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Ilmos. Sr.:
El titular del Centro Privado de Bachillerato "Lux Mundi" de Granada, solicita el cambio de domicilio de su actual ubiación, carretera de Murcia, s/n de Granada, a la calle Durán s/n de Cájar (Granada). Resultando que este expediente ha sido tramitado por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada, que se han unido al mismo los documentos exigidos y que la petición ha sido informada favorablemente por el Servicio Provincial de Inspección y la propia Delegación Provincial.
Vistos la Ley General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa de 4 de agosto de 1970 (BOE del 6), la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación de 3 de julio de 1985 (BOE del 4); el Decreto
1855/1974 de 7 de junio (BOE del 10 de julio) sobre régimen jurídico de las autorizaciones de Centros no estatales de enseñanza y la Orden ministerial de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15), reguladora de la clasificación de Centros no estatales de Bachillerato. Esta Consejería ha resuelto:
Primero. Autorizar el traslado de Centro privado de Bachillerato "Lux Mundi" de Granada a los nuevos locales sitos en la calle Durán s/n de Cájar (Granada), quedando suprimidas las actividades académicas en su actual ubicación de carretera de Murcia s/n de Granada.
Segundo: El cuadro de profesores, así como los elementos materiales de instalación, didácticos y demás necesarios deberán ser mantenidos en todo momento dentro de lo que exijan las disposiciones vigentes sobre la materia para asegurar la eficacia de las enseñanzas autorizadas.
Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 9 de febrero de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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