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Ilmo. Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo nº 567/86 seguido ante la Audiencia Territorial de Sevilla a instancia de Dña. Antonia Martín Villa , contra acuerdos de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía de 30 de junio de 1985 por el que se acuerda el cese del nombramiento como funcionario en prácticas recurrido en alzada con fecha 15 de julio de 1985, y confirmado por silencio administrativo, se ha dictado Sentencia con fecha 22 de julio de 1988, cuya parte dispositiva literalmente dice:
"Fallo: Desestimar la inadmisibilidad opuesta por la Administración y el recurso interpuesto por la representación legal de Dña. Antonia Martín Villa, contra el acto de cese como funcionaria interina-sustituta del Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, dictado por la Delegación Provincial de Huelva, por ser ajustado a Derecho.".
Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 8 de febrero de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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