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Vista la propuesta formulada por el Servicio General del Patrimonio Histórico,
Esta Dirección General ha acordado:
1º. Tener por incoado expediente de declaración de Conjunto Histórico, como Bien de Interés Cultural, a favor de la Alhambra y Generalife de Granada, cuya descripción y delimitación figuran en el anexo de la presente disposición.
2º. Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor.
3º. Hacer saber al Ayuntamiento de Granada que, según lo dispuesto en los artículos 16 y 23 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, todas las obras que hayan de realizarse en el Conjunto cuya declaración se pretende, precisarán autorización previa de esta Dirección General.
4º. Que el presente acuerdo se publique en el BOJA y en el BOE, abriéndose cuando esté completo el expediente, un periódo de información pública.
Lo que se hace pública a los efectos oportunos.
Sevilla, 24 de enero de 1989.- El Director General, José Guirao Cabrera.
ANEXO QUE SE CITA
DESCRIPCION DEL CONJUNTO HISTORICO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE
El Conjunto Histórico de la Alhambra y Generalife supone la integración en un solo conjunto, de espacios cuya relación con la zona monumental está plenamente documentada y que se describen de la siguiente manera: El Sector Norte es un espacio con antiguas referencias a su dependencia de la Alhambra, siendo espacio protegido como reserva de caza y principal acceso medieval de la ciudad al recinto.
En el Sector Sur, se encuentran los antiguos accesos de época nazarí enmarcados por una zona urbana, con caserío maqbaras o cementerios musulmanes, etc., que se halla visualmente consolidada. En el Sector Oriental, el Palacio y finca de los Alijares, Albercón Negro y Aljibe de la lluvia, que constituyen zonas de investigación arqueológica aún no excavadas.
La Dehesa del Generalife, como espacio natural protegido, pendiente de declaración, que constituyen una finca unitaria desde los tiempos de la Reconquista cristiana y un paisaje de huertas históricamente consolidado.
DELIMITACION DEL CONJUNTO HISTORICO DE LA ALHAMBRA Y GENERALIFE
La delimitación del Conjunto Histórico contenido en el plano unido al expediente se puede establecer con las siguientes precisiones: El límite del borde Sur, que discurre paralelo al río Genil, se adapta a la traza de las curvas de nivel 735 y 750 respectivamente, hasta coincidir con el camino del cementerio, a lo largo de éste sigue por el borde interior (con referencia al Monumento el más pegado a éste, y más alejado del borde del barranco). Criterio que se mantiene durante el trazado por las calles Antequeruela Baja, Carril de San Cecilio, Plegadero Bajo, Calle Alamillos, y discurriendo por la Placeta Puerta del Sol, que queda incluida, prosigue por la calle Azacalluelas, Placeta de Berrocal, Cuesta Rodrigo del Campo, Placeta de Cuchilleros a Plaza Nueva, en donde gira hacia el Norte y siguiendo la alineación de los edificios (lado sur de la Plaza), prosigue hasta las verjas de la iglesia de Santa Ana, en donde al encontrarse con el río Darro discurre por el pretil al este, quedando el río dentro del conjunto. Prosigue con este criterio hasta rebasar el Palacio de los Cordova en que progresa más al Norte, según se observa en plano, adoptando a partir de este punto un trazado poligonal irregular.
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