Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 10/1/1989

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 19 de diciembre de 1988, por la que se delegan competencias en materia de gestión económica y contratación en los Delegados provinciales y en los Directores de los Centros administrativos sin personalidad jurídica propia y se establece un régimen de sustituciones para casos de ausencia y vacante.

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La Ley 6/83 de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad, establece en su art. 34 el principio de eficacia como uno de los pilares en los que debe fundamentalmente el servicio a los intereses generales de Andalucía, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma. Dicho principio ha de ser decisivo en el proceso de modernización y racionalización de la Administración Pública de la Junta, obligando a procurar una mayor agilización en las actuaciones de esta Consejería y como consecuencia una mejora del servicio que ha de prestar a la sociedad.

Creadas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura por el Decreto 227/83, de 10 de noviembre, sus titulares han venido ejerciendo las funciones sque les asignan el citado Decreto y el 259/86, de 17 de septiembre, en cuanto a la representación institucional de la Consejería, superior direccion, así como coordinación de los servicios de la Delegacion, vigilancia del cumplimiento de las disposiciones legales que afecten a las competencias de aquellas y demas que se les encomendasen. Asimismo, por los Decretos 86

86, de 7 de mayo, 292/87, 293/87, 294/87,

295/87, todos de 9 de diciembre, y 323/87, de 23 de diciembre, se crearon como Servicios Administrativos sin personalidad juridica propia, bajo la dependencia organica de las diferentes Direcciones Generales de esta Consejería, el Centro denominado UNISPORT, la Escuela Pública de Tiempo Libre y Animación Sociocultural, el Centro de Documentación Musical, la Biblioteca, la Filmoteca y el Archivo General de Andalucía, caracterizados por desarrollar sus funciones en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma aunque cada uno tenga su sede en una determinada provincia, y que han venido desarrollando las funciones que los citados Decretos de creacion les encomiendan, así como las que les ha sido delegadas. Sin embargo entre las facultades que les han sido atribuidas, tanto a las Delegaciones Provinciales como a los Servicios Administrativos sin personalidad juridica propia dependientes de esta Consejería, no se encuentran determinadas competencias que requieren la mayor agilidad en su tramitacion, agilidad que es exigencia del referido principio de eficacia. Tales competencias se refieren sustancialmente al proceso de gestión y ejecución del gasto público derivado de su presupuesto, destacando dentro de ellas con carácter propio las referentes a la contratacion administrativapor su singularidad normativa y por el volumen de trabajo que llevan consigo.

La necesidad de una gestión eficaz, conexa a los criterios de economia y celeridad, hace especialmente justificado el mecanismo de la delegacion administrativa, previsto con carácter general en el art.47.1º de la citada Ley 6/83, de 21 de julio, y especificamente en el art. 30º de la Ley General 5/83 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma en cuanto a la gestión económicas, y en los arts. 7 de la Ley de Contratos del Estado y 20 y 21 de su Reglamento por lo que hace a la contratación administrativa.

En consecuencia se delegan por la presente Orden en las Delegaciones de la Consejería de Cultura y en los Servicios Administrativos sin personalidad juridica dependientes de ella la gestión y ejecución del gasto publico que les afecte, con el objetivo de que el expediente de gasto se tramite en su totalidads en el ámbito del respectivo Centro, extendiendose la delegación asimismo a determinadas competencias en materia de contratacion administrativa.

En su virtud y a propuesta de la Secretaría General Tecnica de esta Consejería,

DISPONGO:

Primero. Se delegan en los Delegados Provinciales de la Consejería de Cultura las siguientes competencias:

1. Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago, a que se refire el art.50.1 de la Ley 5/83 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en relación a los creditos que deban ejecutarse en el ámbito territorial de cada Delegacion Provincial para:

a) Los gastos de personal, tanto del Servicio 02 como del 03.

b) Los expedientes con cargo a los creditos asignados en el artículo 27 de los Presupuestos (Gastos de Acción Cultural), correspondientes a los Servicios 02 (Delegaciones Provinciales) y 03 (Unidades), así como los correspondientes al Servicio 01 (Servicios Centrales), que esten autorizados previamente por el Director General a cuyo Departamento competan, siempre que se refieran a actividades que hayan de ejecutarse en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Provincial.

