Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 29/10/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Servicios Sociales

RESOLUCION de 18 de octubre de 1988, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de beneficencia particular de carácter mixto la fundación Tagore, de Sevilla.

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Visto el expediente instruido por la Delegación Provincial de Trabajo de Sevilla, sobre solicitud de clasificación como benéfico-particular de carácter mixto a favor de la denominada Fundación "Tagore", de Sevilla. Resultando que por el Presidente del Patronato de la Fundación ha sido solicitado de este Protectorado su clasificación como benéfico-particular mixta.

Resultando que por medio de escritura pública notarial otorgada en fecha de 27.3.1985, ante el Notario D. Rafael Rodríguez Navarro y que tiene el no 588 de su protocolo, fue constituida en Sevilla la señalada Fundación, en la que se recoge la dotación económica que constituye su patrimonio así como los Estatutos que han de regularla, complementados éstos por escrituras nos 2.207 y 2.208 de 28.5.1987. Resultando que los fines consignados en la escritura fundacional y reflejados en los Estatutos son la ayuda y promoción humana, social y cultural de la población infantil gitana y por extensión juvenil de Andalucía.

Resultando que el Patronato de la Fundación se halla regulado en los Estatutos protocolizados mediante escritura pública notarial no 2.208, antes citada, estando compuesto por catorce miembros y eligiéndose entre éstos una Comisión Permanente compuesta por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales, siendo los cargos de Patrono, sean o no de la Comisión Permanente, absolutamente gratuitos, y regulándose estatutariamente la cobertura de vacantes. Resultando que los bienes adscritos a la Fundación están constituidos, según se recoge en la escritura pública no 2.208 de 28.5.1987, por la suma de cuatro millones de pesetas y cuantos bienes y derechos pueda adquirir en lo sucesivo la Fundación.

Resultando que, tramitado el correspondiente expediente y cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 53 y siguientes de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Delegación Provincial de Trabajo de Sevilla el necesario trámite de audiencia pública ordenado por el artículo 57 de la mencionada Instrucción, sin que durante el período de audiencia se haya presentado reclamación alguna, elevándose por dicha Delegación Provincial el expediente a este Protectorado con informe favorable a la clasificación como de beneficencia particular de carácter mixto de la Fundación "Tagore".

Resultando que, sometido el presente expediente a informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia, se emite dictamen favorable a la clasificación solicitada.

Considerando que el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones benéfico-particulares y de carácter mixto corresponde a este Instituto Andaluz de Servicios Sociales (I.A.S.S.), en virtud de lo establecido por el artículo 4o, no 2o, apartado G), del Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, en relación con el artículo 17o, apartado 10o, y artículo 20o, de la Ley 2/1988, de 4 de abril.

Considerando que corresponde a este Protectorado la facultad de clasificar los establecimientos o instituciones de Beneficencia particular, según se establece en el artículo 7o, facultad 1a, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899 en relación con el artículo 11o del Real Decreto de igual fecha. Considerando que se ha promovido el presente expediente de clasificación por persona legitimada para ello, al tener el carácter de representante legal de la Fundación, de acuerdo con lo ordenado por el no 2 del artículo

54o de la ya citada Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899. Considerando que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por la Delegación Provincial de Trabajo de Sevilla, así como por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia.

Considerando que la institución a clasificar se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia particular definido por el artículo 4o del Real Decreto de 14.3.1899, por tratarse de una institución benéfica creada y dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y Administración han sido reglamentados por sus fundadores.

Considerando que los bienes adscritos en principio a la Fundación, por un valor estimado de cuatro millones de pesetas en fecha acreditada de

1-4-1987 para iniciar el cumplimiento de los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado por el artículo 58 de la Instrucción de Beneficencia.

Considerando que el Patronato de la Fundación se halla compuesto por catorce miembros, habiéndose designado una Comisión Permanente y constando la aceptación de los cargos por los Patronos correspondientes, todo ello en la forma prevista en los Estatutos fundacionales y teniendo tales cargos un carácter absolutamente gratuito.

Considerando que dicho Patronato se encuentra obligado a presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente a este Protectorado y siempre a justificar el cumplimiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido a ello por el Protectorado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Este Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

HA RESUELTO:

Primero. Clasificar como benéfico-particular de carácter mixto la Fundación "Tagore", de Sevilla.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados y elevados a públicos mediante escritura notarial no 2.208, de fecha 28.5.1987.

Tercero. Confirmar en sus cargos de Patronos de la Fundación a las personas designadas a tal efecto y relacionadas en los Estatutos fundacionales arriba indicados.

Cuarto. Que los bienes inmuebles de su propiedassd, si los hubiese, se inscriban en el Registro de la Propiedad y que los valores y metálico sean depositados en el establecimiento bancario que el propio Patronato determine, a nombre de la institución, debiendo ser justificado por el Patronato el cumplimiento de lo expuesto para que la presente clasificación alcance su plena efectividad.

Quinto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Sevilla, 18 de octubre de 1988.- El Director-Gerente, Miguel A. Polo Cortes.

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