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Ilmo Sr.:
En el recurso contencioso-administrativo n 893/86 seguido ante la Audiencia Territorial de Granada a instancia de Dña. Concepción Pérez Cueto, contra la denegación tácita de la petición efectuada a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granda sobre percibo de pagas extraordinarias de los años 1980 a 1985, se ha dictado Sentencia con fecha 23.12.88, cuya parte dispositiva literalmente dice: "Fallo: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Concepción Pérez Cueto, contra la denegación tácita de la petición efectuada a la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Granada sobre percibo de pagas extraordinarias de los años 1980 a 1985". Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida Sentencia en lo que a esta Consejería respecta.
Sevilla, 20 de febrero de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
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