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Advertidos errores en el texto remitido para su publicación de la Resolución de 6 de octubre de 1988, publicada en el BOJA núm. 84 de 21 de octubre de 1988, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
En el primer párrafo, línea tercera, donde dice: "...período de tres años forestales 88/89, 89/90 y 90/91...", debe decir: "...período de cinco años forestales 88/89, 89/90, 90/91, 91/92 y 92/93...".
La relación de montes y la tasación de sus respectivos aprovechamientos queda fijada de la siguiente forma:
CA-1034. Sierra del Pinar. Término municipal de Grazalema. Tasación 35.000 ptas.
CA-1019. Dehesa Puerto y Hoyo del Pinar L-I. Término municipal de Grazalema. Tasación 100.000 pesetas.
CA-1014. Cañada de los Castillejos. Término municipal de Grazalema. Tasación 25.000 pesetas.
CA-1012. Sierrecilla a Peñón Grande. Término municipal de Grazalema. Tasación 140.000 pesetas.
CA-1011. Sierra del Endrinal. Término municipal de Grazalema. Tasación 200.000 pesetas.
CA-1010. Las Albarradas. Término municipal de Grazalema. Tasación 250.000 pesetas.
CA-1017. Sierra de las Cumbres. Término municipal de Grazalema. Tasación
50.000 pesetas.
CA-1013. Los Espartales. Término municipal de Grazalema. Tasación 25.000 pesetas.
CA-1018. El Taramal y CA-1019. Dehesa Puerto y Hoyo del Pinar L-II. Términos municipales de Grazalema y Zahara. Tasación 200.000 pesetas.
El plazo de presentación de proposiciones será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente corrección de errores finalizando a las doce horas de la fecha indicada.
Sevilla, 2 de noviembre de 1988.- El Director, Tomás de Azcárate y Bang.
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