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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/88, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de precios autorizados y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y 5 de julio de 1988,
D I S P O N G O:
Aprobar las tarifas para la Asociación Provincial de Trabajadores Autónomos de Auto-Taxis y Auto-Turismos y Asociación de Titulares de Auto-Taxis de Córdoba, que a continuación se relacionan y disponer su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.
Estas tarifas tendrán efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de octubre de 1988
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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