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Examinado el expediente instruido a instancia de D. Manuel García Vázquez, en su calidad de titular del Centro docente Privado de Preescolar "Nuestra Señora del Pilar" de Sevilla con domicilio en c/ Ofelia Nieto nº
10 Barriada de la Plata, en solicitud de autorización de supresión de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) por cese de actividades como Centro Privado;
Resultando que el mencionado expediente ha sido tramitado en forma reglamentaria por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia correspondiente;
Resultando que dicha Delegación ha elevado propuesta sobre la referida petición, acompañando el preceptivo informe del correspondiente Servicio de Inspección en sentido favorable;
Resultando que el Centro Privado "Nuestra Señora del Pilar" cuyo código es 41006304 no ha recibido subvención alguna por parte de la Administración Educativa o en caso contrario le es debidamente retirada; Visto el Decreto 1855/74, de 7 de junio (BOE del 10 de julio), sobre régimen jurídico de las autorizaciones de los Centros no estatales de enseñanza, que regula, asimismo, el procedimiento de cese de actividades de los Centros escolares Privados;
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Autorizar, de conformidad con los informes emitidos, la supresión de 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 25 puestos escolares por cese de actividades docentes como Centro Privado al Centro de Preescolar "Nuestra Señora del Pilar". con domicilio en c/ Ofelia Nieto nº 10 Barriada de la Plata de Sevilla, quedando nulas y sin ningún efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal del mencionado Centro, siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos de la Ley General de Educación y disposiciones complementarias en materia de autorización de Centros escolares privados.
Contra esta Orden podrá interponerse ante el Consejero de Educación y Ciencia, según establece el Artículo 126, párrafo 1º de la Ley de Procedimiento Administrativo, recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido por el Artículo 52, 2º de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 20 de octubre de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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