Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 29/12/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de noviembre de 1989, por la se convoca la actividad Aulas Viajeras de Andalucía 89-90.

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Desde hace varios cursos se está llevando a cabo, en colaboración con el Ministerio de Educación y Ciencia, el programa de Escuelas Viajeras posibilitándose a escolares andaluces visitar otras regiones y comunidades.

La gran aceptación de estas actividades entre el profesorado, así como el resultado positivo de la evaluación realizada, aconsejan ampliar la oferta estableciendo un programa de aulas viajeras dentro de Andalucáa para facilitar el interés en el conocimiento geográfico, social y cultural de nuestra comunidad autónoma.

Por ello,

D I S P O N G O:

1º. Se establece para el presente curso 89-90, y con carácter experimental, el Programa Educativo "Aulas Viajeras de Andalucía".

2º. Dicho programa consistirá en el estudio y seguimiento por parte de un grupo de alumnos acompañados de su profesor, de una ruta geográfica, durante una semana del curso lectivo.

3º. Las rutas prefijadas para la realización del programa, con las visitas establecidas, cabeceras y finales, serán las que aparecen en el anexo I.

4º. Podrán solicitar su participación los centros de E.G.B. financiados con fondos públicos, y para alumnos de 6 y 7 en grupos de 25, homogéneos en cuanto a nivel educativo o edad, acompañados por un profesor del dentro.

Ello lo harán de acuerdo con el modelo del anexo II en el plazo de 15 días a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden, en las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, o por cualquiera de las vías establecidas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo o el 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Las solicitudes deberán ir acompañadas de documento de aprobación del Consejo Escolar del Centro para participar en la actividad. Las Delegaciones Provinciales tramitarán en los 5 días siguientes las solicitudes recibidas a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa.

5º. Para la selección de los centros participantes se constituirá una Comisión presidida por el Ilmo. Sr. Director General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa o persona en quien delegue, y compuesta por el Jefe de Servicio de Educación Compensatoria y el Jefe de Servicio de Planes y Programas Especiales, dos directores de centros no solicitantes, y un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará como secretario.

6º. Esta comisión resolverá en el plazo de los siguientes quince días, teniendo en cuenta las características socioeconómicas de la zona en que esté ubicado el centro docente, a fin de actuar con carácter compensador.

7º. Los profesores responsables de los grupos seleccionados se comprometen a realizar en el Centro el Trabajo previo con el material enviado desde la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa y elaborar una evaluación posterior de la actividad mediante la redacción de una memoria.

8º. La financiación de la Consejería de Educación y Ciencia, se destinará:

Transporte desde el lugar de origen hasta la cabecera de ruta. Transporte, manutención y alojamiento durante el desarrollo de la actividad.

Un profesor-coordinador para el desarrollo de la actividad. Los materiales didácticos necesarios para la realización del trabajo previo. Bolsa Viaje de profesor acompañante.

9º. Se faculta a la Dirección General de Educación Compensatoria y Promoción Educativa para el desarrollo de la presente Orden.

Sevilla, 24 de noviembre de 1989.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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