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A solicitud de D. José Lanzas Pedrosa para que le fuese concedido el título de Cebadero con garantía sanitaria al de su propiedad de especie porcina, clasificada como de Cebo, bajo el número de relación municipal situada en el término de Alameda (Málaga). Vistos los informes preceptivos y de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 del apartado b) del Artº del Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo, y en el punto diez de la Orden Ministerial de 31 de mayo de 1985 que los desarrolla, he venido, en uso de las atribuciones que me están conferidas por el Real Decreto 3490/1981, de 29 de diciembre y el Decreto
144/1982, de 3 de noviembre a concederle con fecha 5 de diciembre del año en curso, el título de Cabadero con garantía sanitaria. Noifíquese la presente resolución al interesado y dese traslado a la Subdirección General de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el fin de su publicación en el BOE de acuerdo con lo previsto sobre concesión de calificaciones sanitarias en la Resolución de la Dirección General de la Producción Agraria de 9 de febrero de 1982.
Sevilla, 5 de diciembre de 1989.- El Director General, Gerardo de las Casas Gómez.
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