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En aplicación de lo dispuesto por el Decreto 277/1988 de 6 de septiembre (BOJA núm. 85, de 25.10.88), por el que se crean varios Institutos de Formación Profesional y se transforman distintas Secciones en Institutos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, ha dispuesto:
Primero. Los Institutos de Formación Profesional que se relacionan en el Anexo habrán de funcionar a partir del curso académico 1988/1989 e impartirán las enseñanzas de Formación Profesional en los Grados, Profesiones y Especialidades que para cada uno de ellos igualmente se determinan.
Segundo. Para la impartición de las nuevas enseñanzas que se autorizan, en el citado Anexo, será condición indispensable que el número de alumnos en primer curso de Primer grado supere los treinta y en primer curso de Segundo Grado los veinticinco.
Tercero. La Dirección General de Personal fijará las Plantillas de Profesores y Maestros de Taller de los Institutos de Formación Profesional relacionados, de acuerdo con las enseñanzas que por la presente Orden se les autorizan y con la demanda real de puestos escolares, todo ello previo informe razonado y detallado de las correspondientes Delegaciones Provinciales y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros.
Cuarto. Se autoriza a la Dirección General de Personal para determinar el personal administrativo, subalterno y de limpieza que deba ser asignado a los nuevos Institutos.
Quinto. Se faculta a la Dirección General de Planificación y Centros para dictar cuantas Resoluciones considere necesarias para la correcta aplicación e interpretación de lo que por la presente Orden se dispone.
Sevilla, 7 de noviembre de 1988
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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