Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/11/1988

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 321/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 123/1987, de 14 de mayo.

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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión del día

14 de mayo de 1987, aprobó el Decreto 123, por el que se determinan los criterios y contenidos a que habrán de ajustarse las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a la condición de funcionarios de la Junta de Andalucía, para los años 1987 y 1988. Por otra parte, en el período de tiempo transcurrido desde su aprobación, se han publicado disposiciones legales que repercuten en el articulado del mismo. De una parte, la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que afecta entre otras materias, al sistema de promoción interna de los funcionarios, y de otra parte, las Leyes 6/1988, de 17 de octubre y

7/1988, de 2 de noviembre, de modificación de la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, hacen necesario modificar determinados artículos del citado Decreto para adaptarlo a las referidas disposiciones legales.

Del mismo modo, es necesaria la adecuación del ámbito del citado Decreto por haber quedado desfasado en sus previsiones temporales. En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de noviembre de 1988,

D I S P O N G O :

Artículo Primero. Los artículos y Disposición Transitoria que a continuación se expresan del Decreto 123/87, de 14 de mayo, quedan redactados de la forma siguiente:

Artículo 1º. Las bases de convocatoria de las pruebas selectivas de acceso libre a la condición de funcionario, así como las de promoción interna, de los Cuerpos establecidos en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, correspondientes a plazas vacantes incluidas en las tres primeras Ofertas de Empleo Público que se realicen, se ajustarán a las prescripciones contenidas en el presente Decreto y en las convocatorias respectivas.

Artículo 3º. Con carácter previo a la oposición, al personal contratado administrativo o interino, siempre que el contrato o nombramiento se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/1988, de 17 de octubre, que preste o haya prestado servicios en la Administración Pública de la Junta de Andalucía, se le valorará los servicios efectivos prestados en las distintas Administraciones Públicas, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Se valorarán únicamente los servicios prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria respectiva, refiriéndose a funciones integradas dentro del Grupo a que aspira, con sujeción, en todo caso, al nombramiento de interino o contrato administrativo.

2. A efectos del apartado anterior, se valorará a razón del 1% de puntos por mes o 12% de puntos por año de servicio efectivo prestado en puestos iguales o similares a los que se aspiran, sobre la puntuación total de la oposición.

En ningún caso, la puntuación que pueda obtenerse por la valoración referida en el presente artículo, podrá ser superior al 45% del máximo total de puntos que pueda alcanzarse en las pruebas selectivas.

3. Los puntos así obtenidos se aplicarán consuntivamente por el Tribunal, a cada uno de los ejercicios de la oposición, de forma tal que sumados a los obtenidos en la calificación de éstos alcancen, en su caso, la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria para poder superar cada uno de los mismos.

Los puntos que no hayan necesitado los aspirantes para superar los ejercicios de la oposición, se sumarán a la puntuación final, a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

Artículo 4º. Promoción Interna:

1. Sobre el conjunto global de la Oferta de Empleo Público se reservará un 25% de plazas para la promoción interna de los funcionarios de los Cuerpos de la Junta de Andalucía, de grupo inmediato inferior al que corresponda a las plazas convocadas. Los funcionarios deberán para ello poseer la titulación exigida para el ingreso en el grupo correspondiente y tener una antigüedad de al menos dos años en el Grupo del Cuerpo al que pertenezca, así como reunir los requisitos y superar las pruebas exigidas en la convocatoria, en la que, además se determinará el número de plazas reservadas para cada Cuerpo o Especialidad.

2. Los funcionarios que accedan a otros Cuerpos por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo de vacantes ofertados sobre los aspirantes que no procedan de ese turno.

3. La valoración de los méritos alegados se referirá a servicios prestados hasta el día de publicación de la convocatoria respectiva, otorgándose a los candidatos los puntos de acuerdo con el siguiente criterio.

1% por mes o el 12% por año de servicio efectivamente prestado, de la puntuación total de la oposición.

La valoración a que se refiere el apartado anterior, no podrá ser superior al 45% de la puntuación total de la oposición.

4. Los puntos así obtenidos se aplicarán consuntivamente por el Tribunal, a cada uno de los ejercicios de la oposición, de forma tal que sumados a los obtenidos en la calificación de éstos alcance, en su caso, la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria para poder superar cada uno de los mismos.

Los puntos que no hayan necesitado los aspirantes para superar los ejercicios, se sumarán a la puntuación final, a efectos de establecer el orden definitivo de aprobados.

5. El Consejero de Gobernación establecerá en base a las relaciones existentes entre la especialización profesional de los diferentes cuerpos y especialidades integradas en los grupos de titulación "B", "C", "D" y "E", los cuerpos y especialidades de un determinado grupo de titulación que pueden acceder por turno de promoción a los diferentes cuerpos o especialidades del grupo de titulación inmediatamente superior.

DISPOSICION TRANSITORIA

No podrán celebrarse con anterioridad al próximo mes de febrero los ejercicios de la fase oposición de los grupos C y D; ni tampoco con anterioridad al mes de marzo de los Grupos A y B.

Artículo Segundo. Se añade una Disposición Adicional, cuyo texto es el siguiente:

"Cuando la naturaleza y peculiaridades de los puestos a cubrir así lo aconsejen, el Consejo de Gobierno podrá acordar que la selección se realice a través de pruebas distintas a las que se contienen en el artículo 8º del presente Decreto".

DISPOSICION FINAL

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al presente Decreto, que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de noviembre de 1988

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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