Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 4/11/1988

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Trabajo

RESOLUCION de 25 de octubre de 1988, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza una instalación de cogeneración de energía térmica y eléctrica en el complejo petrolífero La Rábida (Palos de la Frontera), a solicitud de Unión Explosivos Riotinto, S.A.

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Visto el expediente incoado en la Delegación Provincial de Fomento de Huelva, a instancias de Unión Explosivos Río Tinto, S.A., con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 20, solicitando autorización administrativa para establecer la instalación arriba mencionada.

ANTECEDENTES DE HECHO

1º. Cumplidos los trámites reglamentarios contemplados en el Capítulo III del Decreto 2617/66, de 20 de octubre, sobre autorización de instalaciones eléctricas, durante el período de información pública previsto en su Artº 9º, por Cía Sevillana de Electricidad se formuló reclamación estimando que la autorización debía condicionarse al reformado del anteproyecto presentado, en el sentido de reducir la potencia eléctrica prevista, con la consecuente reducción de la energía eléctrica producida. Fundamenta básicamente la entidad reclamante su petición en que los excedentes de energía eléctrica que se producirían en la instalación cuestionada supondría una sustitución de combustibles preferentes en la generación de energía eléctrica según las directrices de política energética nacional.

2º. Trasladadas a la entidad peticionaria las objeciones formuladas por Cía. Sevillana de Electricad, de acuerdo con el Artº 10 del citado Decreto

2617/1966, aquélla presentó escrito de contestación dentro del plazo preceptivo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En el expediente instruido se han cumplido los trámites previstos en el Decreto 2617/1966, que es de aplicación para la autorización de instalaciones eléctricas en general, y en concreto para una instalación de producción de energía eléctrica como la que nos ocupa, que requiere autorización administrativa previa, de acuerdo con el Artº 1 del R.D. 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalización industrial.

Segundo. En cuanto a los excedentes de energía eléctrica producida en la instalación de autogeneración, se considera que no están limitados por ninguna disposición legal, y en la normativa específica sobre esta materia (R.D. 907/1982, de 2 de abril, sobre fomento de la autogeneración de energía eléctrica y Orden de 7 de julio de 1982, que lo desarrolla) la única exigencia energética que se establece para autorizar una central de autogeneración combinada con una planta de caldeo, cuando se utilice gas o gasóleo como combustible, como es el caso que nos ocupa, es que el consumo térmico adicional ocasionado por la instalación de autogeneración represente un ahorro mínimo del 45% respecto a la energía primaria necesaria para producir la misma energía eléctrica por sistemas convencionales, extremo éste que queda acreditado en el anteproyecto presentado por el solicitante.

Vistas las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

RESUELVE

Autorizar a Unión Explosivos Río Tinto el establecimiento de una instalación de cogeneración con producción combinada de energía eléctrica y vapor, en su Complejo Petrolífero La Rábida, de Palos de la Frontera (Huelva), cuyas carecterísticas principales son las siguientes: Turbina de gas de 37,3 MW, caldera de recuperación con postcombustión para generación de vapor a 86 bar y 480ºC que se expande en una turbina de contrapresión que acciona un alternador de 15,3 MW de potencia nominal. El vapor se utiliza para atender la demanda del mismo en la propia factoría. El combustible a utilizar en la turbina de gas será una mezcla de gas natural, gas de refinería y combustible líquido, o cualquiera de ellos por separado.

Equipo auxiliar de transformación e interconexión con la red eléctrica y demás dispositivos de mando, control y medida. Esta instalación no porá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto, por el peticionario de la autorización se procederá a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se previene en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967 de 22 de julio.

Sevilla, 25 de octubre de 1988.- El Director General, Salvador Durbán Oliva.

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