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Iltmos. Sres.:
Convocada huelga por los Delegados de Personal, Secciones Sindicales de la Confederación Nacional del Trabajo (C.N.T.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) en representación de los trabajadores de la Empresa Sibesa, para todos los trabajadores de la misma, que prestan Servicio Público de mantenimiento térmico en los siguientes Hospitales de la Seguridad Social en Andalucía: Hospital Comarcal de Riotinto (Huelva).
Hospital Fernando de Zamacola (Cádiz).
Hospital de Jerez (Cádiz).
Hospital Punta de Europa (Algeciras).
Hospital Carlos Haya (Málaga).
Hospital Materno Infantil (Málaga).
Hospital de Linares (Jaén).
Hospital de Motril (Granada).
Hospital de La Línea de la Concepción (La Línea de la Concepción).
De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute, como son la defensa de la salud y de la vida, supremo bien protegible.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10,2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17,2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias de Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.: La situación de huelga que afectará a los Trabajadores de la Empresa "Sibesa" en los Centros de Trabajo de: Hospital Comarcal de Riotinto (Huelva).
Hospital Fernando de Zamacola (Cádiz).
Hospital de Jerez (Cádiz).
Hospital Punta de Europa (Algeciras).
Hospital Carlos Haya (Málaga).
Hospital Materno Infantil (Málaga).
Hospital de Linares (Jaén).
Hospital de Motril (Granada).
Hospital de La Línea de la Concepción (La Línea de la Concepción).
Artículo 2º.: Por la Delegación Provincial de la Consejería de Fomento y Trabajo y la de Salud y Servicios Sociales, se determinarón, oído el Comité de Huelga, el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo anteriormente dispuesto.
Artículo 3º.: Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 4º.: Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 5º.: Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.
Artículo 6º.: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de octubre de 1988
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud. Iltmos. Sres. Delegados Provinciales de las Consejerías de Fomento y Trabajo y Salud y Servicios Sociales.
Iltmos. Sres. Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud.
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