Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 7/3/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 1 de marzo de 1989, por la que se regula la acomodación de efectivos como consecuencia de la reestructuración de los servicios oficiales Veterinarios de Andalucía.

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El Decreto 214/1988, de 17 de mayo,(BOJA núm.42, de fecha 31)reestructura los servicios oficiales Veterinarios de Andalucía, diferenciando las funciones vinculadas a la salud pública, de las relativas a la agricultura y ganadería, y adscribiendo funcionalmente las plazas correspondientes a las Consejerías de Salud y Servicios Sociales y Agricultura y Pesca.

Dicha reestructuración lleva consigo la creación, modificación o supresión de las plazas, por lo que se hace necesario proceder a la acomodación de los efectivos existentes a la nueva ordenación, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Primera del referido Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Salud y Servicios Sociales y Agricultura y Pesca.

DISPONGO:

Primero.El proceso de acomodación de los efectivos existentes a las plazas de los servicios oficiales veterinarios de Andalucía reestructuradas por el Decreto 214/1988, de 17 de mayo, se llevará as cabo de conformidad con los siguientes criterios.

1.Los veterinarios titulares deberán solicitar las plazas que figuran en el Anexo a la presente Orden. Las plazas de Coordinadores de Distritos, adscritas a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, sólo podrán ocuparse por este procedimiento con carácter provisional.

2.Las solicitudes, en las que figurará la relación numerada de plazas por iorden de preferencia, deberán remitirse en el plazo de quince días, a contar del día siguiente a la publicación de la presente Orden, a la Dirección General de la Función Pública (Consejería de Gobernación, Plaza Nueva, 4,Sevilla),en el modelo que se adjunta.

3.En el caso de que el número de solicitantes sea superior al número de plazas existentes en la misma localidad, la acomodación se efectuará con sujeción a los siguientes criterior preferentes:

a)Veterinarios titulares con destino definitivo en la misma localidad.

b)Veterinarios titulares con destino definitivo en otras localidades, en el supuesto de que las plazas que ocupaban hayan suprimidas.

c)Veterinarios titulares con destino provisional en la misma localidad.

d)Veterinarios titulares con destino provisional en otras localidades, en el supuesto de que las plazas que ocupaban hayan sido suprimidas o hayan sido desplazados por otros veterinarios titulares con mejor derecho (apartado b).

4.Si utilizados dichos criterios, continuara existiendo concurrencia dentro de cada uno de los distintos grupos anteriores, se aplicará de forma sucesiva los siguientes criterios preferentes:

a)Mayor tiempo de servicio en el Cuerpo de Veterinarios titulares.

b)Mayor tiempo continuado de prestación de servicios en la plaza en la plaza en la que se encuentra destinado actualmente.

c)Mejor situación escalafonal.

5.Una vez efectuados los destinos de los Veterinarios Titulares, conforme al procedimiento anterior, y aresultas del mismo, se procederá a la acomodación de los Veterinarios interinos, que por necesidades del servicio deban continuar cubriendo las plazas vacantes.

Segundo.Las propuestas de destinos elaboradas por los Organos competentes, se remitirán a la Dirección General dela Función Pública (Consejería de Gobernación), para su informe, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el punto 2 del artículo primero.

Tercero.Una vez informadas favorablemente las propuestas, el Consejero de Gobernación procederá a la confirmación de los Veterinarios Titulares que ocupaban destino definitivo y el Vececonsejo de Agricultura y Pesca o Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en su caso, efectuarán los nombramientos provisionales correspondientes.

Cuarto. En el supuesto del personal interino, el informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, aludido en el punto segundo, conllevará implícita la autorización a que se refiere el Art. 29.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, procediéndose seguidamente a efectuar los nombramientos interinos por el Secretario General Técnico de la Consejería de Agricultura y Pesca y por el Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, respectivamente, según figuren las plazas adscritas a la Consejería de Agricultura y Pesca o al Servicio Andaluz de Salud.

DISPOSICION FINAL

La presente Ordn entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1989

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Gobernación

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