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El artículo 5 del Decreto 316/1984, de 18 de diciembre, prevé la confección por la Agencia de Medio Ambiente de un Plan de Uso y Protección, el cual, previa la aprobación provisional del mismo por la Junta Rectora del Parque Natural, sería aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.Dicho Plan debía incluir las directrices generalas del régimen de protección y de los usos permitidos en cada zona del Parque Natural, así como las normas de gestión necesarias para la conservación de sus valores naturales. La presenta disposición viene a cumplir el mandato normativo del Decreto de Declaración del Parque Natural, a la vez que modifica la composición de la Junta Rectora del mismo, el régimen urbanístico y el límite del este del espacio natural protegido.
La modificación de la Composición de la Junta Rectora, tiene como objetivo fundamental integrar dentro de la misma a representantes de Organismos y Entidades, cuya implicación en la consecución de los objetivos perseguidos ha resultado evidente, y así lo ha demostrado la experiencia obtenida en el desempeño de las funciones de la Junta Rectora desde la declaración del Parque Natural. Por otra parte, la experiencia ha demostrado asimismo la necesidad de modificar el régimen urbanístico, asimilándolo al de los restantes Parques Naturales declarados en Andalucía. La creación de la Gerencia de Promoción responde a la necesidad de contar con un órgano específico que facilite el desarrollo socio económico del territorio, de forma compatible con la conservación de los valores que encierre el Parque Natural.
Finalmente, con el objeto de lograr la óptima gestión del espacio natural protegido y hacer posible una efectiva puesta en práctica de los objetivos perseguidos, de acuerdo con el régimen de usos previstos en el Plan de Uso y Protección para las distintas zonas del Parque Natural, se ha estimado necesaria la modificación del límite este. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Decreto
316/1984, de 18 de diciembre, de declaración del Parque Natural de la Sierra de Grazalema, una vez aprobado provisionalmente por la Junta Rectora del mismo en su sesión de fecha 28 de octubre de 1987, a propuesta del Consejero de Gobierno de la Presidencia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1988,
DISPONGO:
Artículo 1.Se aprueba definitivamente el Plan de Uso y Protección del Parque Natural de la Sierra de Grazalema, que figura como Anexo en el presente Decreto.
Artículo 2.Se modifican los siguientes artículos del Decreto 316/1984 de
18 de diciembre:
1.El apartado 1, del artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:
"Régimen del suelo. El planeamiento urbanístico de los municipios incluidos en el Parque Natural habrá de ser congruente con el régimen establecido en el Presente Decreto y en las normas que lo desarrollen".
2.El apartado 2 del artículo queda redactado en los términos siguientes: "La Junta Rectora estará compuesta por los siguientes miembros: Un representante de la Delegación de Gobernación de Cádiz y otro de la de Málaga.
Un representante de cada una de las Consejerías de Fomento y Trabajo, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Educación y Ciencia y Cultura.
Un representante de la Diputación de Cádiz y otro de Málaga. Cuatro representantes de los Ayuntamientos incluidos en las demarcaciones del Parque Natural, dos de la provinciaa de Cádiz y dos de la provincia de Málaga, designados de entre ellos mismo.
Un representante de las Universidades de Andalucía, designado por el Consejo Andaluz de Universidades.
Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, designado por el mismo.
Dos representantes de asociaciones que por sus estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, uno de Cádiz y otro de Málaga, designados de entre ellos mismos.
Un representante de asociaciones deportivas que desarrollen su actividad dentro del Parque (espeleología, montañismo, ala delta), designado de entre ellos mismos.
Un representante de los Organismos de Cuenca con incidencia en el territorio del Parque.
Dos representantes de propietarios de predios existentes en el interior del Parque, uno de la provincia de Cádiz, otro de Málaga, designados de entre ellos mismos.
Un representante de asociaciones o entidades de ganaderos usuarios de los montes públicos del Parque Natural.
Un representante de las Sociedades de Cazadores que sean titulares de Cotos de Caza en el interior del Parque Natural, designado de entre ellos mismos.
El director Conservador.
El Gerente de Promoción."
3.El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos: "Conservador y Gerente de Promoción."
1.El Conservador del Parque Natural, responsable de la Administración del Parque, será designado por la Agencia de Medio Ambiente, previa conformidad de la Junta Rectora.
2.Las actuaciones de promoción al desarrollo socioeconómico y de impulso a la concreción de actividades compatibles con los objetivos generales que se formulen para el Parque, Serán desarrollados por la Gerencia de Promoción, que dependerá del Instituto de Fomento de Andalucía, a cuyo frente estará un Gerente nombrado por Dicho Organismo". Artículo 3.El límite este del Parque Natural, contemplando en el apartado 1.1 del Anexo del Decreto 316/1984 de, 18 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos:
"Este.El límite este sigue por la citada carretera hasta la pista de Cortés el Viejo.Sube por la mencionada pista hasta el límite del Monte de Utilidad Pública "Sierra Blanquilla" (C.U.P.núm 35). Sigue por la linde del monte hasta la Cañada el Panderete, por donde baja hasta el p.k.
99,9 de la carretera local que se dirige desde Cortes de la Frontera al Mojón de la Víbora".
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 27 de diciembre de 1988
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
GASPAR ZARRIAS AREVALO
Consejero de la Presidencia
ANEXO
PLAN DE USO Y PROTECCION DEL PARQUE NATURAL DE LA SIERRA DE GRAZALEMA
1.INTRODUCCION.
La Sierra de Grazalema, al noreste de la provincia de Cádiz y al noroeste de Málaga, constituye el macizo occidental más importante de las Cordilleras Béticas.
