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Examinado el expediente tramitado por el Excmo. Ayuntamiento de Huelva para la Modificación de las condiciones urbanísticas de las remodelaciones a.7.1., a.7.2., a.7.3. del Plan General de Ordenación Urbana de Huelva, aprobado provisionalmente el día 1 de octubre de 1987, elevado a esta Consejería a los efectos de lo dispuesto en los arts. 35.1.c., 40 y 49 de la Ley del Suelo.
Atendiendo a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, los reglamentos que la desarrollan y el Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, por el que se regula el ejercicio por los órganos urbanísticos de la Junta de Andalucía de las competencias en materia de urbanismo.
Vistos los informes de la Comisión Provincial de Urbanismo de Huelva, de la Comisión de Urbanismo de Andalucía y de la Dirección General de Urbanismo, y en virtud de las facultades que me vienen atribuidas a tenor de lo dispuesto en la letra a) del art. 7 del Decreto 194/1983, de 21 de septiembre, en relación al art. 35.1.c) de la Ley del Suelo.
HE RESUELTO
Primero. Aprobar definitivamente la modificación de las condiciones urbanísticas de las remodelaciones a.7.1., a.7.2., a.7.3. del Plan General Municipal de Ordenación de Huelva, con las correcciones que se señalan en el apartado Segundo de esta Resolución, por cuanto se trata de una modificación puntual respetuosa con la estructura general y orgánica del territorio que en su día estableció el citado Plan, considerándose sus determinaciones plenamente coherentes con la legislación vigente y la realidad urbana actual del municipio de Huelva.
Segundo. Las parcelas a.7.1., a.7.2., a.7.3. conformarán una sola Unidad de Actuación, a efectos de la distribución equitativa de los beneficios y cargas, de acuerdo con lo previsto en el art. 117.3 de la Ley del Suelo. Igualmente, es necesario que se concrete en la Memoria justificativa que la zona verde recogida en el documento de modificación respeta la superficie de 800 m2 prevista en el Plan General Municipal de Ordenación de Huelva.
Tercero. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, a los efectos previstos en el art. 56 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y se notificará al Ayuntamiento de Huelva y a los interesados. Contra la presente resolución definitiva en vía administrativa, cabe recurso de reposición ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el contencioso-administrativo que deberá interponerse ante la sala correspondiente de la Excma. Audiencia Territorial de Sevilla.
Sevilla, 25 de noviembre de 1988.- El Consejero P.D. El Viceconsejero, José Rodríguez Rueda.
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