Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta Orden, que se produce en el marco de la reforma de las estructuras comerciales, si bien continúa la misma línea de fomentar la modernización del sector, contiene sustanciales variantes con respecto a su anterior de 11 de marzo de 1988.
En efecto, se establecen tres categorías o clases de beneficiarios, perfectamente diferenciados, tanto en su forma jurídica como en la finalidad que persiguen. Cada uno de ellos tiene distinto tratamiento en cuanto a los proyectos para los que pueden acceder a la obtención de subvenciones.
Se mantienen las ayudas directas, a fondo perdido, con ciertas matizaciones, así como las de intereses de crédito. Varían sustancialmente las cuantías de las primeras en función de sus beneficiarios, así como la tramitación, pues mientras una continúan en parte con la tramitación tradicional, otras habrán de tramitarse ante el IFA, sin que eso suponga que se pierda el control de las mismas por la Dirección General.
En cuanto a la documentación de las subvenciones a fondo perdido se ha simplificado notablemente, tratando con ello de facilitar la tramitación posterior.
Se mantienen los supuestos de caducidad y pérdida de la subvención. En su virtud y a propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Comercio y Artesanía.
DISPONGO:
Artº. 1º. La presente Orden tiene por objeto definir el marco de las ayudas del Gobierno Andaluz a los proyectos de inversión que contribuyan a la modernización, mejora de la productividad y superación del desfase tecnológico que presentan las estructuras comerciales en la región, así como las actividades de carácter promocional que tengan estos mismos objetivos.
Artº. 2º. Las ayudas contempladas en esta Orden, se concederán con cargo a los presupuestos de la Junta de Andalucía y estarán supeditados a la existencia de saldo en las aplicaciones presupuestarias correspondientes. Dichas ayudas podrán tener carácter de subvención directa, a fondo perdido, ó del tipo de interés de los créditos concedidos al efecto por las instituciones financieras firmantes de convenio entre éstas y la Junta de Andalucía.
La determinación de la cuantía de la subvención, en cada una de las modalidades señaladas, se ajustará a lo establecido en el artículo 7º de esta Orde.
Art. 3º. En todos los supuestos que contempla esta Orden, la materialización de las inversiones deberá llevarse a cabo en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Andaluza.
Artº. 4º. Podrán acogerse a los beneficios regulados por la presente Orden:
1. Las personas físicas o jurídicas que acceden o ejerzan la actividad comercial, calificadas como PYMES.
2. Las Asociaciones y Organizaciones de Empresas comerciales en las distintas modalidades de Comercio asociado e integrado, radicados en la Comunidad Autónoma Andaluza.
3. Las Agrupaciones o Asociaciones sin ánimo de lucro cuya finalidad afecte al sector comercio.
Artº. 5º. Los proyectos de inversión subvencionables a que se refiere el artículo primero de esta Orden, podrán materializarse en:
A). Para las empresas encuadradas en el apartado 1 del artículo anterior.
a) Proyectos de inversión en activos fijos o inmobilizados para ampliación de establecimiento o creación de uno nuevo que acceda a la actividad comercial usando técnicas modernas de venta y gestión.
b) Proyectos de inversión en aquellos equipos que permitan mejoras en la conservación y presentación de los productos, así como en la prestación de servicios por parte de la empresa comercial.
c) Proyectos de inversión en activos fijos que mejoren la productividad de las empresas comerciales o supongan una reducción de los costes de explotación.
B). Para todas aquellas asociacioanes y organizaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior:
Proyectos de inversión en activos fijos que supongan la creación o desarrollo de estructuras interempresariales cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de compra o comercialización de productos y prestación de servicios comunes, así como el estudio previo de implantación de las mismas.
C). Para las Agrupaciones o Asociaciones referidas en el apartado 3º del Artº. 4º.
a) Estudios previos para transformación o implantación comercial.
b) Actividades encaminadas a fomentar la modernización, racionalización o reforma de las estructuras comerciales.
Art. 6º. No se computarán en ningún caso como gastos constitutivos de inversión: el fondo de comercio, los derechos de traspaso concesiones administrativas, inmovilizados financieros, gastos de constitución de entidades, reconstitución de tesorería, adquisición de mercaderías, licencias de apertura, impuestos arbitrios y similares.
No serán subvencionables las adquisiciones de locales, con negocio incluido, que no contemplen un proyecto de inversión de los que se recogen en esta Orden y que de alguna forma modifiquen el negocio. Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que sean manifiestamente inviables, sin perjuicio de prueba en contrario por parte del solicitante. A tal efecto la Administración podrá recabar los informes que se estimen convenientes.
Artº. 7º. De acuerdo con lo establecido en el artículo segundo de esta Orden, la cuantía de las subvenciones a que el mismo se refiere en su párrafo tercero, se acomodará a los siguiente límites:
A) Subvenciones directas a fondo perdido.
En los supuestos de subvenciones para los beneficiarios contemplados en el arº. 4 párrafo 1, estas podrán alcanzar, con carácter general y unitariamente, hasta el 25% del importe de la inversión total aprobada, con un límite de tres millones de pesetas de subvención por proyecto. Para los beneficiarios señalados en el párrafo 2º del artículo 4º, podrán alcanzar, con carácter general el 25% del importe de la inversión aprobada, con el límite de 20 millones de pesetas de subvención por proyecto.
Los beneficiarios contemplados en el párrafo 3º del artículo 4º, podrán obtener, con carácter general, hasta el 50% del importe de la valoración del proyecto aprobado, con un límite de 15 millones de pesetas de subvención por proyecto.
B) Subvenciones a los tipos de interés.
