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Por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, de conformidad con el Decreto 217/1988, de 24 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por esta Consejería a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1988, contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España, para financiar Obras Municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, se ha solicitado de esta Consejería la correspondiente subvención al amparo de lo establecido en el art. 4º del Decreto citado y, de acuerdo con los Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales y, entre la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
La documentación remitida por dicha Entidad Provincial, a la que une las Certificaciones y acuerdos pertinentes, acreditan reunir los requisitos exigidos por el Decreto 217/1988, de 24 de mayo. En su virtud, teniendo en cuenta las facultades que me confiere el art.6º, del Decreto mencionado y de conformidad con lo establecido por el art.44.4 , de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de esta Comunidad Autónoma:
DISPONGO:
1º.Subvencionar de acuerdo con lo solicitado por la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los proyectos y en la cuantía de capital del prestámo concertado, que se indica seguidamente:
CORPORACION APORTACION SUBV. DIPUT. CAPITAL LOCAL INEM MATERIALES SUBVDO. J.A.
ADAMUZ 2466000 1288000 1000261. AGUILAR 7353574 3676785 2855391. ALCARACEJOS 2610000 1305000 1013463. ALMEDINILLA 3926865 1963432 1524801. AÑORA 2500000 1250000 970750. BAENA 5574842 3087131 2397466. BENAMEJI 7557842 3502000 2720233. BLAZQUEZ (LOS) 1095648 896449 696182. CAÑETE DE LAS T 4410938 2427444 1885153. CARCABUEY ---- 76996 59795. CARDEÑA 5471321 2735660 2124514. CARLOTA (LA) 18000000 9474422 7357836. CARPIO (EL) 2554803 1530890 1188889. DOÑA MENCIA 5458231 2729115 2119431. DOS TORRES 1726200 863100 670284. ENCINAS REALES 3565000 1782500 1384290. ESPEJO 5949600 2974800 2310230. ESPIEL 6390052 3195026 2481257. FUENTE LANCHA 1695000 810175 629182. FUENTE OBEJUNA 2544644 1272322 988085. FUENTE PALMERA 17824984 8912490 6921440. FUENTE TOJAR 1172276 586138 455195. GRANJUELA 2075127 1037563 805771. GUADALCAZAR 2260000 1130000 877558. GUIJO 570897 2865073 2225016. HORNACHUELOS 2747248 1473114 1144020. IZNAJAR 389200 137525 106802. LUCENA 9755872 4877935 3788204. LUQUE 1740000 870000 675642. MONTALBAN 4599075 2524537 1960555. MONTEMAYOR ----- 212875 163319. MONTILLA 1253884 626942 543325. MONTORO ----- 699620 543325. MONTURQUE 2445000 1294868 1005594. MORILES 3505000 1752500 1360992. NUEVA CARTEYA 10496598 5248298 4075828. PALENCIANA ----- 283720 220337. PEDROCHE 1350000 550000 427130. POZOBLANCO 20828175 10414087 8087580. PRIEGO DE C. 12949034 6474698 5028251. RAMBLA 3582360 2961614 2299989. RUTE 2394428 1197214 929756. SAN SEBASTIAN
BALLESTEROS 3750786 1875393 1456430. SANTA EUFEMIA 4000000 2000000 1553200. SANTAELLA 1688444 2110555 1639057. TORRECAMPO 801600 400800 311261. VALENZUELA 2612784 1306392 1014544. VICTORIA (LA) 3305100 1652550 1283370. VILLA DEL RIO 3124246 1562123 1213145. VILLAHARTA 3564671 1203624 934724. VILLANUEVA DE
CORDOBA 3825000 1912500 1485248. VILLANUEVA DEL
REY 3109140 1554106 1206919. VALLARALTO 2647294 1549794 1203570. VILLAVICIOSA 171000 855000 663993. VISO (EL) 4171730 2085865 1619883. ZUHEROS 3955000 1950000 1514370. DIPUTACION
PROVINCIAL 4603179 2301589 1787414. TOTAL 244787850 127293095 98855818.
2º. El crédito concedido a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba por el Banco de Crédito Local de España, subvencionado por la Junta de Andalucía en su 77,66%, se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia, a un interés del 10,50% más el 0,40% de comisión.
3º. Los desajustes que se producen en la aprobación parcial de estos Proyectos Municipales, quedarán normalizados en la valoración definitiva que de los mismos se hagán, conforme con el art. 3º en relación con el
2º -y siguiente del Decreto 217/1988, de 24 de mayo, y cuya observancia ha de tenerse en cuenta por la Excma. Diputación.
4º. Esta Orden, además de su publicación en el BOJA, será comunicada a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y al Banco de Crédito Local de España, a los efectos consiguientes.
Sevilla, 31 de enero de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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