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La Orden de 28 de junio de 1988, acordaba el cumplimiento de la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Sevilla en los recursos números 2.712 y 2.748/87 acumulados y cuyo fallo estimaba que los puntos 1.2, 1.3 a), 1.3 b) y 1.3
c) del baremo de la Orden de 24 de agosto de 1987 de esta Consejería que convocaba concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes de Función Inspectora, vulneran los artículos 14 y 23.2 de la Constitución Española.
El procedimiento seguido en la Resolución de los Recursos contenciosos acumulados es el establecido en la Ley 62/78 de 26 de diciembre de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, que establece en su artículo 9.1 que contra la Sentencia podrá interponer recurso de apelación, en un solo efecto, ante el Tribunal Supremo por lo que careciendo del efecto suspensivo común a los procedimientos ordinarios, procede su cumplimiento.
No obstante y con fecha 28 de julio de 1988 se presentó en el Registro del Tribunal Supremo escrito de desestimamiento de la apelación presentada el 1 de febrero de 1988 por el Gabineto Jurídico de la Junta de Andalucía.
En su virtud,
DISPONGO:
1º. Los apartados 1.2 y 1.3 del baremo anexo a la Orden de 24 de agosto de
1987, quedan redactados como sigue:
"1.2. Por cada año de servicio activo con cargo de Director, Vicedirector, Secretario, Jefe de Estudios de Centros de Bachillerato, Formación Profesional o E.G.B., o Profesor Delegado de Institutos de Bachillerato o Formación Profesional, 0,5 puntos/año".
"1.3. Por el desempeño de puestos de trabajo de especial cualificación o dificultad, hasta un máximo de 4 puntos.
a) Por desempeño de puestos de responsabilidad a nivel provincial o regional en programas de la Consejería de Educación y Ciencia o de otras Administraciones Educativas 0,25 puntos/año.
b) Por desempeño de puestos en la Consejería de Educación y Ciencia u otras Administraciones Educativas con nivel mínimo de Jefe de Sección o similar 0,25 puntos/año.
c) Por cada año de servicio initerrumpido en centros de menos de 4 unidades a partir del tercer año 1 punto/año".
2º. Se establece un plazo único de veinte días que comenzará a contarse a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que al vista de la nueva redacción dada a los puntos 1.2 y 1.3 del baremo, todos aquéllos que lo deseen y reunieran los requisitos de la convocatoria en la fecha de presentación de instancias y documentos que señalaba la Orden de 24 de agosto de 1987, puedan presentar solicitud acompañada de la documentación correspondiente, así como para que aquellos interesados que en su día se presentaron puedan completarla debidamente, si ello fuera preciso.
Sevilla, 9 de febrero de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Personal
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