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Ilmos. Sres.:
El Decreto 238/85 de 6 de noviembre por el que se regulan ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de actuación preferente en rehabilitación, establece en su artículo primero el requisito de la designación previa de los municipios para amparar en los mismos obras de conservación y mejora de viviendas y poder solicitar los residentes las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se definen las circunstancias que deben concurrir en los municipios para acceder a esta condición y el procedimiento para la designación.
Los municipios de la provincia de Cádiz cuya declaración se contiene en esta Orden, se caracterizan por presentar un alto grado de degradación del parque inmobiliario y unas características arquitectónicas de gran interés que en algunos casos se encuentran además declaradas por la propia Administración como en el caso de Cádiz, Benaocaz, Zahara de la Sierra y Puerto Real que están declaradas conjunto histórico-artístico, Algodonales, Grazalema, Torre Alhaquime y Tarifa que tiene incoado expediente y Ubrique que tiene presentado el expediente para su declaración.
Estas circunstancias hacen aconsejable la intervención de la Administración Autonómica con objeto de aportar ayuda financiera y técnica para la solución del problema de alojamiento de las capas sociales más desasistidas principales destinatarias del Decreto 238/85. Por todas estas razones, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de la Vivienda de Cádiz, esta Consejería ha tenido a bien disponer:
Artículo 1º. Se designan para el programa anual de 1988, en la provincia de Cádiz los siguientes municipios de actuación preferente en rehabilitación a los efectos del Decreto 238/85 sobre ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas:
Algar
Algodonales
Benaocaz
Cádiz
Espera
El Gastor
Grazalema
Jerez de la Frontera
La Línea de la Concepción
Paterna de la Rivera
Puerto Real
Tarifa
Torre Alhaquime
Ubrique
Villaluenga del Rosario
Zahara de la Sierra
Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en el Decreto 238/85 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, dispondrán del plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.
Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Lo que hago saber a VV.II. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 10 de noviembre de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.
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