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Ante la aparición de un proceso infecto-contagioso grave en animales de la especie equina en dos municipio de la provincia de Cádiz, es aconsejable tomar medidas para evitar su difusión. En base a lo que determina el artº 8º de la Ley de Epizootias:
R E S U E L V O :
Artículo 1º. Queda prohibida la circulación y transporte del ganado receptible fuera del término municipal en toda la Comunidad Autónoma.
Artículo 2º. Se declara área de secuestro de los animales receptibles, la comprendida por los términos municipales siguientes:
Sevilla, 7 de octubre de 1988.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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