcio tiene por objeto la administración de los bienes, rentas, derechos y acciones que le pertenezcan, a cuya finalidad, le corresponden las siguientes funciones:

a) Formación, aprobación, ejecución y liquidación de los Presupuestos. b) Admisión y aprovechamiento del patrimonio.

c) Recaudación de los recursos autorizados.

d) Reconocimiento, liquidación y pago de obligaciones.

e) Acción ante los Tribunales en defensa de los derechos e intereses de sus haciendas.

f) El ejercicio de derechos, adopción de medidas e implantación de servicios para el cumplimiento de sus funciones económico-administrativas.

Artículo 17º.

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Los procedentes de operaciones de crédito.

d) Aportaciones de las Entidades Consorciadas.

Artículo 18º.

1. El Consorcio formará para cada ejercicio económico un presupuesto nutrido con los ingresos previstos en el artículo anterior destinado a cumplir las obligaciones de carácter permanente, las de carácter temporal que no tengan la naturaleza de gastos de inversiones y enjugar el déficit de ejercicios anteriores.

2. Podrán no obstante, consignarse en el presupuesto créditos para gastos de inversiones, siempre que sin desatender los expresados en el párrafo anterior, puedan dotarse con recursos ordinarios. 3. Los ejercicios económicos coincidirán con el año natural.

Artículo 19º.

Para cada ejercicio económico el Consorcio deberá formar y aprobar un Plan de inversiones que se integrará en su presupuesto anual.

Artículo 20o.

Los ingresos y gastos del Consorcio, cualquiera que sea su índole serán intervenidos y contabilizados, debiendo llevar para ello contabilidad de la Gestión Económica en libros adecuados, a fin de que en todo momento pueda darse razón de las operaciones de los Presupuestos, deduciéndose de ello las cuentas que han de rendirse, que serán las siguientes: a) General de presupuesto.

b) De Administración del patrimonio.

c) Tesorería.

d) De valores indepedientes y Auxiliares del Presupuesto.

Artículo 21º.

1. Los fondos económicos del Consorcio se custodiarán en entidades bancarias o de ahorro, con la que se contratarán los servicios de Tesorería.

2. Todas las operaciones de entrada y salida de fondos de cuentas bancarias precisarán la previa conformidad de interventor-Tesorero.

Artículo 22º.

1. El Consorcio dedicará a los beneficios que pudiera obtener en el arrendamiento o en la prestación de los servicios, en su caso, una vez cubiertos los gastos y el fondo de reserva, a mejoras y ampliación de las instalaciones.

2. Si algún presupuesto se liquidara con déficit, este saldo deudor se cubrirá con cargo al fondo de reserva, si éste no fuera suficiente o aún no existiera, el importe del déficit se cubrirá por las entidades consorciadas, prorrateándolo entre ellas en proporción a su participación en el Consorcio.

DISPOSICIOÈN TRANSITORIA

Primera.

Entre tanto se construye el Palacio de Exposiciones y Congresos la sede provisional del Consorcio será el Palacio Consistorial de Granada sito en la Plaza del Carmen.

Segunda.

El primer ejercicio económico comenzará a contarse a partir de la constitución del Consorcio y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

En todo lo no previsto en estos Estatutos, será de aplicación lo que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, su Texto Refundido y sus Reglamentos y demás disposiciones legales vigentes, establezcan.

Segunda.

Las Entidades Consorciadas podrán ceder su participación a otra Entidad o a un particular sin ánimo de lucro y que persiga fines concurrentes con los de las Administraciones Públicas, estando al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones vencidas y previa comunicación a las otras Entidades que tendrán preferencia para la asignación de la participación de que se trate. El cesionario queda obligado al cumplimiento de las obligaciones pendientes. En todo caso, entre las Entidades que permanezcan en el Consorcio necesariamente habrá una Local y siempre quedará mayoría de Entes Públicos.

Tercera.

El Consorcio podrá ser disuelto por mutuo acuerdo de las Entidades consorciadas, previa liquidación de sus obligaciones. El sobrante se distribuirá entre las Entidades Consorciadas en proporción a las participaciones. El acuerdo de disolución se adoptará por la Junta General y requerirá la conformidad de los órganos competentes de las Entidades Consorciadas.

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