La Junta
Consejo de Gobierno
Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1062/85, interpuesto por Don Alfonso Bermúdez Virgos contra Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de 19 de junio de 1985, desestimatoria sobre reclamación de diferencias económicas por complemento de destino, se ha dictado Sentencia firme por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Granada con fecha 4 de noviembre 1987.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de D. Alfonso Bermúdez Virgos. Anula por no ser conforme a Derecho la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de fecha diecinueve de junio de 1985, que denegó la reclamación del recurrente sobre abono de complemento de destino. Declara el derecho del actor a percibir por el período comprendido entre el 24 de enero y el 30 de septiembre de 1984 la cuantía del complemento de destino fijada en el Anexo XII de la Orden de 31 de mayo de 1984. Condena a la Administración demandada al abono de la diferencia entre las cantidades percibidas y las dejadas de percibir por el demandante. No se hace declaración expresa sobre costas".
Sevilla, 20 de enero de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
Descargar PDF
Disposición anterior
Disposición siguiente