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Como afianzamiento de la vía de apoyo que se abrió el pasado año de cara a la promoción del cine y el vídeo a niveles aficionados.
DISPONGO:
Artículo 1. Se convocan ayudas para la realización de cortometrajes y la asistencia a festivales de formatos aficionados.
Artículo 2. El importe de las ayudas asciende a 4.000.000 ptas que se imputarán en dos partes iguales a las aplicaciones presupuestarias 19.01.
482.11.35B y 19.01.482.35B del presente ejercicio económico.
Artículo 3. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las bases que acompañan a esta orden.
Lo que se hace público para general conocmiento.
Sevilla, 7 de febrero de 1989
JAVIER TORRES VELA
Consejero de Cultura
BASES
1. Participantes
1.1. Podrán solicitar estas ayudas las personas nacidas y/o residentes en Andalucía.
1.2. Las ayudas se concederán exclusivamente a personas físicas y serán indivisibles.
2. Objeto
2.1. Serán objeto de ayuda.
a) La realización de cortometrajes en formatos aficionados (S8 y Vídeos Domésticos) con tema libre y duración no superior a treinta minutos.
b) La participación en festivales y muestras nacionales e internacionales para promocionar los cortometrajes en S8 y Vídeo Doméstico.
3. Instancias
3.1. Las instancias, según modelo Anexo, deberarán presentarse en el Registro de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, calle Santa María la Blanca, n. 10, 41004-Sevilla, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería o mediante cualquiera de los medios previstos en el art. 66 de la L.P.A. hasta el día 30 de mayo, inclusive.
3.2. Junto a la instancia se entregará la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la actividad a realizar, que incluye un presupuesto completo o pormenorizado.
b) Fotocopia compulsada del D.N.I. y Currículum Viate.
c) Documento acreditativo del pago de las obligaciones tributarias de la unjidad familiar en la que esté integrado el solicitante, en su caso, declaración expresa responsable de su exención.
Además:
a) Cuando se trate de ayudas para la realización: Guión literario y técnico.
Plan de trabajo y equipos técnicos y artísticos. En su caso, avance de tarifas de las empresas o laboratorios a quienes se encomiende alguna partida del presupuesto.
b) Cuando se trate de participación en festivales: Información detallada sobre el festival (fechas, lugar, otros participantes, programa anterior edición, etc.). Justificante de inscripción el el Festival o documento expedido por la Organización acreditativo de la invitación a participar en el mismo.
4. Cuantía
La cuantía de las ayudas se fijará en cada caso si bien se establece un límite de 250.000 ptas.
5. Selección y concesión
5.1. El estudio y selección de las solicitudes presentadas corresponde a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, quien podrá requerir a los solicitantes cuantos datos y acreditaciones juzgue precisos para la valoración de las mismas.
5.2. Para la concesión de las ayudas se tendrá en cuenta toda la información contenida en la documentación, el interés que revista el proyecto a juicio de la Dirección General y su repercusión en favor de la formación y promoción de los solicitantes.
5.3. El Director General resolverá la concesión de las ayudas.
5.4. Esta resolución será comunicada a los interesados con indicación del importe aprobado, si bien quedará supeditado a la aceptación definitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de diez días. En otro caso se entenderá que renuncia.
6. Pago y publicación.
Cumplidos los requisitos a que se hace referencia la base anterior se iniciaráan los trámites para proceder, de una sola vez, al pago de las ayudas. Una vez finalizado el procedimiento de tramitación de las mismas, se publicará la relación definitiva en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
7. Obligaciones de los beneficiarios.
7.1. Cuando la ayuda tenga por objeto la producción de un cortometraje, éste se deberá realizar en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la fecha de la percepción económica, haciendo entrega a la Dirección de una copia nueva en soporte original, así como facturas y justificantes que acrediten el empleo de la ayuda de acuerdo con el presupuesto presentado.
7.2. Cuando se trate de ayudas para la participación en Festivales, se presentará certificación expedida por el Comité Organizador acreditando dicha presencia. Igualmente se presentarán carteles, catálogos, folletos y cualquier otro material gráfico editado al efecto, así como facturas y justificantes acordes con el presupuesto presentado.
8. Destino de las producciones
8.1. Los autores de los cortometrajes podrán utilizarlos libremente a condición de hacer constar en los títulos de crédito la siguiente leyenda: "Corotometraje subvencionado por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía".
8.2. La Consejería de Cultura podrá reproducir a su cargo el número de copias que desee, tanto en soporte original como en cualquier otro que considere oportuno para su utilización en manifestaciones públicas y actividades culturales exentas de lucro. A tal fin, junto con la copia a que hace referencia la base 7.1. se entregará a una cesión expresa de derechos sobre la película, a favor de la Consejería.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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