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En el recurso contencioso-administrativo número 370/86 interpuesto por D. Luis Castilla Ruiz, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de Granada ha dictado sentencia con fecha 27 de octubre de 1989, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Que debe desestimarse y desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Castilla Ruiz contra acuerdo de la Viceconsejería de Salud y Consumo de 12 de septiembre de 1985 y acto presunto de desestimación de su recurso de alzada, por los que se le apreció conducta a falta grave y se le impuso sanción de suspensión de empleo y sueldo durante un mes, en virtud de expediente disciplinario, declarado dichos actos ajustados a Derecho, confirmándolos íntegramente por ello. Sin costas".
En virtud, esta Consejería de conformidad con los establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 25 de enero de 1989
EDUARDO REJON GIEB
Consejero de Salud y Servicios Sociales
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