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El Decreto 257/84, de 9 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del I.A.R.A. crea los órganos del mismo en orden a su funcionamiento. Transcurrido el plazo de ordenación subsiguiente, por Resolución de 2 de octubre de 1985, se fijan las competencias que la Presidencia delega en el Secretario General y Director General Técnico, así como la delegación de funciones en las Direcciones Provinciales del Instituto, tendentes a lograr una mayor agilización en la tramitación administrativa.
Por otra parte la política de simplificación de los procedimientos administrativos con vista a alcanzar un óptimo nivel de eficacia y rapidez en la resolución de los mismos aconseja que determinadas decisiones sobre competencias no recogidas en la Resolución de 2 de octubre, puedan ser adoptadas en ámbitos de las Dirección Provinciales. En su virtud, vengo a disponer:
Artículo único. Se delegan en los Directores Provinciales del Instituto las siguientes competencias:
a) La aprobación de la liquidación de los aprovechamientos en montes del I.A.R.A. y consorciados o sujetos a convenios con este Organismo. b) La devolución de las fianzas definitivas constituidas en garantía de dichos aprovechamientos.
c) El abono al titular del monte del porcentaje que le corresponda de los ingresos obtenidos por dichos aprovechamientos, en función de lo establecido en las Bases del respectivo consorcio o convenio.
Sevilla, 19 de octubre de 1988.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.
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