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La creación de instrumentos financieros en orden al desarrollo económico de las Pequeñas y Medianas Empresas en nuestra Comunidad Autónoma, ha sido una constante de la política del Gobierno Andaluz. En este sentido, una de las actuaciones de apoyo a las PYMES, se ha efectuado a través de la potenciación, por parte de la Junta de Andalucía, de las Sociedades de Garantía Recíproca andaluza mediante la participación en el capital de dichas Sociedades, regulándose, a tal fin, dicha participación por el Decreto 142/1982, de 3 de noviembre, modificado parcialmente mediante Decreto 265/1988, de 2 de agosto.
En este orden, la Junta de Andalucía ha seguido la política de participar en el capital social de las Sociedades de Garantía Recíproca existentes en su ámbito territorial, proponiéndose como objetivo, incrementar su participación en el capital de cada una de ellas en la medida que sus estructuras se desarrollen y su actividad de concesión de avales crezcan, al objeto de dotarlas de una necesidad capitalización. Por otra parte, el artículo 2º, párrafo segundo del Decreto 265/1988, de
2 de agosto, modificativo del Decreto 142/1982, de 2 de noviembre, establece que las cuotas suscritas por la Junta de Andalucía no serán superiores a 100 millones de pesetas, o en ningún caso podrán exceder del
35 por ciento del total del capital escriturado de cada Sociedad de Garantía Recíproca.
En su virtud, considerando que en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1988 se destinan 40.000.000 de pesetas en orden a consolidar la estructura financiera de dichas Sociedades, a propuesta del Consejero de Hacienda y Planificación, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día
2 de noviembre de 1988, adoptó el siguiente
ACUERDO:
Se autoriza el aumento de participación de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Hacienda y Planificación, en el capital social de Crediaval S.G.R. por un importe de 27.500.000 pesetas y Suraval S.G.R. por un importe de 12.500.000 pesetas, autorizándose al Consejero de Hacienda y Planificación para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Acuerdo.
Sevilla, 2 de noviembre de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación
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