Grandes bloques del jurásico componen una accidentada topografía que combinada con ricas formaciones vegetales generan bellos paisajes naturales.
Con la mayor pluviometría de la Península, una media anual superior a los 2.000 litros/m2 se ha formado un paisaje kárstico rico en formas geomorfológicas, escarpes y grutas internacionalmente conocidas.EL microclima de estas montañas ha creado un particular paisaje vegetal dentro del entorno mediterráneo.Las amplias formaciones vegetales de encinar meridional (Quercus rotundifolia) con un matorral florísticamente muy rico contrastan con productivos alcornocales (Quercus suber), quejigales (Quercus fagínea) y bosques de ribera, dando paso por encimaa de los 1000 metros a un enclave de pinsapar (Abies pinsapo), verdadera reliquia botánica.
Las características físicas del Parque y su cobertura vegetala lo convierten en área de gran interés organitológico destacando la presencia de una importante colonia de buitres leonados (Gyps fulvus) y otras rapaces como alimoche (Neophron pernopterus) y águila calzada (Hieratus pennatus).Entre los numerosos mamíferos presentes podemos citar al corzo (Capreolus capreolus), cabra montés (Capra hispánica), gineta (Genetta genetta) y nutria (Lutra lutra).
Es la Sierra de Grazalema, un espacio vivo cuyos habitantes han vivido en tradicional armonía con el medio natural, siendo la ganadería, la agricultura y sus producciones derivadas y la artesanía textil y de la piel sus recursos económicos básicos.
Con objeto de armonizar la necesaria conservación del medio natural con la mejora del nivel de sus habitantes, a la vez que facilitar el acceso y disfrute de los ciudadanos, la Junta de Andalucía declaró la Sierraa Grazalema Parque Natural por Decreto 316/1984, de 13 de diciembre. La declaración se enmarca dentro de un programa de ecodesarrollo en comarcas naturales de montaña, basado en el fomento de las actividades tradicionales y en la potenciación de aquellas otras que sean compatibles con la preservación del medio natural, respetando la sintonía y la identidad propia del área.
El Parque Natural supone la ordenación de los recursos en todo su ámbito territorial. La protección implícita en esta figura no se manifiesta de una manera rígida, por lo que las actividades humanas dentro del Parque no se ven limitadas, sino ordenadas para lograr un desarrollo equilibrado. De esta forma, en el Parque, se consiguen armonizar tres aspiraciones básicas:
* La conservación de los recursos naturales.
* El desarrollo socioeconómico del área.
* EL disfrute ciudadano de la naturaleza.
El Parque tiene una extensión de 47.000 Ha.: incluidas dentro de trece municipios de las provincias de Cádiz y Málaga.Anterior a la declaración del Parque, ésta Sierra fue declarada. Reserva de la Biosfera, el 22 de enero de 1977, dentro del Programa MAB de la UNESCO, reconociéndose internacionalmente los valores naturales y etnológicos de esta comarca.
El artículo 5. punto 2, del Decreto 316/1984 dispone la redacción de un Plan de Uso y Protección que incluye las directrices generales del régimen del protección y de los usos permitidos en cada zona del Parque Natural, así como las normas de gestión necesarias para la conservación de sus valores naturales.
El Plan define unos objetivos que se estructuran en tres planes básicos de actuación:
* Objetivo de gestión de recursos.
* Objetivos de organización del espacio.
* Objetivos de dinamización de la estructura socio-económica.
II. ZONIFICACION GENERAL DE USOS Y ACTIVIDADES.
La zonificación de usos y actividades conlleva el establecimiento de la tipología de aprovechamiento e intervenciones de transformación susceptibles de realizar en las distintas áreas del Parque, a efectos de asegurar la conservación de sus valores más característicos, posibilitar el desarrollo de las actuaciones de uso público, y, en generala, facilitar el sostenimiento y mejora de los aprovechamientos productivos compatibles con los objetivos de conservación y promoción que se formulan.
La tipología de las categorías que se utilízan reflejan el GRADO DE INTERVENCION TRANSFORMADORA DEL MEDIO que toleran las distintas áreas. Para cada una de ellas, los posibles usos de aprovechamientos concretos son variados, lógicamente más numerosos y diversos cuanto mayor es la posibilidad de transformación del medio.
En general, se considera indicativo del grado de transformación el mantenimiento y/o tipo de manejo que se realiza del suelo y de las formaciones vegetales naturales de las distintas unidades.
Las categorías utilizadas son las siguientes:
Areas de RESERVA.
Areas de MANEJO EXTENSIVO.
Areas de MANEJO INTENSIVO.
Categoría:
AREAS DE RESERVA
Concepto:
Se aplica a aquellos espacios de características excepcionales, que engloban un conjunto de ecosistemas de relevantes valores ecológicos, paisajísticos y científicos, "cuya singularidad y/o fragilidad pueden comportar para su conservación la exclusión de aprovechamientos productivos directos.
Localización:
El área de Reserva abarca la zona correspondiente a la Sierra del Pinar, Pinsapar, Garganta Verde y Garganta Seca, de acuerdo a los límites que se establecen en el Anexo n.1.
Usos preferentes:
Conservación, investigación e interpretación de la naturaleza.
Usos prohibidos:
Cualquier tipo de actuación y/o intervención que pueda suponer una transformación o modificación del medio y comporte degradación de los ecosistemas.
Directrices de actuación:
Las actuaciones a realizar se han de dirigir fundamentalmente a asegurar una correcta conservación y gestión de estos ecosistemas.Se favorecerán las intervenciones que posibiliten una progresiva recuperación de los mismos. Las actividades ligadas a la investigación y uso público se podrán realizar en términos compatibles con la rigurosa protección de estos espacios.
