Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 27/2/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 7 de febrero de 1989, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para asistencia a festivales internacionales de Teatro en el extranjero para empresas de Compañías Teatrales 1989.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 13 punto 26, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones, de acuerdo con el artículo 148 punto 1.17 de la Constitución Española. El Real Decreto 864/1984 de 29 de febrero, sobre traspado de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura, contempla en su Anexo I "el fomento del teatro y la promoción de compañías y grupos teatrales, festivales, certámenes, teatro infantil, juvenil y vocacional, en apoyo a la creatividad escénica y su difusión y la ayuda a entidades teatrales y asociaciones de espectadores. A lo largo de los cuatro últimos años, se han venido realizando una serie de programas cuyo objetivo era el apoyo a los grupos teatrales, por un lado, y la difusión de sus espectáculos, por otro. En este sentido se han publicado distintas convocatorias de ayudas a la producción teatral y de ayudas al estudio y perfeccionamiento teatrales, además de realizarse contrataciones directas de compañías, apoyo a festivales, giras, etc. Para el presente ejercicio, dada la experiencia positiva acumulada en este sentido en años anteriores, habida cuenta del éxito obtenido por grupos andaluces en certámenes internacionales, parece oportuno alentar un mecanismo de ayudas para asistencia a Festivales Internacionales de Teatro para empresas de compañías teatrales.

Se tiende con ello, por un lado, a canalizar todas las actuaciones de la Dirección General a través de normativas específicas y, por otro, a controlar el nivel de calidad de la presencia del teatro andaluz en muestras internacionales.

Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 22 de la Ley

10/88 de 29 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para

1989, sobre concesión de ayudas y subvenciones con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, visto el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica y en uso de las facultades que me están conferidas.

D I S P O N G O :

Artículo 1. Se hace pública la Convocatoria de Ayudas para Asistencia a Festivales Interncionales de Teatro en el Extranjero, para Empresas de Compañías Teatrales 1989.

Artículo 2. La cuntía global de las ayudas asicende a cinco millones de pesetas que se imputarán a la aplicación presupuestaria 19.01.470.03.358 , del presente ejercicio económico.

Artículo 3. Se establecen dos plazos de presentación de solicitudes. Primero: a partir del día de la publicación de la convocatoria en el BOJA, hasta el 30 de abril de 1989. Segunda: del 1 al 30 de septiembre de

1989.

Artículo 4. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases especificadas a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 7 de febrero de 1989

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

BASES

1. Participantes

Podrán participar en esta convocatoria los empresarios individuales y las empresas de compañías teatrales, con domicilio social en Andalucía.

2. Objeto de las ayudas

Puede ser objeto de estas ayudas la asistencia a Festivales Internacionales de Teatro que se celebren en el extranjero durante 1989, siempreque la compañía sea invitada oficialmente por la organización del Festival.

2.2. La cuantía de la ayuda se aplicará a gastos de desplazamientos de personas y de material por el conducto más económico.

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Fomento y Promoción Cultural y podrán presentarse en el Registro de esa Dirección General, C/Santa María la Blanca, núm. 10, 41004-Sevilla, en el de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, o mediante cualquiera de los cauces previstos por el art. 66 de la LPA.

3.2. Acompañando las solicitudes, según modelo adjunto, se presentarán los siguientes documentos:

a) Proyecto específico del viaje, con el siguiente detalle: Título y autor de la obra que se presentará en el Festival. Breve historial del grupo con su incidencia en festivales. Cuadros artísticos y técnicos que se desplazan.

Fechas de comienzo de viajes, actuación y regreso.

Programa oficial del Festival.

Invitación oficial de la organización del mismo dirigida a esa Consejería especificando el nombre del grupo invitado, el espectáculo, la fecha de actuación, así como la aportación económica u otra que el Festival conceda al grupo.

Presupuesto del viaje realizado por alguna Agencia especializada.

b) Fotocopia D.N.I. del solicitante.

c) C.I.F. en el caso de personas jurídicas.

d) Documento acreditativo de la constitución en alguna de las figuras empresariales previstas por la Ley.

e) Carta de pago de la Licencia Fiscal como empresa de compañía teatral.

f) Autorización de la Sociedad General de Autores, o de cualquier entidad de gestión capacitada para la representación de la obra, según art. 132 de la Ley de Propiedad Intelectual, o declaración responsable cuando no genere derchos.

g) Documentos acreditativos del pago de las obligaciones tributarias, de la situación en alta en la Seguridad Social y estar al día en el pago que de ello se deriva.

h) Declaración de otras ayudas recibidas o solicitadas para el mismo proyecto, con especificación de su cuantía.

i) Documento que acredite la representación legal de la persona física que actúa en nombre de la empresa.

4. Selección y Concesión

4.1. El estudio y selección de las solicitudes corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.

4.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta toda la información contenida en la documentación presentada y el interés que a juicio de la Dirección General reviste la actividad objeto de la solicitud.

4.3. El Director General resolverá la concesión de las ayudas, pudiendo ser asesorado por un jurado consitutido al efecto.

4.4. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado, si bien éste quedará supeditado a la aceptación defnitiva mediante escrito del solicitante que deberá remitir a la Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia.

4.5. Agotadas las dos fases de la convocatoria, la relación de todos los beneficios se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Pago

El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciándose la tramitación a partir delmomento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquéllas.

6. Obligaciones de los beneficiarios

6.1. La participación en la Convocatoria implica la aceptación de estas bases, por lo que los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a su cumplimiento. En caso contrario se podrá exigir la devolución de la ayuda, en parte o en su totalidad, así como la denegación de otras posteriores.

6.2. Cualquier modificación de la actividad objeto de la ayuda será comunicada a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural pudiendo dar lugar a la renovación de la ayuda en caso de no obtener la conformidad expresa.

6.3. En el plazo de un mes desde la finalización del viaje, los beneficiarios presentarán en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural los siguientes documentos:

Informe de la actividad, certificado de actuación expedido por el Director del Festival, dossier de prensa con publicidad y críticas y demás documentación que acredite suficienjtemente la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que se concedió.

Certificado acreditativo de que el importe de la ayuda ha quedado registrado en su contabilidad con expresión del asiento practicado.

7. Publicidad

En toda la publicidad que se realice con motivo del desplazamiento y actuación del grupo, incluido el programa oficial, deberá figurar el siguiente lema: "Con la colaboración de la Consejería de Cultura/Junta de Andalucía".

(Véase MODELO DE INSTANCIA)

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