Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 25 de enero de 1989, que regula la confirmación y destino del personal del Servicio Andaluz de Salud en los puestos de la relación de Puestos de Trabajo.

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Durante el proceso de transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado, la Administración de la Junta de Andalucía ha venido funcionando en base a estructuras orgánicas provisionales, cubiertas también provisionalmente, por funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, integrados hoy en su mayoría en la organización de su Función Pública. Finalizado el citado proceso de transferencias y asumidas las competencias definitivas por la Junta de Andalucía, se recogen en la Relación de Puestos de Trabajo (en adelante R.P.T.), las necesidades reales de personal, esto es, el repertorio de los medios personales que se consideran adecuados para la realización de las tareas que la Junta asume.

Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el Art. 22 y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, los funcionarios que reúnan los requisitos legales previstos en dichas normas consolidarán el grado personal.

En consecuencia, aprobados los Decretos 391/1986, de 10 de diciembre, y Decreto 291/1988, de 27 de septiembre, respectivamente, procede establecer los procedimientos que deberán efectuarse tanto para lograr la acomodación de efectivos a las necesidades del servicio deducidas de la precitada relación, como para efectuar el reconocimiento del grado personal en su caso.

En su virtud y en uso de la facultad que me confiere la Disposición Final Unica del Decreto 391/1986, de 10 de diciembre, vengo en disponer:

1. PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL FIJO

1.1. La Secretaría General del S.A.S. deberá confeccionar Relación n 1 con la propuesta del personal funcionario y laboral fijo, que reuniendo todos los requisitos exigidos en el R.P.T., deba ser confirmado en los mismos puestos que venían ocupando, en el caso de que aparezca en la misma. En el caso de cambios en la denominación de los puestos de trabajo, se considerará que se trata del mismo puesto, cuando coincidan las funciones básicas de los mismos.

1.2. Se confeccionará Relación n 2 en la que figurará la propuesta del personal funcionario que, de conformidad con lo previsto en el Art. 7, párrafo 2 del Decreto 391/1986, de 10 de diciembre, deba continuar desempeñando provisionalmente, por un período máximo de tres años, contados desde la fecha de aprobación de la R.P.T.,los mismos puestos que ocupaban anteriormente, aunque no reúnan los requisitos exigidos. En el caso de cambios en la denominación de los puestos de trabajo, se considerará que se trata del mismo puesto, cuando coincidan las funciones básicas de los mismos.

1.3. Se confeccionará la Relación n 3, en la que figure la propuesta de destinos provisionales, que se adjudicará al personal funcionario y laboral fijo no confirmado, porque las funciones y los puestos que venían desempeñando hayan desaparecido. Igualmente, figurará en esta Relación, el personal que renuncie voluntariamente por escrito a los puestos cuya propuesta de adscripción se efectúa mediante las Relaciones 1 y 2, y aquellos otros que no tuvieren nombramiento anterior.

2. PERSONAL ESTATUTARIO

2.1. En la relación n 4 figurará la propuesta de confirmación del personal estatutario que anteriormente ocupaba puestos, que en la R.P.T. han sido calificados como de "Administración Sanitaria".

2.2. En la Relación n 5 figurará la propuesta de destinos provisionales del personal estatutario, que con anterioridad venía ocupando puestos que en la R.P.T. no hayan sido calificados para su adscripción para este personal y en cuyo desempeño podrá permanecer provisionalmente hasta la provisión ordinaria del puesto y, en todo caso, por un período máximo de tres años, contados desde la fecha de aprobación de la R.P.T.

3. PERSONAL DOCENTE

Se confeccionará Relación n 6 con la propuesta de personal docente que desempeña puestos calificados en la R.P.T. como de "Administración Educativa".