Categoría:
AREAS DE MANEJO EXTENSIVO.
Concepto:
Se aplica a aquel conjunto de espacios de gran valor naturalístico y/o paisajístico, escasamente alterado por actuaciones antrópicas, en lo que la conservación de sus características básicas es compatible con la realización de actividades y/o aprovechamiento productivos de carácter primario.Igualmente se incluyen dentro de esta categoría aquellos espacios que combinan la presencia de elementos y/o formaciones naturales de gran valor ambiental o paisajístico con la presencia de diversas modificaciones de caracter antrópico, que en la mayoría de los casos no han alterado significativamente el equilibrio y estabilidad de estos complejos.
Localización:
Aparece reflejada en el mapa del anexo cartográfico.
Areas indicativas:
Formaciones kársticas, bosque y matorral mediterráneo, pastizales de montaña, dehesas y bosques adehesados, bosques y vegetación de riberas, etc.
Usos preferentes:
Conservación de la naturaleza.Desarrollo de actividades productivas primarias compatibles con la estabilidad de estos ecosistemas.En general usos y actividades de carácter silvopastoril, en función de las características propias de cada espacio.
Usos prohibidos:
Todas aquellas actuaciones que puedan suponer modificaciones sustanciales y/o alteración de la morfología , suelos red de drenaje, y vegetación natural de estos espacios y todas aquellas actuaciones no ligadas directamente al desarrollo de las utilizaciones preferentes.
Cuando se pretendan realizar obras declaradas de interés público que incluya alguna de las modificaciones del medio citadas se deberá contar con el informe de la Junta Rectora y la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.
Directrices de actuación:
Se favorecerán todas aquellas actuaciones de conservación, regeneración y recuperación que contribuyan a mejorar el mantenimiento de estos ecosistemas y a la ordenación y potenciación de los aprovechamientos sociales susceptibles de ser acogidos por el medio.El uso público y la interpretación de la naturaleza podrá aquí complementarse con la realización de actividades de carácter turístico-recreativo siempre que no comporten la construcción de instalaciones y equipamientos anexos, excepto los contemplados en el Plan de Uso Público.
Categoría:
AREAS DE MANEJO INTENSIVO
Concepto:
Se aplica en general a aquellos lugares en los que la intervención antrópica ha alterado radicalmente sus características naturales, por efectos del desarrollo de aprovechamientos productivos de carácter agro-silvo-pastoril.Ello comporta en general el laboreo y roturación sistemática del suelo.
Localización:
Aparece reflejada en el mapa del anexo cartográfico.
Usos Indicativos:
Secanos, cultivos forestales, regadíos serranos, ruedos, huertas tradicionales.
Usos Preferentes:
Actividades productivas primarias.
Usos Prohibidos:
Localización de asentamientos residenciales, excepto aquellos contemplados por el planeamiento municipal.
Directrices de conservación:
Se favorecerá la ordenación y potenciación de estos aprovechamientos, así como el desarrollo de actividades de transformación y comercialización que contribuyan a fomentar y mejorar el desarrollo de las producciones locales.
III.NORMAS GENERALES.
1. NORMAS RELATIVAS A LA ADMINISTRACION O GESTION.
1.1.La Administración y gestión del Parque Natural Sierra de Grazalema en competencia de la Agencia del Medio Ambiente a través de su Director-Conservador.
1.2.De la Junta Rectora.
1.2.1.La Junta Rectora es un órgano colegiado que asume cuantas funciones le atribuye la legislación vigente y las disposiciones que la desarrollan.
1.2.2.La Junta Rectora estará adscrita a efectos administrativos a la Agencia de Medio Ambiente, y tendrá su sede en Grazalema.Gozará de autonomía para la fijación de sus directrices de actuación y la adopción de acuerdos en el ejercicio de las funciones que le son propias.
1.2.3.El Presidente de la Junta Rectora será designado por el Consejo de Gobierno entre los miembros de la misma.
1.2.4.La Junta Rectora nombrará un Secretario, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, que actuará con voz y sin voto.
1.2.5.Corresponde a la Junta Rectora velar por la conservación de los valores del Parque Natural, promover la ejecución y mejora de las vías de acceso, instar la concesión de los medios económicos precisos para que el Parque cumpla sus fines específicos, defender sus bellezas y particularidades y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para el mismo.Igualmente le corresponde aprobar provisionalmente el Plan de Uso y Protección, así como las regulaciones y/o planes sectoriales que lo desarrollen, e informar las actuaciones que se desarrollen en Suelo No Urbanizable.Asimismo corresponderá a la Junta Rectora la aprobación de su Reglamento de Régimen Interior.
1.2.6.La Junta Rectora, en orden a la eficacia y agilidad de su funcionamiento se organizará a través del PLENO, de la COMISION PERMANENTE, y de los GRUPOS DE TRABAJO, cuya organización y funciones se establecerán a través del Reglamento de Régimen Interior.
1.3.De la Dirección.
1.3.1.La responsabilidad ejecutiva de la administración del Parque, del control de las actividades que en el mismo se desarrollen, y de la realización de las actuaciones ligadas a la conservación y uso público será asumida por la Dirección del Parque, que dependerá de la Agencia de Medio Ambiente, a cuyo frente se designará un Director-Conservador.
1.3.2.El Director-Conservador formará parte de la Junta Rectora , a cuyas reuniones asistirá con voz y voto.
1.3.3.El Director-Conservador rige la actividad de las áreas funcionales integradas en la Dirección del Parque, y actúa como ponente en la preparación del Programa Anual de Objetivos y en la Redacción de la Memoria Anual de Actividades.
1.3.4.El organigrama de la Dirección del Parque establecerá al menos las siguientes áreas funcionales:
* Administración.
