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El Instituto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 19 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulción y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias. En tal sentido el Real Decreto 3936/1982 de 29 de diciembre (BOE de
22.1.83), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de educación, establece en su Anexo, apartado B), d) que la Junta de Andalucía asume, entre otras, las competencias relativas a la creación, puesta en funcionamiento, régimen jurídico, económico y administrativo de los Centros públicos de enseñanza a distancia en sus diversas modalidades. Asimismo, la Ley Orgánica 8/85 de 3 de julio (BOE de 4 de julio), reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 17 que la creación y supresión de Centros Públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
La modalidad de enseñanza a distancia, desde la creación del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia por el Decreto 2408/1975 de 9 de octubre, ha venido a satisfacer las necesidades de escolarización de un sector de población que por circunstancias de edad, residencia o de otra índole, no podía seguir los estudios de Bachillerato en centros ordinarios.
Este tipo de enseñanza posee unas especiales características de tipo pedagógico y de funcionamiento en general suficientemente experimentadas por el citado I.N.B.A.D. desde su creación. Ello ha hecho aconsejable, antes de proceder a la creación de Institutos de Bachillerato a Distancia Andaluces, dejar transcurrir un período razonable de tiempo, en el que se produjera la concurrencia de la Administración Central del Estado y la Comunidad Autónoma, en el funcionamiento de las Extensiones que el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia tenía en Andalucía. Para establecer las fórmulas de colaboración y atendiendo a lo dispuesto en el apartado D) c) del Anexo del Real Decreto 3936/1982, antes citado, se llegó a la firma del Convenio, de fecha 30 de agosto de 1984, entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación y Ciencia y la Junta de Andalucía sobre funcionamiento del I.N.B.A.D. Durante este período se ha detectado en Andalucía un sostenido aumento de la demanda de estudios de Bachillerato a distancia, se ha acumulado experiencia en esta modalidad educativa y se ha comprobado la necesidad de una mayor agilidad administrativa y un funcionamiento más acorde con las peculiaridades sociales, culturales y económicas de esta Comunidad Autónoma.
Por todo lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de enero de 1988,
Artículo primero. Para impartir estudios de Bachillerato y Curso de Orientación Universitaria en la modalidad de enseñanza a distancia se crean en Andalucía los Institutos de Bachillerato a Distancia que se relacionan en el Aenxo del presente Decreto.
Artículo segundo. En relación con el Curso de Orientación Universitaria, los referidos Institutos de Bachillerato a Distancia quedarán adscritos a la Universidad del Distrito Universitario que por su situación geográfica les corresponde.
Artículo tercero. Los Institutos de Bachillerato a Distancia que se crean por el presente Decreto, tendrán los órganos unipersonales y colegiados de gobierno que establece, en su Título Tercero, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y su desarrollo reglamentario para los Institutos de Bachillerato, y en todo caso con las matizaciones siguientes:
a) La representación correspondiente a los padres de alumnos en el Consejo Escolar, será suplida por alumnos del Centro de manera que el número de representantes de los alumnos sea igual al número de profesores elegidos por el Claustro como representantes de los mismos. b) La representación en el Consejo Escolar correspondiente al Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el Centro será suplida por un representante de la Diputación Provincial de la provincia en la que el Centro se encuentre ubicado.
c) Los profesores candidatos a los órganos unipersonales de gobierno no necesitarán el requisito de tener destino definitivo en el Centro.
Artículo cuarto. A cada Instituto de Bachillerato a Distancia se podrán adscribir como Centros colaboradores cuantos Institutos ordinarios de Bachillerato se crea oportuno, teniendo en cuenta la demanda existente. Dicha adscripción se realizará por la Consejería de Educación y Ciencia aplicando como criterio prioritario, la proximidad geográfica.
Artículo quinto. La provisión de profesorado a los Institutos de Bachillerato a distancia de Andalucía se realizará por el procedimiento que la Consejería de Educación y Ciencia determine. Los profesores de los Institutos colaboradores serán los encargados de la orientación inmediata de los estudios y de la evaluación de los alumnos a su cargo.
Artículo sexto. En cada uno de los Institutos de Bachillerato a Distancia de Andalucía residirán los servicios de administración y supervisión didáctica específica de los Centros colaboradores adscritos a ellos.
Artículo séptimo. Podrán matricularse en los Institutos de Bachillerato a Distancia de Andalucía, todos aquellos alumnos que reuniendo los requisitos académicos necesarios tengan cumplidos dieciocho años en el momento de efectuar la matrícula, o no cumpliendo el requisito de edad, concurran en ellos circunstancias que les impidan la asistencia regular a las clases en un centro ordinario de Bachillerato.
Artículo octavo. Los alumnos podrán matricularse en los Institutos de Bachillerato a Distancia de Andalucía, por cursos completos o por materias, en los términos que establezca la Consejería de Educación y Ciencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segunda. Queda autorizada la Consejería de Educación y Ciencia para establecer con el Ministerio de Educación y Ciencia las fórmulas de cooperación convenientes para conseguir la mejor coordinación didáctica, en este tipo de enseñanzas, entre el I.N.B.A.D. y los Institutos de Bachillerato a distancia creados por el presente Decreto.
Sevilla, 20 de enero de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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