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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril; Ley 6/1983, de
21 de julio; Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de una parcela, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz) a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 24 de junio de 1988, y cuya descripción es la siguiente: Parcela de 6.123,15 m2 de superficie situada entre c/ Santo Entierro y c/ Emperador Carlos, que linda: al Norte, con salida a la calle Emperador Carlos; al Sur, con salida al Callejón Nuevo y con fincas de otra propiedad; al Este con C.P. "Reina de la Paz"; y al Oeste, con zona edificable del resto de la finca matriz.
Sevilla, 7 de octubre de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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