En los casos de subvención a los tipos de interés de los créditos concedidos al efecto, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al equivalente a cuatro puntos del interés del crédito, ni éste superior al setenta por ciento de la inversión.
La subvención así obtenida se destinará, en todo caso, a amortización parcial del principal crédito.
En el supuesto de que los convenios referidos en el párrafo segundo del artículo segundo, se deduzcan límites distintos a los señalados anteriormente, se estará a lo que se establezca en dichos convenios.
Artº. 8º. Será condición indispensable para la concesión de las subvenciones, que los proyectos de inversión no estén iniciados en el momento de presentar la solicitud, o que no tengan realizado, en este momento, más del veinticinco por ciento del proyecto de inversión.
Artº. 9º. Las instancias solicitando ayudas directas a fondo perdido, deberán presentarse por triplicado en las Delegaciones Provinciales de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo de la provincia donde se lleve a cabo la inversión, antes del día veintiocho de abril de 1989. Las solicitudes citadas deberán contener al menos y de forma indudable:
a) Los datos del peticionario.
b) El objeto de la inversión, señalando claramente en que va a consistir ésta.
c) Actividad comercial que realiza o realizará.
d) Importe de la inversión.
Asimismo deberán acompañar, al menos, la siguiente documentación:
1) Documento acreditativo de la personalidad del peticionario.
2) Documento que acredite el título por el que posee o denteta el inmueble o local donde, en su caso, se proyecta realizar la inversión.
3) Memoria explicativa de la inversión, acompañando, si procede, planos y proyecto.
4) Presupuesto de la inversión, acompañando, si procede, facturas proforma.
5) Cualquier otro documento que a juicio de la Dirección General de Comercio y Artesanía sea considerado necesario para la tramitación correcta del expediente.
Artº. 10º. Los expedientes derivados de los supuestos de subvenciones a fondo perdido para los beneficiarios contemplados en el artículo 4º párrafo 1, se tramitarán íntegramente en las Delegaciones Provinciales de Fomento de esta Consejería, resolviéndolos el Delegado Provincial de Fomento, por Delegación del Excmo. Sr. Consejero, que desde este instante queda otorgada.
En los demás supuestos de subvenciones a fondo perdido, la Ilma. Sra. Directora General de Comercio y Artesanía, previo los trámites administrativos procedentes y en virtud de delegación del Excmo. Sr. Consejero, que desde este momento otorga, dictará Resolución. El abono de la subvención lo solicitará el interesado de la Delegación Provincial correspondiente, una vez ejecutado el proyecto de inversión, comprobada la cual se procederá a hacer efectivo el importe de la subvención en la forma establecida.
Artº. 11º. en los casos de subvenciones a intereses de créditos, las solicitudes, se presentarán por triplicado en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) en los modelos que en tales organismos se facilitan, junto con la siguiente documentación:
1) Memoria explicativa del proyecto, que obligatoriamente deberá incluir un anteproyecto en el que conste: menoria técnica, planos si procede y presupuesto o facturas proforma.
2) Balances y cuentas de explotación o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años.
3) Fotocopia del D.N.I. o C.I.F. en su caso.
Contemplada la documentación exigida, la Gerencia del IFA enviará un ejemplar del expediente a la Delegación de Fomento de la Consejería de Fomento y Trabajo, de la provincia en cuestión, con el fin de que por dicha Delegación se practique un informe respecto al expediente, que sera remitido a la citada Gerencia.
La repetida Gerencia del IFA a la vista del informe recibido decidirá y comunicará al interesado y a la Delegación Provincial de Fomento, y a citada, la cuantía de ls subvención concedida a denegación de la misma, a partir de ese momento, se podrá formalizar el préstamo con la Entidad correspondiente, si procede.
El interesado deberá enviar a dicha Gerencia la póliza formalizada así como los documentos que acrediten encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y S.S.
Percibida y comprobada la documentación anterior, se procederá al abono de la subvención, que se aplicará necesariamente a amortización parcial del principal del préstamo.
El pago de la subvención deberá ser notificado a la Delegación Provincial de Fomento.
Artº. 12º. Las subvenciones referidas en los artículos anteriores, podrán ser compatibles entre sí.
Artº. 13º. Respecto a las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 10º, transcurrido un año desde que la resolución haya cobrado firmeza y cumplido el plazo de ejecución fijado por el interesado en su solicitud, sin que éste haya ejecutado la inversión o sin haber solicitado y en su caso, concedida prórroga, se declarará caducada la concesión del beneficio.
El acto declarando la caducidad se comunicará al interesado para su conocimiento y efectos.
Asimismo se perderán los beneficios concedidos, en los siguientes supuestos:
1) Incumplimiento de la ejecución del proyecto, total o parcialmente.
2) Falseamiento de datos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el solicitante por tal hecho.
3) Cambio voluntario de titularidad del negocio antes de la realización del proyecto o cesión de los beneficios concedidos.
4) Renuncia del interesado, manifestando por escrito o por comparecencia ante la Delegación correspondiente.
La notificación de la pérdida de los beneficios. Los tres primeros supuestos exigirán resolución motivada.
Artº. 14º. Se faculta a la Ilma. Directora General de Comercio y Artesanía, a dictar las disposiciones complementarias que estime necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
DISPOSICION TRANSITORIA
Aquellos expedientes correspondientes a 1988 que hayan tenido entrada en los Servicios Centrales antes del día 3 de diciembre de 1988 y que se encuentren en tramitación, podrá continuarse ésta, de acuerdo con las normas de la Orden de 11 de marzo de 1988, con cargo al Presupuesto de
1989.
DISPOSICION FINAL
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de enero de 1989
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
Descargar PDF