* Recursos Naturales e Infraestructuras.
* Conservacíon e Investigación.
* Uso Público.
La Agencia de Medio Ambiente dotará a los mismos de la capacidad operativa necesaria para el desarrollo de sus funciones y designará de su personal los responsables de los mismos.
1.4.De la Gerencia de Promoción.
1.4.1.Las actuaciones de promoción al desarrollo socioeconómico y de impulso a la concreción de actividades compatibles con los objetivos generales que se formulan para el Parque serán desarrolladas por la Gerencia de Promoción, que dependerá del Instituto de Fomento de Andalucía, a cuyo frente se deseignará un Gerente.Este formará parte de La Junta Rectora, a cuyas reuniones asistirá con voz y voto.
1.4.2.Son funciones específicas de la Gerencia el estudio y evaluación de actuaciones que favorezcan el desarrollo socioeconómico local; la búsqueda y/o apoyo en la captación de ayudas externas necesarias para el desarrollo de proyectos de interés; el apoyo técnico a particulares para la formalización y tramitación de proyectos; y el análisis y seguimiento general de la situación socioeconómica del Parque.
1.4.3. La Gerencia habilitará una ventanilla única para agilizar la tramitación de los proyectos que se aborden y realizará ante la Junta de Andalucía el trabajo de Gestión correspondiente.
1.4.4. El gerente actuará como ponente en la elaboración y actualización periódica del Plan de Promoción que presentará para su aprobación al Pleno. En relación a este, ha de preparar un Informe Anual que reflejará la situación socioeconómica general y las actuaciones realizadas y programadas en materia de promoción económica, o con incidencia en la situación socioeconómica del área.
2. NORMAS BASICAS DE PROTECCION.
2.1. Normas generales.
2.1.1. En orden al logro de los objetivos formulados para el Parque Natural de la Sierra de Grazalema, se prohiben:
a) La construcción de nuevos núcleos urbanos, poblados residenciales y/o turísticos en el suelo actualmente clasificado como no urbanizable.
b) La realización de construcciones que por su configuración, volúmen, altura, colorido o materiales impliquen alteraciones de las condiciones paisajísticas o medioambientales, rurales o urbanas, así como la instalación de monumentos o símbolos y, en general, la realización de cualesquiera actividades que alteren el paisaje.
Así mismo, queda prohibido la realización de cualquier tipo de construcción o alteración del paisaje que pueda incidir sobre los elementos singulares del Parque, tales como simas, fuentes, cuevas, grutas o yacimientos arqueológicos, entre otros, con excepción de los previsto en el apartado 2.1.2.d.
c) La instalación de publicidad exterior en el suelo No Urbanizable, excepto la señalización de caráter general y la contemplada en el Plan de Uso Público.
d) El desarrollo de aprovechamientos productivos que por su naturaleza, intensidad o modalidad conlleven la degradación de las características del medio, tales como prácticas agrícolas que incidan sobre la estabilidad de los suelos; actividades cinegéticas que atenten contra el equilibrio de las poblaciones animales; aprovechamientos forestales que impliquen la degradación del monte.
e) La introducción, adaptación y multiplicación de especies alóctonas de fauna y flora.
f) La realización de aprovechamientos o actuaciones constructivas que atenten contra la conservación y/o funcionalidad de los espacios del dominio público, en particular de las vías pecuarias y de las márgenes y riberas de ríos y embalses.
g) La realización de actuaciones que comporten degradación del patrimonio histórico-cultural de las poblaciones del área.
h) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando en que intervengan vehículos pesados o se utilice fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
En todo caso, las maniobras militares y ejercicios de mando que pretendan realizarse dentro de los límites del Parque Natural, y que no esten prohibidas de conformidad con lo previsto en el párrafo anterior o el artículo 2.2.1.1.g.) del presente Reglamento, requerirán autorización previa de la Agencia de Medio Ambiente.
i) La realización de vertidos sin depurar en ríos, arroyos, embalses y acuíferos, así como la realización de vertidos de residuos sólidos fuera de las zonas autorizadas a tal fin.
j) La instalación de cercados o vallados cinegéticos, excepto en las zonas de uso intensivo.
k)La instalación o construcción de monumentos o símbolos que alteren el paisaje.
2.1.2. ACTIVIDADES COMPATIBLES.
a) Las actuaciones ligadas al uso público del Parque (investigación, interpretación de la naturaleza, actividades recretativas, acampadas, etc) se desarrollan y regulan conforme a lo establecido en los planes u ordenanzas que a tal fin se establezcan por parte de los órganos de gobierno del Parque.
b) Igualmente,los aprovechamientos agrícolas, ganaderos, cinegéticos y selvícolas en general se desarrollarán conforme a los planes u ordenanzas que aseguren se mejor desarrollo a medio/largo plazo, así como la conservación y/o regeneración de los complejos sobre los que se sustenten.
c) Los tratamientos fitosanitarios en zonas incluidas en el Parque Natural requerirán la autorización previa de la Agencia de Medio Ambiente. La Consejería de Agricultura y Pesca, previo informe de la Junta Rectora, regulará los productos fitosanitarios que puedan ser utilizados y los tipos de tratamientos permitidos dentro de los límites del Parque Natural.
d) La protección de los elementos sigulares del Parque (simas, fuentes, cuevas, grutas, yacimientos arqueológicos, etc.) se asegurará a través de su inventariación y del establecimiento de la correspondiente regulación y normas de uso previo informe de la Consejería de Cultura.
En todo caso, queda prohibida la realización de cualquier tipo de construcción o alteración del paisaje que pueda incidir sobre los mismos , excepto la realización de labores de adecuación de fuentes públicas trabajos de excavaciones de los yacimientos arqueológicos.
