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llmos. Sres.:
A la vista del expediente instruido por la Secretaría General Tecnica en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Jaén por el que se establece el alcance y desarrollo del Programa Andalucía 92 para la ciudad de Jaén, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Articulo
18 parrafo 3º de la Ley 10/87, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1988, en relación con el carácter específico de la subvención por razon de su objetivo y en virtud de las facultades otorgadas por el Articulo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:
Primero: Conceder una subvención de ciento ochenta y cuatro millones doscientas dieciocho mil setecientas una (184.218.701 Pts.) pesetas, al Ayuntamiento de Jaén, con la finalidad de financiar la actuacion denominada Adquisición y/o urbanización suelo industrial. Proyecto y obras de Ampliación Poligono de Los Olivares en Jaén.
Segundo: El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividad distinta de la indicada en el punto anterior. Su incumplimiento obligara a la devolución de los fondos percibidos.
Tercero. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificacion, por importe del 10% de la cuantía expresada en el punto primero.
Los libramientos sucesivos se haran efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento en la ejecución del objeto de la subvencion, y certificación del Interventor de la Corporación de haberse abonado a los perceptores la inversion ejecutada.
En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aprotara por el Ayuntamiento certificación de la Intervencion, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/88, de 5 de abril, BOJA nº 45 de 10 de junio), en relación con el Articulo 53.4 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunida Autonama de Andalucía.
Cuarto. Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberan ser visadas por la Delegación Provincial de la Consejería.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversion y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvencion.
Quinto. La presente Orden se hará pública en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para general conocimiento. Lo que comúnico a VV.II. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Jaén y demas efectos.
Sevilla, 28 de diciembre de 1988
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
llmos.Sres.: Viceconsejero, Secretario General Tecnico y Delegado Provincial de Jaén.
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