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Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, a petición de Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. solicitando autorización para el establecimiento de una instalación eléctrica y la autorización en concreto de la utilidad pública de la misma, y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Capítulo III del Decreto 2617/1966 sobre autorización de instalaciones eléctricas, y Capítulo III del Decreto
2619/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y Ley de 24.11.39.
Esta Delegación Provincial, ha resuelto:
Autorizar a Compañía Sevillana de Electricidad, S.A. para el establecimiento de la instalación eléctrica cuyas principales características técnicas son las siguientes: Finalidad de la instalación: Construir una línea aérea a 25 Kv. y un centro de transformación en la Aldea de Burunchel, y desmontar la instalación existente que cruza la población. Estas instalaciones se realizarán conforme a las previsiones del PLANER.
LINEA ELECTRICA
Origen: En apoyo existente línea Cazorla-Burunchel. Final: En apoyo existente línea Burunchel-Central Corosa. Términos municipales afectados: La Iruela. Tipo: Aérea trifásica en doble y simple circuito. Longitud en Kms.: 0,046 en doble circuito y 0,842 en circuito sencillo. Tensión de servicio: 25 Kv.
Conductores: Al-ac. de 54,6 mm2.
Apoyos: Metálicos.
Aisladores: De tipo suspendido en cadenas de 3 elementos.
ESTACION TRANSFORMADORA
Emplazamiento: En Burunchel, denominado "Nueva". Tipo: Interior.
Potencia: 160 Kva.
Relación de transformación: 25.000 + 5% 380-220 V. Red trenzada en Al. de 3 95 + 50 mm2. en baja tensión. Procedencia de los materiales: Nacional.
Presupuesto, pesetas: 7.590.603 ptas.
Referencia: 047-250488.
Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, a los efectos señalados en la Ley 10/1966 sobre expropiación forzosa y sanciones en materia de intalaciones eléctricas y en su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 2619/1966 del 20 de octubre. Esta instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto en ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966 del 20 de octubre.
Jaén, 8 de noviembre de 1988.- El Delegado, Manuel Rodríguez Méndez.
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