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El Real Decreto 982
1987, de 5 de junio, modifica los artículos 67 y 68 del Reglamento General de Contratación del Estado relativos al calculo de precios de las distintas unidades de obra y a la determinación del presupuesto de ejecución material y de ejecución por contrata de las mismas, excluyendo de sus distintas partidas el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe figurar, en todo caso, como partida independiente, como ya lo habia preceptuado con carácter general el artículo 25 del Reglamento de dicho Impuesto, aprobado por Real Decreto
2028/1985, de 30 de octubre.
De conformidad con ello, el artículo 68 del Reglamento General de Contratación establece ahora unos nuevos porcentajes, entre el 13 y el 17 por 100, a aplicar sobre el presupuesto de ejecución material de las obras , en concepto de gastos generales de la Empresa, gastos financieros, cargas fiscales (Impuesto sobre el Valor Añadido excluido), tasas de la Administración legalmente establecidas, que inciden sobre el coste de las obras y demas derivados de las obligaciones del contrato, obteniendo asi el presupuesto de ejecución por contrata de tales obras y determinando que la fijación de tal porcentaje se realizara por cada Consejería a la vista de las circunstancias concurrentes.
En su virtud, esta Consejería, teniendo en cuenta el informe emitido por la Comisión Consultiva de Contratación Administrativa de fecha 19 de octubre de 1988,
Primero: El porcentaje a incrementar el presupuesto de ejecución material de las obras competencia de esta Consejería y de los Organismos Autonomos adscritos a la misma para obtener el presupuesto por contrata, en concepto de gastos generales a que se refiere el artículo 68, apartado 1.a) del Reglamento General de Contratación del Estado en su redacción dada por el Real Decreto 982/1987, de 5 de junio, se fija con carácter general en el
13 por 100.
Segundo: Aquellos proyectos que hubieran sido informados en un sentido favorable por la Oficina de Supervision a la entrada en vigor de la presente Orden, no les será de aplicación el porcentaje de gastos generales establecido en la misma.
Tercero: Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.
Cuarto: La presente disposición entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".
Sevilla, 26 de diciembre de 1988
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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