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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, artículos 109, 112.1 113, 114, 118 y
119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985, de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979, de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 21 de julio, confiere a esta Consejería competencias Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de un solar, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Osuna (Sevilla), para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 24 de octubre 1988, y cuya descripción es la siguiente:
Solar situado en calle Alfonso XII, s/n, junto al actual Cuartel de la Guardia Civil, tiene una superficie de 817 m2. y linda: entrando a la derecha, con Casa Cuartel de la Guardia Civil; izquierda, con los bloques de la Bda. San José de Calasanz, y fondo, con la trasera de pisos pertenecientes a dicha Barriada. Su valoración asciende 12.255.000 ptas.
Sevilla, 13 de febrero de 1989
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de Gobernación
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