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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1062/85, interpuesto por Don Alfonso Bermúdez Virgos contra Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de 19 de junio de 1985, desestimatoria sobre reclamación de diferencias económicas por complemento de destino, se ha dictado Sentencia firme por la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Granada con fecha 4 de noviembre 1987.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Consejería ha dispuesto la publicación para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la citada Sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:
"Fallo: Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de D. Alfonso Bermúdez Virgos. Anula por no ser conforme a Derecho la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía de fecha diecinueve de junio de 1985, que denegó la reclamación del recurrente sobre abono de complemento de destino. Declara el derecho del actor a percibir por el período comprendido entre el 24 de enero y el 30 de septiembre de 1984 la cuantía del complemento de destino fijada en el Anexo XII de la Orden de 31 de mayo de 1984. Condena a la Administración demandada al abono de la diferencia entre las cantidades percibidas y las dejadas de percibir por el demandante. No se hace declaración expresa sobre costas".
Sevilla, 20 de enero de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud
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