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Los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación deben informar la actividad de toda Administración Pública conforme dispone el artículo 103.1. de la Constitución Española y, singulariza para la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 34.1. de su Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración.
Atendiendo a tales principios de organización, fue publicado el Decreto
113/1984, de 25 de abril, sobre desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que, junto con la Orden de dicha Consejería de 11 de marzo de 1986, facultaban a las mismas para la gestión de un conjunto de competencias en materias como personal, contratación y servicios sociales. En el momento presente, de un lado la configuración de la Consejería de Fomento y Trabajo, llevada a cabo por el Decreto del Presidente 50/1988, de 29 de febrero, y, de otro, la actual organización territorial de la Consejería, establecida en base a la Disposición Transitoria, 1., del Decreto 105/1988, de 16 de marzo, determinan la necesidad de acometer una regulación uniforme en el régimen de gestión de sus órganos provinciales. Por último, en el deseo de tratar de forma unificada todas las materias objeto de desconcentración se regulan en el texto determinadas competencias en materia de personal no contempladas en el Decreto
255/1987, de 28 de octubre y la Orden conjunta de 10 de diciembre de 1987. En su virtud, con el informe previo de la Consejería de Hacienda y Planificación, y aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Fomento y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 1989
D I S P O N G O
Artículo 1º. Se desconcentran en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Fomento y Trabajo las competencias en materia de gestión del gasto, contratación y personal, a que se refieren los artículos siguientes.
Artículo 2º. En materia de gestión del gasto, las funciones de aprobación de gastos, su compromiso, liquidación y proposición de pagos a que se refiere el artículo 50.1. de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública, en relación a los créditos presupuestarios que por la Secretaría General Técnica se asignen a cada Delegación Provincial para atender a los gastos propios de los servicios a su cargo, cualquiera que sea la naturaleza y cuantía de éstos, así como las funciones de confección y justificación de nóminas del personal al servicio de las mismas, con el reflejo de incidencias y, en su caso, retención de haberes.
Artículo 3º. En materia de contratación, todas las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con la Ley de Contratos del Estado, su Reglamento y demás normativa que sea de aplicación, en relación a la contratación derivada de la gestión de los créditos para gastos propios de los servicios a su cargo, y cuya cuantía no exceda en cada caso el límite establecido para la contratación directa en su momento. En la contratación de obras las funciones de supervisión continuarán realizándose por los Servicios Centrales de la Consejería. Sin perjuicio de que las facultades desconcentradas queden limitadas a contratos que por su importe no excedan en cada caso el límite establecido para la contratación directa, el órgano de contratación correspondiente podrá acordar, otra forma de adjudicación, de entre las comprendidas en la normativa vigente.
Artículo 4º. En materia de personal, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la Orden de 10 de diciembre de 1987, la autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal a su servicio mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley
6/1985 de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.
DISPOSICION TRANSITORIA UNICA
Los expedientes ya iniciados a la entrada en vigor te Decreto continuarán su tramitación por el órgano competente para ello en el momento de su iniciación.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferio rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, en lo que alcance al ámbito competencial de la Consejería de Fomento y Trabajo, las siguientes:
Decreto 113/1984, de 25 de abril, sobre desconcentración de funciones en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.
Orden de 11 de marzo de 1986, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, por la que se atribuyen a los Delegados Provinciales determinadas funciones en materia de personal, contratación y servicios sociales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Fomento y Trabajo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto. Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 1990.
Sevilla, 19 de diciembre de 1989
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
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