2.2.Normas Específicas.
2.2.1. AREAS DE RESERVA.
2.2.1.1. ACTIVIDADES PROHIBIDAS.
a) Las extracciones de áridos.
b) La realización de cualquier tipo de vertidos.
c)La realización de actividades cinegéticas.
d) Cualquier intervención que comporte alteración de la vegetación natural.
e) La realización de aprovechamientos forestales, excepto las actividades recolectoras de algarrobas, setas y plantas aromáticas, entendida dicha recolección como corta sin desarraigo y en cualquier caso con autorización expresa de la Agencia de Medio Ambiente.
f) La circulación de vehículos a motor, salvo los de la Agencia de Medio Ambiente, o los autorizados por la Dirección del Parque.
g) La realización de todo tipo de maniobras militares o ejercicios de mando, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de julio, que regula los estados de alarma, excepción y sitio.
2.2.1.2. ACTIVIDADES COMPATIBLES.
a) Las visitas y las actividades didácticas y científicas se realizarán de acuerdo a lo establecido en los planes de Uso Público e Investigación y Manejo. En todo caso, el acceso al Area de Reserva necesitará autorización expresa de la Dirección del Parque.
b) El sostenimiento de la actividad ganadera, con una carga no superior a la cabeza lanar cada 6 Ha.,o su equivalente en vacuno.
Quedan prohibidas las ganaderías caprina y porcina, así como todo aprovechamiento ganadero en el área del Pinsapar.
c) El sostenimiento de las actividades apícolas.
d) Las actividades deportivas de montañismo y espeleología, conforme a lo dispuesto en el Plan de Uso Público.
e) En todos los casos,los usos y aprovechamientos a realizar en estas áreas tendrán que contar con la autorización de la Dirección del Parque, y estarán subordinados a los fines de conservación de sus valores naturales.
2.2.2. AREAS DE MANEJO EXTENSIVO.
2.2.2.1. ACTIVIDADES PROHIBIDAS.
a) Las talas de árboles autóctonos que conlleven una transformación del uso forestal del suelo, que perjudiquen los valores ecológicos del bosque.
b) La construcción de viviendas familiares aisladas no vinculadas directamente a las explotaciones agropecuarias.
c) La construcción de nuevas pistas salvo que se consideren imprescindibles para la gestión y el uso público, o para el desarrollo de las actividades compatibles.
d) La apertura de nuevas canteras o habilitación de puntos o zonas de extracción de áridos.
e) La realización de movimientos de tierras que impliquen modificación de la morfología del área, tales como terrazas, bancales, explanaciones, etc.
f) La realización de cualquier actuación que interfiera o altere la red natural de drenaje.
2.2.2.2. ACTIVIDADES COMPATIBLES.
a) La realización de aprovechamientos forestales que no comporten degradación de las condiciones naturales del medio.
b) El sostenimiento y potenciación de las actividades ganaderas, de acuerdo a la regulación establecida en el Plan de Aprovechamiento Ganadero.
c) Las prácticas agrícolas en huertas tradicionales ligadas a las viviendas rurales.
d) La realización de actividades cinegéticas de acuerdo con la normativa vigente y las determinaciones del Plan Cinegético.
e) La construcción de edificios e instalaciones agropecuarias.
f) Las actividades didáactico-recreativa y turística, de acuerdo a lo regulado en el Plan de Uso Público, así como la construcción de las instalaciones previstas en el mismo.
g) La instalación de dotaciones de servicio, turística o recreativa, siempre que no comporte la apertura de nuevas vías de acceso.
2.2.3. AREAS DE MANEJO INTENSIVO.
2.2.3.1. ACTIVIDADES PROHIBIDAS.
a) El arranque o eliminación de cultivos leñosos en zonas con pediente superior al 10%.
b) La transformación de huertos tradicionales mediante la implantación de cultivos forestales.
c) La construcción en zonas de huerta de edificaciones residenciales de nueva planta, excepto que las necesidades de la explotación así lo justifiquen. En todo caso, las construcciones que excepcionalmente puedan autorizarse deberán mantener una distancia mínima de 50 metros respecto a los linderos de la finca, y en su caso del curso del río.
d) La destrucción de setos y arbolado de riberas y lindes de fincas y caminos.
2.2.3.2. ACTIVIDADES COMPATIBLES.
a) Los aprovechamientos productivos del medio, de acuerdo a la regulación que en cada caso se establezca.
3. NORMAS DE TRAMITACION
3.1. Los planes de actuación, en la medida en que inciden sobre el sistema socioterritorial del Parque, serán objeto de informe preceptivo por parte de la Junta Rectora.
3.2. La aprobación de planes urbanísticos que afecten al ámbito del Parque Natural quedará sometida al informe previo por parte de la Junta Rectora.
A tal fin el organismo o Administración competente para la aprobación provisional del Plan Urbanístico de que se trate remitirá, con anterioridad a dicho trámite, copia del citado Plan a la Junta Rectora para que pueda examinarlo.
3.3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, toda modificación de la clasificación del suelo no urbanizable dentro de los límites del Parque, requerirá informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente, oida la Junta Rectora.
3.4. Actuaciones en suelo urbano y urbanizable.
La concesión de licencias para la realización de actividades sometidas al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas en razón de los vertidos u emisiones que puedan generar, requerirán el informe preceptivo de la Junta Rectora.
A este fin el Ayuntamiento remitirá copia del expediente de calificación de actividad a la Junta Rectora al mismo tiempo que lo eleve a la Comisión Provincial de Calificación de Actividades.
El informe de la Junta Rectora deberá producirse en el plazo de un mes, transcurrido el cual se entenderá que tiene carácter favorable.
