Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 22/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 14 de diciembre de 1989, por la que se delega en el Director General de Arquitectura y Vivienda, la facultad para la firma de convenios de restauración de teatros incluidos en la programación 1989-1990.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Ilmos. Sres.:

La Dirección General de Arquitectura y Vivienda tiene previsto en su programa de rehabilitación de teatros participar, junto con la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, en la financiación de las obras que tengan por objeto la rehabilitación de teatros cuya titularidad corresponda exclusivamente al Ayuntamiento del municipio en cuestión.

Con el fin de agilizar el procedimiento de contratación, de acuerdo con los principios de eficacia y descentralización que inspiran la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Delegar en el Director General de Arquitectura y Vivienda la facultad para la firma de los Convenios de Cooperación incluidos en el Programa de Rehabilitación de Teatros, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

Segundo. La delegación de la presente Orden, en los casos de ausencia, vacancia o enfermedad del Director General de Arquitectura y Vivienda, se entenderá realizada en el Secretario General Técnico.

Tercero. Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecidas en la presente Orden, se hará constar así expresamente, con indicación de la presente disposición, considerándose dictadas a todos los efectos por la autoridad delegante.

Cuarto. El Consejero podrá avocar en todo momento la resolución de cualquier asunto o expediente derivado de las delegaciones a que se refiere la presente Orden, sin perjuicio de que las mismas subsistan para los demás casos, salvo que por disposición expresa se produzca su revocación o modificación.

Quinto. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Lo que comunico a VV.II., para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 14 de diciembre de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura y Vivienda y Delegados Provinciales de la Consejería.

Descargar PDF