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En el artículo 9º de la Orden de 30 de junio de 1988, de la Consejería de Hacienda y Planificación, sobre justificación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía, se autoriza a dicha Consejería para exonerar total o parcialmente del cumplimiento de lo establecido en la misma o determinadas subvenciones cuando su naturaleza, régimen o cuantía así lo aconsejen.
En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 9º de la Orden de 30 de junio de 1988.
RESUELVO:
1º Quedan exoneradas, con carácter general, del cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988, las subvenciones concedidas, con cargo a los Presupuestos de la Junta de Andalucia, a las Entidades de Derecho Público sujetas a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Cámara de Cuentas de Andalucía o de ambos.
2º. No obstante, cuando el órgano concedente de la subvención, por la naturaleza, régimen, cuantía u otras circunstancias de la misma así lo estime, podrá solicitar de los beneficios la acreditación formal del cumplimiento de dichas obligaciones:
En este caso, en las correspondientes convocatorias se concretarán los supuestos en los cuales se exigirá el cumplimiento de las citadas obligaciones.
3º. Lo establecido en esta Resolución será de aplicación a todas las subvenciones concedidas con anterioridad, que se encuentren pendientes de pago.
4º. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 30 de enero de 1989
ANGEL OJEDA AVILES
Consejero de Hacienda y Planificación.
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