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A la vista del expediente instruido por la Dirección General en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Huelva, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía-92 para la ciudad de Huelva, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el artículo 18 párrafo 3º de la Ley 10/87 de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el ejercicio de 1988, en relación con el carácter específico de la subvención, es por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el artículo 10.b de la Ley General
5/1973, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.
RESUELVO:
Primero. Conceder una subvención de 850.000 ptas. al Ayuntamiento de Huelva con la finalidad de redacción de proyecto y ejecución de obras en la casa Colón.
Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni a actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero: la subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero.
Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas del gastos devengado por el Ayuntamiento en la ejecución del objeto de la subvención, y certificación del Interventor de la Corporación de haberse abonado a los perceptores la inversión ejecutada.
En todos los casos, en el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45, de 10 de junio), en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.
La Consejería de Obras Públicas y Tansportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.
Quinto: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Lo que comunico a VV.II. para su concomiento, notificación al Ayuntamiento de Huelva y demás efectos.
Sevilla, 17 de febrero de 1989
JAVIER TORRES VIEJA
Consejero de Cultura
Ilmos. Sres. Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegado Provincial de Huelva.
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