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Ilmos. Sres.:
A la vista del expediente instruido por la Secretaría General Técnica en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén, por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía 92 para la ciudad de Jaén, constando entre otro extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el artículo 18 párrafo 3º de la Ley 10/87, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1988, en relación con el carácter específico de la subvención/es por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Art. 10.b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.
RESUELVO
Primero: Conceder una subvención de 56.300.000 ptas. al Ayuntamiento de Jaén de la finalidad de financiar la actividad denominada Rehabilitación Teatro Darymelia.
Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indacada en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a devolución de los fondos percibidos.
Tercero: La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero.
Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa presentación de la certificación acreditativa del gasto devengado por el Ayuntamiento en la ejecución del objeto de la subvención, y certificación del Interventor de la Corporación de haberse abonado a los perceptores la inversión ejecutada.
En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA núm. 45 de 10 de junio), en relación co el Artículo
53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto: Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.
La Consejería de Cultura podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.
Quinto: La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento.
Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Jaén y demás efectos.
Sevilla, 21 de febrero de 1989
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Almería.
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