3.5. Actuaciones en suelo no urbanizable.
1. La realización de toda clase de actuaciones, tanto públicas como privadas, con excepción de las que constituyan mero aprovechamiento agropecuario del suelo no urbanizable, deberán ser autorizadas por la Agencia de Medio Ambiente, conforme al procedimiento indicado en los apartados siguientes.
2. Cuando las autorizaciones tuvieren por objeto actividades sujetas a autorización o licencia urbanística se instarán en el mismo acto de solicitud de ésta, a cuyo efecto el interesado presentará por duplicado la documentación precisa ante el Ayuntamiento respectivo. En el plazo de 10 días el Ayuntamiento remitirá la solicitud, junto con la documentación que la acompañe, a la Agencia de Medio Ambiente.
Recibida la solicitud, la Agencia de Medio Ambiente procederá a evacuar informe, que será vinculante si fuere denegatorio, sobre la autorización solicitada en el plazo de un mes, a contar desde que la solicitud hubiere tenido entrada en el citado Organismo. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaido resolución alguna sobre la autorización pretendida, la Administración urbanística competente podrá otorgar la autorización o licencia solicitada, siempre que la actividad autorizada por silencio administrativo se ajuste al resto del Ordenamiento Jurídico.
Los plazos establecidos para la concesión de las autorizaciones o licencias urbanísticas quedarán en suspenso hasta tanto no se resuelva, expresa o presuntamente, sobre la autorización pretendida, en los términos señalados en los párrafos anteriores. En todo caso, la licencia expresará el cumplimiento de los trámites establecidos en el presente Plan de Uso y Protección.
3. Cuando la actuación solicitada no esté sometida a autorización o licencia urbaníistica, la correspondiente solicitud de autorización se presentará ante la Agencia de Medio Ambiente quien resolverá, conforme a lo previsto en el número anterior.
4. No podrán adquirirse por silencio administrativo facultades contrarias a las normas de los Espacios Naturales Protegidos.
IV. PROGRAMA BASICO DE ACTUACION.
Las actuaciones contempladas en este Programa constituyen el elenco básico de iniciativa a desarrollar por parte de la Administración Autónoma a efectos de concretar las directrices y concreciones de este Plan.
Estas actuaciones, complementariamente alas que se realicen por parte de la iniciativa privada, y de otras que pudieran abordarse por distintas instancias de la Administración, posibilitaráan el logro de los objetivos generales perseguidos con la creación del Parque Nacional de la Sierra de Grazalema.
Las actuaciones básicas a través de las cuales se ha de desarrollar este Plan son las siguientes:
1. PLAN DE USO PUBLICO.
2. PLAN DE INVESTIGACION Y MANEJO.
3. PLAN DE PROMOCION.
4. PLAN FORESTAL.
5. PLAN CINEGETICO.
6. PLAN DE APROVECHAMIENTO PISCICOLA.
7. PLAN DE APROVECHAMIENTO GANADERO.
8. CATALOGO DE SITIOS DE INTERES.
Los planes antes citados así como el Catálogo de Sitios de Interés, habrán de ser aprobados previo informe favorable de la Junta Rectora por el Director de la Agencia de Medio Ambiente.
1. PLAN DE USO PUBLICO.
El Plan de Uso Público regulará y programará la realización de conjuntos de actividades y actuaciones inherentes al cumplimiento de una de las finalidades básicas del Parque, cual es la realización de las funciones culturales, educativas y recreativas que en base a sus complejos socio-territoriales puedan organizar y potenciarse.
Supondrá a su vez la planificación y actuación de la actividad a realizar en tres áreas básicas:
* Visita, interpretación e información.
* Educación ambiental.
* Protección civil.
Los objetivos básicos que persigue son:
* Ordenar las actividades recreativas, turísticas y educativas, particularmente aquellas que faciliten las visitas y el reconocimiento del Parque, en base al fomento de los elementos culturales autóctonos.
* Planificar el recurso turístico de acuerdo a lo dispuesto en la zonificación de usos establecidos en los terrenos del Parque y en función de la protección y conservación de los valores naturales del Parque.
* Incentivar a nivel público, la creación de una infraestructura de base a fin de atender las necesidades de uso público y establecer el marco para el desenvolvimiento de la iniciativa privada.
* Promover a través del uso público el conocimiento y difusión de los valores naturales y humanos del Parque actuando como instrumento para la recuperación del equilibrio entre la actividad humana y la naturaleza como concepto de calidad de vida.
* Coordinar las actividades educativas al aire libre que se realicen en el contexto del Parque, a través del conocimiento de los rasgos naturales y humanos del mismo, de cara a sensibilizar y contribuir al aprecio de sus valores medioambientales.
* Apoyar la finalidad educativa en un diseño recreativo, lúdico y de participación y una infraestructura adecuada de Aulas de Naturaleza y elaboración de itinerarios pedagógicos.
* Prestar especial atención a la población escolar del Parque y entorno más inmediato garantizando su presencia en programas de educación ambiental, así como a los habitantes del Parque en general, a fin de que conozcan y preserven los valores naturales de sus medios y descubran las posibilidades de desarrollo que encierre.
2. PLAN DE INVESTIGACION Y MANEJO.
El conocimiento de datos de base facilitará la preparación de programas de seguimiento y control de las actividades de gestión y manejo sobre los recursos naturales, que irán encaminados no sólo a la conservación del medio natural sino también el fomento socieconómico y cultural de las poblaciones.