4. PERSONAL INTERINO

4.1. Se confeccionará Relación n 7, en la que figure el personal interino que deba continuar por necesidades del servicio, en los mismos puestos que ocupaban con anterioridad a la aprobación de la R.P.T. Igualmente figurará en este Relación el personal laboral temporal que renuncie por escrito a sus contratos laborales produciéndose sus nombramientos como personal interino y que deban continuar ocupando por necesidades del servicio los mismos puestos que ocupaban con anterioridad a la aprobación de la R.P.T., si han sido adscritos a personal funcionario. En tal caso, los nombramientos tendrán efectos desde la fecha de entrada en vigor de la R.P.T.

En el caso de cambios en la denominación de los puestos de trabajo, se estará a lo previsto en el apartado 1.1. de la presente Orden.

4.2. En la relación n 8 figurará el personal interino que ocupaba puestos suprimidos y que por necesidades del servicio, podrá desempeñar puestos de contenido similar, del mismo grupo, localidad y preferentemente de nivel igual o inferior al que venía ocupando con anterioridad. Igualmente figurará en esta Relación el personal laboral temporal que renuncie por escrito a sus contratos laborales, produciéndose sus nombramientos como personal interino y que deban ocupar por necesidades del servicio otros puestos de la R.P.T. adscritos a personal funcionario. En tal caso, los nombramientos tendrán efectos desde la fecha de entrada en vigor de la R.P.T.

5. PERSONAL LABORAL TEMPORAL

5.1. Se confeccionará Relación n 9 en la que figure el personal laboral temporal, si los impuestos que venían ocupando han desaparecido o han sido adscritos para el personal funcionario, que podrá continuar prestando sus servicios hasta la finalización de los respectivos contratos o prórrogas, en su caso, y que no hayan efectuado renuncia por escrito, de acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la presente Orden. Asimismo, figurará en dicha Relación, el personal laboral temporal que reuniendo los requisitos en la R.P.T., venía desempeñando los puestos adscritos a personal laboral, para los que han sido propuestos.

6. En todo caso se exigirá que el personal estuviere desempeñando los puestos anteriores mediante el oportuno nombramiento, excepto en los casos de destinos con carácter provisional, a que se refiere el apartado

1.3.

7. A los funcionarios del S.A.S. que se encuentren en la situación de servicios especiales, comisión de servicio en otro Organismo o Administración Pública, y aquéllos que ocupen puestos de naturaleza eventual, deberán ser confirmados o destinados en nuevos puestos de la R.P.T., de la misma localidad en la que se encontraban destinados, a efectos de la consolidación del grado personal y de la reserva del puesto a que tienen derecho.

8. Una vez confeccionadas las indicadas Relaciones, se remitirán para su dictamen a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes contando a partir de la publicación de la presente Orden, sometiéndose posteriormente a informe de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación, por término de diez días.

9. Una vez informadas favorablemente las citadas Relaciones por la Dirección General de la Función Pública, se procederá de conformidad con las competencias establecidas en la Ley 6/1985, de 28 de noviembre y Decreto 255/1987, de 28 de octubre, a la confirmación o destino del personal en los puestos por el Consejero de Gobernación en los supuestos contemplados en las Relaciones, 1, 2, 4, 5 y 6, y por el Director Gerente del S.A.S. en los casos de las relaciones 3, 7, 8 y 9.

10. En los supuestos de las relaciones 7, 8 y 9, en los casos de los nuevos nombramientos interinos o contratos laborales temporales a realizar, el informe favorable aludido en el punto octavo, conllevará implícita la autorización a que se refiere el Art. 29.2 de la Ley 6/1985 de 28 de noviembre.

11. Una vez confirmados o destinados los funcionarios en los nuevos puestos de la R.P.T., solicitarán la consolidación de su grado personal del Consejero de Gobernación a través de la Secretaría General del S.A.S., de conformidad con el modelo y procedimiento establecido en la Orden de 25 de mayo de 1987 (BOJA de 13 de junio).

12. Una vez efectuados los nombramientos, la Secretaría General del S.A.S. remitirá al Registro General de Personal, la documentación establecida en la Orden de 25 de abril de 1986 (BOJA n 36).

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de enero de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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