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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, 109.1, 112.2, 113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 13 de junio de 1986, Ley
7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983, de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación. El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de
30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la Legislación invocada y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de un edificio, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Marinaleda (Sevilla), a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado el 26 de agosto de 1988 y cuya descripción es la siguiente:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Edificio ubicado en Avenida de la Libertad nº 3, con una superficie de
224 m2, con una sola planta edificada. Tiene una valoración de 1.300.000 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Solar ubicado en Avda. de la Libertad, con una superficie de 530m 2. Tiene una valoración de 1.000.000 ptas.
Existe una valoración de 300.000 ptas. en favor del Ilmo. Ayuntamiento de Marinaleda, que deberá ser abonada por D. José Domínguez Casín.
Sevilla, 9 de noviembre de 1988
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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