El presente Plan diseñará las líneas de trabajo y programas de investigación siendo considerados prioritarios los que favorezcan un mayor conocimiento sobre los medios natural, cultural, histórico, antropológico y socieconómico del Parque Natural, así como los que traten de la gestión de recursos y control de manejo de los mismos. El Comité Científico creado dentro de la Junta Rectora asesorará la supervisión de los trabajos de investigación llevada a cabo por la Dirección del Parque, los cuales vendrán firmados por un Doctor responsable del trabajo en cuestión y del cumplimiento de los trámites al efecto establecido.
El manejo de los diferentes recursos y ecosistemas del Parque Natural seguirá los siguientes criterios básicos:
* Conservación de los ecosistemas del Parque Natural, reintroduciendo especies. históricamente desaparecidas y poniendo en marcha programas de rescate genético para restablecer especies en peligro de extinción o endémicas.
* Reintroducción y regeneración de especies autóctonas con especial atención a las frondosas y a los endemismos vegetales.
* Eliminación progresiva de las especies exóticas de los Montes Públicos del Parque Natural.
* Prevención, vigilancia y protección frente a los incendios forestales, cualquiera que sea su origen.
* Restringir la difusión de datos relativos a especies protegidas y/o en peligro.
* Impedir la colecta de ejemplares y materiales naturales, salvo para cubrir las necesidades de manejo e investigación en las áreas consideradas como reservas, y sólo mientras no se altere el equilibrio ecológico de los sistemas en los demás terrenos del Parque Natural.
* Admitir los procesos naturales de regeneración ecológica en determinadas áreas naturales.
* Mantener el equilibrio del sistema a través del control de las especies que temporalmente desestabilicen las relaciones tróficas.
* Dar prioridad al conocimiento de los recursos como instrumento fundamental para dirigir las propuestas de manejo.
* Preservar y potenciar el estudio y seguimiento de las poblaciones de rapaces del Parque Natural, como especial atención a las áreas de nidificación en lo que se refiere a restauración de las mismas.
* Protección de las formaciones geomorfológicas singulares existentes dentro del Parque Natural tales como cuevas, simas y cavernas.
* Preservación de acuíferos y fuentes naturales.
* Racionalizar el uso del sustrato geológico del Parque Natural por medio del control de las extracciones de materiales para la construcción.
* Mantenimiento de los cultivos tradicionales de regadíio, tales como las huertas.
* Preservar los yacimientos arqueológicos, monumentos artísticos y formas urbanísticas tradicionales, por medio de la promoción de inventarios y excavaciones como forma de fomentar el recurso turístico.
3. PLAN DE PROMOCION
El Plan de Promoción, desarrollado en planes anuales de carácter sectorial, será presentado por el Gerente de Promoción a la Junta Rectora para su informe, previo informe de la Agencia de Medio Ambiente. Los citados planes sectoriales se enmarcan bajo los siguientes criterios y directrices:
* Mejora de los recursos agrícolas y ganaderos a través del apoyo al empleo de técnicas actuales y en favor del aprovechamiento y transformación de los mismos en el propio ámbito del Parque Natural.
* Apoyar la diversificación de las producciones agrarias, tratando de eliminar la dependencia económica del sector respecto a un reducido número de actividades y desarrollando otras nuevas que permitan una complementariedad de rentas en el sector primario.
* Fomento de las actividades industriales relacionadas con los productos del Parque Natural en orden a conseguir una integración y verticalización de procesos que lleve a la elaboración más completa posible del producto, tratando de captar una mayor parte del valor añadido.
* Potenciación de la artesanía tradicional de los municipios del Parque Natural, basada en el mantenimiento de la calidad y el diseño tradicionales.
* Potenciación del turismo a través del aumento y mejora de la oferta así como la diversificación de la demanda para conseguir una prestación de servicios lo más completa posible y no excesiva espacial ni temporalmente.
* Orientación hacia la integración comarcal de aquellas inciativas que preseenten economías de escala en su explotación de forma integrada, y captación del apoyo institucional y coordinación de la iniciativa privada por mediación de la Gerencia de Fomento en los proyectos que así lo requieran.
* Apoyar las iniciativas que posibiliten la elevación del nivel tecnológico de las actividades presentes en la comarca formulando una estrategia adecuada para el fomento de la mejora tecnológica y difundiendo los conocimientos y métodos de producción nuevos.
4. PLAN FORESTAL
El Plan Forestal considerará al monte de forma integral, es decir como conjunto interrelacionado de especies animales y vegetales. Su objetivo básico será la conservación y regeneración de los ecosistemas naturales,poniendo en marcha programas de rescate genético para especies en peligro de extinción o endémicas. Se valorará igualmente la importancia del monte bajo autóctono como un ecosistema más del Parque, mereciendo tratamiento y consideración especial en los trabajos silvícolas.
Entre los criterios principales a contemplar en la programación de las actuaciones forestales estará la promoción socioeconómica en base al potencial de empleo de los trabajos forestales.
Las líneas matrices de la gestión de recursos forestales en el Parque Natural serán las siguientes:
* Repoblación y regeneración de las especies autóctonas en los Montes Públicos del Parque con especial atención a las frondosas.
* Reintroducción de especies características de ecosistemas mediterráneos como el algarrobo, como forma de aumentar la variedad específica del Parque a la vez que proporcionar un complemento a las rentas de la población.
Prosecución en las labores de reintroducción del pinsapo en las sierras aledañas al actual bosque de dicho abeto circunmediterráneo.
* Fomento de la recogida de plantas medicinales y aromáticas, así como de setas en los montes del Parque, entendidas como actividad productiva, aunque con las limitaciones que se estimen oportunas en función de la conversación de dicho recurso.
* Prevención, vigilancia y protección frente a los incendios forestales, cualquiera que sea su origen.
* Eliminación progresiva de las especies arbóreas alóctonas de los Montes Públicos del Parque.
