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Con el fin de atender la creciente demanda de puestos escolares públicos de Bachillerato y COU es necesario ampliar la actual red de Centros públicos de este nivel educativo.
Por otro lado, el carácter de provisionalidad de las Extensiones de Institutos de Bachillerato, hace aconsejable la transformación de éstas en Institutos cuando se considere que se encuentran consolidadas en su funcionamiento, estructura de grupos y tasa de escolarización. Por ello y de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 3936/1982, de
29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 1988.,
D I S P O N G O :
Artículo 1º. Se crean los Institutos de Bachillerato que se rel nan en el Anexo del presente Decreto.
Artículo 2º. La Consejería de Educación y Ciencia adoptará las medidas para la ejecución del presente Decreto, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de agosto de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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