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La previsión de partidas presupuestarías de la Consejería de Fomento y Trabajo destinadas ala electrificación rural en el Ejercicio económico para 1.989 hace que sea preciso regular la aplicación de dichas consignaciones, asi como la de aquellos otros fondos del Plan Nacional de Electrificación Rural que, procedentes de ejercicios anteriores, pudieran incorporarse al referido Presupuesto. Todo ello en virtud de las competencias que sobre aprobación y ejecución de los planes de electrificación rural fueron transferidos a la Junta de Andalucía mediante el Real Decreto 4164/1982, de 29 de Diciembre.
En consecuencia, y a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
DISPONGO
Artículo 1.- La Consejería de Fometo y Trabajo, con cargo a las correspondientes partidas presupuestarías para electrificación rural, podrá subvencionar instalaciones de generación, distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
La cuantía de dichas subvenciones será de un 40 %, como máximo, de la inversión total que cada proyecto suponga.
Artículo 2.- La distribución de fondos y la concesión de subvenciones a proyectos concretos de las instalaciones a que se refiere la presente Orden se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
1.- Valoración del coste de ampliación de las instalaciones eléctricas rurales que permita prestar un correcto servicio.
2.- Valoración de las potenciales necesidades, basada en indicadores que refejen la situación económica de la población rural de cada provincia, con objeto de que la inversión tenga un caráacter redistributivo en el ámbito territorial. Como indicadores se considerarán la superficie de los núcleos rurales y el número de ellos, así como su pérdida de población en los últimos años, de manera que la asignación porcentual por cada provincia resulte directamente proporcional a los mismos, y la renta y el consumo de energía eléctrica "per cápita" operen de forma inversamente proporcional a la asignación de cada provincia.
3.- Valoración de la disponibilidad por parte de los agentes que operen en el medio rural, a realizar obras de electrificación rural dentro del programa al que se destinan las subvenciones contempladas en esta Disposición.
4.- Valoración del uso al que se destine la energía eléctrica a suministrar a través de las instalaciones proyectadas.
Artículo 3.- Podrán obtener las subvenciones a que se refiere la presente Orden las Coporaciones Locales o empresas que realicen el siguiente tipo de instalaciones:
1.- Centrales de generación de electricidad que utilicen energías renovables (hidráulica, solar eólica o procedente de la biomasa) de una potencia total no superior a 5.000 KVA.
2.- Líneas eléctricas, centros de transformación y redes de baja tensión destinadas a la distribución y suministro de energía eléctrica.
En ambos casos las instalaciones deben incidir directamente en el desarrollo socio-económico del medio rural, suponiendo una extensión o mejora del servicio eléctrico para sus habitantes y permitiendo la generación de actividades productivas, fundamentalmente las derivadas del sector primario.
Artículo 4.- Las solicitudes de subvención se presentarán en la correspondiente Delegación Provincial de Fometo de la Consejería de Fomento y Trabajo hasta 31 de Mayo de 1.989, según el modelo de instancia que figura como Anexo I de ésta Orden.
A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y, en su caso, de la representación con que se actúa.
b) Proyecto de la instalación, en triplicado ejemplar, suscrito por técnico de competencia legal y visado del Colegio Profesional al que pertenece o, en su caso, certificación de que el referido técnico está adscrito a la plantilla de la Corporación Local que solicita la subvención.
c) Documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las solicitantes de las subvenciones.
En el caso de las centrales de generación de electricidad a que se refiere el punto 1 del Artículo 3 de la presente Orden, el proyecto de la instalación deberá necesariamente contener un estudio técnico- económico de su viabilidad, con el cálculo del periodo de retorno de la inversión.
Artículo 5.- La concesión de subvenciones hasta una cuantía máxima de cinco millones de pesetas por obra y dentro de la cantidad global asignada a cada Provincia, corresponde al respectivo Delegado Provincial, siempre que se trate de instalaciones contempladas en el punto 2 del artículo 3 de la presente Disposición. La tramitación de fiscalización y autorización del gasto, previa a la concesión de la subvención, se realizará directamente por la correspondiente Delegación Provincial, remitiendo en cada caso a la Dirección General de Industria, Energía y Minas una copia de la resolución de concesión de la subvención una vez otorgada ésta.
Correspondé al Director General de Industria, Energía y Minas, previo informe de la correspondiente Delegación Provincial, la concesión de subvenciones por una cuantía superior a cinco millones de pesetas por obra y de las que estén destinadas a instalaciones de generación de energía eléctrica contempladas enel punto 1 del Artículo 3 cualquiera que sea su cuantía. En estos supuestos, la respectiva Delegación Provincial de Fomento remitirá a la Dirección General de Industria, Energía y Minas, dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud de subvención un ejemplar de toda la documentación a que se refiere el artículo 4 de la presente Disposición, acompañado de informe con indicación expresa de la subvención que se propone.
Artículo 6.- la adjudicación de las obras se hará mediante concurso público por el titular de la instalación, una vez haya sido concedida la subvención para las mismas, y siempre que dicha subvención sea superior al 20 % de la inversión total y su cuantía supere los cinco millones de pesetas. Cuando la subvención concedida para una obra sea inferior a dicha cantidad, o cuando rebasándola no exceda del 20 % de la inversión para la que se otorga, podrá utilizarse el procedimiento de adjudicación directa. Igualmente podrá hacerse uno de este procedimiento, previa conformidad de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando el concurso público haya quedado desierto. Lo dispuesto anteriormente ha de entenderse sin perjuicio del cumplimiento de las Normas sobre contratación administrativa que resultaren aplicables.
El pliego de condiciones técnicas y administrativas para la adjudicación de obras por concurso público, deberá ser aprobado previamente por la Dircción General de Industria, Energía y Minas, quien se reservará el derecho de designar un representante que esté presente, en calidad de observador, en la mesa del concurso.
A estos efectos, la fecha de celebración del concurso deberá comunicarse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas con una antelación de al menos quince días.
Artículo 7. En las instalaciones de electrificación rural subvencionadas de acuerdo con lo previsto en la presente Orden, en lugar bien visible, y desde el comienzo de las obras, se colocará por cuenta del beneficiario un cartel que indique que la instalación ha sidosubvencionada por la Junta de Andalucía.
Artículo 8.- El abono de la subvención con cargo a los fondos de Electrificación Rural se realizará por obra ejecutada, lo que se acreditará mediante los correspondientes certificaciones de obra parciales o totales, con el informe técnico emitido en todos los casois por las respectiva Delegación Provincial, quien realizará la correspondiente tramitación para el pago de la subvención, cuando de acuerdo con los previsto en el Art. 5 la competencia para otorgarla haya correspondido al Delegado Provincial, remitiendo en este caso a la Dirección General de Industria, Energía y Minas una copia de cada certificación tramitada.
En el caso de que, con arreglo al Art 5 la subvención hubiera sido concedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas la correspondiente Delegación Provincial rimitirá a dicho Centro Directivo dos ejemplares de la Certificación de Obra, para la tramitación del abono de la cantidad subvencionada.
Las certificaciones de obra se ajustarán al modelo que figura como Anexo II de esta Orden.
Disposición Final Unica.- Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas a dictar las normas necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de febrero de 1989
JOSE MARIA ROMERO CALERO
Consejero de Fomento y Trabajo
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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