* Mantenimiento de las explotaciones de alcornoques del Parque como recurso tradicional del mismo.
* Establecimiento de áreas de restauración forestal, en el momento y lugares que se estime oportuno y de acuerdo con los criterios de conservación.
5. PLAN CINEGETICO
El Plan Cinegético realizará la evaluación y ordenará la explotación de los recursos cinegéticos del Parque, siendo sus líneas directoras las siguientes:
* Consideración de la caza menor como actividad tradicional y recurso económico complementario de las poblaciones del área, teniendo prioridad en su explotación las sociedades locales de cazadores.
* Reconocmiento de la práctica cinegética como actividad económica, y fomento de la misma en función de los objetivos de protección del patrimonio natural y la conservación de los ecosistemas del Parque, atendiendo a las limitaciones establecidas en la zonificación del mismo.
6. PLAN PISCICOLA.
En base a la existencia de una rica fauna desde los puntos de vista cualitativo y cuantitativo en los cursos de agua y embalses del Parque Natural y las posibilidades de su aprovechamiento,se impone regular dicha práctica en función de las siguientes pautas:
* Ordenación de las posibilidades piscícolas y astacícolas de los ríos y embalses del Parque Natural.
* Promoción de las posibilidades tanto industriales como deportivas de la actividad piscícola, a través estas últimas de la extensión de los cotos trucheros.
* Repoblación progresiva con especies piscícolas y astacícolas autóctonas de los cursos interiores del Parque, en función de las condiciones que sus aguas presenten para este fin y según se estime tras los estudios técnicos pertinentes.
7. PLAN DE APROVECHAMIENTO GANADERO.
Las condiciones físicas del Parque Natural junto a la perduración de una actividad tradicional, hacen el uso ganadero el fundamental del espacio serrano. Sin embargo, las caracteríisticas físicas tales como su agreste orografía y acusada estacionalidad pluviométrica imponen la racionalización de la práctica ganadera en orden a garantizar la pervivencia de los pastos a la vez que la optimización del recurso. Para cumplir esa finalidad el Plan parte de las siguientes líneas de acción:
* Adecuación del uso pastoril a los límites agrológicos del suelo y a la lucha contra la erosión del mismo, lo cual pasa por una modificación de la cabaña ganadera equilibrándola con la producción de pastos. La modificación lo será en el sentido de aumentar o disminuir el número de animales pastantes, o cambiar la especie mas óptima.
* Conservación de las capacidades agrológicas del suelo a fin de asegurar una producción continuada, fomentando a la vez el desarrollo de las razas autóctonas mejor adaptadas a los ecosistemas serranos.
* Proposición de medidas para la mejora de los pastos, en el sentido del procurar un incremento de la producción de los mismos así como la disminución de la estacionalidad por medio de la utilización de especies y variedades pascícolas complementarias que palien los desequilibrios derivados de las condiciones climáticas.
* Mejora de las explotaciones extensivas de ganadería tratando de adecuar el nivel tecnológico y la productividad a través de actuaciones encaminadas a la modernización de los sistemas de manejo y la creación de la infraestructura adecuada al nuevo sistema productivo.
8. CATALOGOS DE SITIOS DE INTERES
Incluirá todos aquellos elementos de especial interés biológico, geológico, ambiental, paisajístico y cultural (árboles sobresalientes, enclaves de nidificación, nacimientos de aguas, simas, grutas, yacimientos arqueológicos, monumentos, etc.). Para los mismos se establecerá medidas de protección y normas de uso encaminadas a la conservación de sus características, y a la mejor valoración y conocimiento social de los mismos.
ANEXO I. AREAS DE RESERVA
El área de reserva se define como aquellos lugares del Parque Natural de expecional valor ecológico en las que el objetivo fundamental es la preservación de los elementos naturales frágiles, únicos, raros, amenzados o representativos de este espacio natural.
El área de reserva abarca la zona correspondiente de la Sierra del Pinar, Pinsapar, Garganta Verde y Garganta Seca, sus límites son:
* Garganta Seca: Límite del Monte del Estado Garganta Seca (CA-1045).
* Sierra del Pinar, Pinsapar y Garganta Verde: viene definido por los siguientes límites:
"Parte del cruce de la carretera C-344 de El Bosque a Grazalema con la CA-531 de Grazalema a Zahara de la Sierra sigue por la mencionada carretera hasta el punto kilométrico 7,100, sube por la divisoria de aguas de las Lomas de Las Cambroneras, dentro del Monte del Estado Las Cambroneras (CA-1049), hasta el puerto del Retalejo y la Cota Cambronera Alta (872 m.), sigue por el límite de la vertiente hasta el extremo Norte del mencionado Monte del Estado. Baja por el límite del monte hasta el arroyo de Bocaleones, en la unión con el Monte del Estado "Los Pilones y la Camá del Puerco"(CA-1060). Sube por la valla antigua divisoria de los montes "Los Pilones y La Camá del Puerco" hasta el Perezoso y la Casa de los Pilones. Baja el arroyo de Los Volcanes siguiendo el límite de la Garganta, para subir al Cerro de la Castilleja y la Cañada de la Cornicabra y, por la divisoria de agua, a la Laja de la Camilla y el límite del Monte del Estado La Camilla (CA-1016) con el del Puerto y Hoyo del Pinar (CA-1019).
Sigue por el límite de los Linares en Benamahoma que queda excluido, y por el límite del Monte de Utilidad Pública Campo de las Encinas y los Laureles (U.P. n. 19) hasta su intersección con la carretera CA-344 en el punto kilométrico 42,5; sigue por la mencionada carretera hasta el cruce de la carretera de Zahara C-531".
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