Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Primero. El anuncio de Contratación se remite por esta Diputación Provincial a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas el día 26 de enero de 1988.
Provincial de Jaén, el día siguiente hábil al de finalización del plazo de presentación de proposiciones, y estándose a lo dispuesto en el artículo 100 del R.G.C.E. Español; caso de darse el supuesto contemplado en el penúltimo párrafo del mismo, el acto se celebrará a la misma hora del siguiente día hábil de recibidas todas las proposiciones en el Negociado correspondiente y con el límite máximo previsto en el citado artículo, y podrán concurrir al mismo los oferentes.
Noveno. Los licitadores habrán de depositar en concepto de fianza provisional en la Caja de esta Diputación Provincial, la cantidad de
1.773.200 ptas., de conformidad con lo previsto en el Pliego de Bases.
Décimo. Los pagos del suministro se harán efectivos con cargo al capítulo 6, artículo 62, concepto 626 y función 112.9 del Presupuesto Unico de la Diputación Provincial de Jaén, correspondiente al ejercicio para 1987 y hasta el importe total de adjudicación, contra la presentación de las correspondientes facturas, en triplicado ejemplar y con el recibí y conforme del Jefe del Servicio de Informática, con las formalidades previstas en el Pliego de Bases, en el R.D.L. 781/86 de 18 de abril, en la vigente Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales y en la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento y demás Legislación vigente.
Decimoprimero. Caso de que resulte adjudicataria una agrupación temporal de Empresas la forma jurídica que adoptará será cualquiera de las autorizadas en la Legislación vigente para contratar con la Administración Pública Española.
Decimosegundo. Los contratistas que concurran a la licitación habrán de adjuntar a la propuesta económica, que se presentará en sobre cerrado, en un sobre aparte y cerrado igualmente, de conformidad con el Pliego de Bases, los siguientes documentos:
1) Los que acrediten la personalidad: Si es persona física, mediante la presentación del D.N.I. Si está representado por otra, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado de conformidad con las normas de las personas jurídicas. Si es persona jurídica, mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y escritura de poder al efecto bastanteada por el Secretario General o letrado Asesor de esta Diputación, cuando las personas físicas actúen en nombre de las personas jurídicas. 2) Resguardo acreditativo de la fianza provisional ascendente a
1.773.200 ptas., depositada en la Caja de la Diputación en metálico o títulos de la Deuda Pública. También se admitirá el aval bancario constituido de forma reglamentaria.
3) Declaración jurada en la que el licitador afirme bajo su responsabilidad que no se halla comprendido en ninguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad señalados en el artículo 9º de L.C.E. La prueba por parte de los contratistas de su capacidad para contratar con la Administración en relación con las situaciones previstas en el citado artículo 9º, se acreditarán de cualquiera de las formas preceptuadas en el mismo, en concordancia con el artículo 23 del R.G.C.E., y en todo caso antes de la adjudicación definitiva, estándose a los efectos previstos en el artículo 97 del R.G.C.E. 4) Los que acrediten la clasificación, si procede, o justifiquen la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con los artículos
320 y 287 bis del R.G.C.E.
Caso de que varias Empresas asistan a la licitación constituyendo una agrupación temporal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 y 99 del R.G.C.E.
Las Empresas extranjeras que concurran a la licitación habrán de unir junto con la anterior documentación la prevista en el artículo 24 y 25 del R.G.C.E., en aquello que le afecte, traducida debidamente al castellano. Todos los documentos expresados anteriormente habrán de presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan el carácter de auténticas conforme a la Legislación vigente.
Decimotercero. Los licitadores estarán obligados a mantener su oferta hasta que se efectúe la adjudicación definitiva del suministro por el Organo contratante, estándose a lo dispuesto en el artículo 346 del Reglamento General de Contratación del Estado Español y demás concordantes de la Legislación vigente.
Lo que se hace público para general conocimiento y a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 84 de la L.C.E. Española redacción dada por R.D.L. 931/86 de 2 de mayo, artículo 238 del R.G.C.E. español, redacción dada por R.D. 2528/86 de 28 de noviembre y artículo 123 del R.D.L. 781/86 de 18 de abril.
Jaén, 26 de enero de 1988.- El Presidente, Cristóbal López Carvajal.
Descargar PDF