2. La concesión de subvenciones con cargo a los creditos asignados en el Servicio 02 del capitulo IV del Presupuesto (Transferencias Corrientes) a Personas fisicas, Empresas y Entes Publicos, Corporaciones Locales, Familias e Instituciones sin fines de lucro, así como a Asociaciones Juveniles para realizar actividades relacionadas con las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que hayan de realizarse exclusivamente en el ámbito territorial de la Delegación en que se soliciten. Dicha facultad lleva implicitas las de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición de pago a que se refiere el art. 50.1º de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. Las subvenciones distintas a las que se aluden en el parrafo anterior seguiran tramitandose conforme a lo establecido en la Orden de esta Consejería de 21 de marzo de 1985 (BOJA nº 29, de 28 de marzo), correspondiendo resolverlas al Consejero.

Quedan igualmente excluidas las subvenciones que hayan sido objeto de convocatoria especifica, salvo las de Asociaciones Juveniles de ámbito provincial, comprendidas en el parrafo primero de este punto, que seran tramitadas y resueltas por las Delegaciones Provinciales, conforme a su convocatoria especifica.

En las subvenciones delegadas en el presente apartado, se observaran las siguientes normas en cuanto a su solicitud, concesión y justificacion. A. Las solicitudes a que se refiere el parrafo primero serán presentadas en la correspondiente Delegación e iran redactadas conforme al modelo que se publica en esta Orden, acompañandose de los siguientes documentos.

a) Los que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso la representación conferida al firmante de la solicitud, que debera ser bastante para cualquier actuación relacionada con la subvenciony su cobro.

b) Memoria de la actividad para la que se solicita la subvencion.

c) Presupuesto de la actividad, con indicación de la parte que se pretende atender con la subvencion.

B. En la resolución de la concesión se establecera la cuantía de la ayuda, sque nunca podrá ser igual a la del presupuesto de la actividad, las partidas concretas del mismo que se subvencionan, así como la modalidad de pago y el seguimiento que se considere oportuno.

La notificación de la subvención supondra la aceptación del beneficiario, salvo manifestación expresa en sentido contrario, que debera comunicarse en el plazo de diez dias.

C. Sera observado lo dispuesto en el art. 53 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, sobre justificación de la aplicación de los fondos recibidos en las partidas concretas subvencionadas del presupuesto aportado.

3. La gestion, lisquidación y recaudación en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios publicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Hacienda.

4. Las facultades que según la Legislación de Contratación Administrativa corresponden al Organo de contratación en relación con aquellos creditos respecto de los que se delegan competencias en la presente Orden, incluida la declaración de urgencia y exceptuandose la facultad de aprobar pliegos de clausulas, así como la de celebrar convenios de cooperación y colaboracion.

Segundo. Se delegan en los Directores de los Sevicios Administrativos sin personalidad juridica propia dependientes de la Consejería de Cultura las siguientes competencias:

1. Las funciones de aprobación del gasto, su compromiso, liquidación y proposición del pago a que se refiere el art. 50.1º de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en relación a los creditos ques tenga asignado cada Servicio Administrativo sin personalidad juridica propia para atender:

a) Los gastos de personal correspondientes al Servicio 04.

b) La compra de bienes corrientes y servicios.

c) Los expedientes con cargo a los creditos asignados en el artículo 27 de los Presupuestos (Gastos de Acción Cultural) correspondientes a los servicios 04 (Servicios sin personalidad) así como los correspondientes al Servicio 01 (Servicios Centrales) que esten autorizados previamente por el Director General a cuyo Departamento competan.

2. La gestion, liquidación y recaudacin en vía voluntaria de sus propios ingresos y recursos, incluidas las tasas y precios publicos, sin perjuicio de la superior vigilancia y control que correspondan a la Consejería de Hacienda.

3. Las facultades que según la Legislación de Contratación Administrativa corresponden al Organo de contratación en relación con aquellos creditos respecto de los que se delegan competencias en la presente Orden, incluida la declaración de urgencia y exceptuandose la facultad de aprobar pliegos de clausulas así como la de celebrar convenios de cooperación y colaboracion.

Tercero. Las competencias no delegadas en esta Orden seguiran ejerciendose por los Servicios Centrales de la Consejería de Cultura en los terminos en que actualmente se viene realizando.

Cuarto. A los efectos de ejercicio de las competencias que se delegan en el apartado Primero número 4 de esta Orden, se constituye en cada Delegación Provincial de la Consejería una Junta Provincial de Compras conforme a lo previsto en el Art. 5 del Decreto 328/84, de 26 de diciembre , que ejercera las funciones señaladas en el artículo 4 del citado Decreto , en la redacción dada por el Decreto 381

86, de 3 de diciembre, sin

perjuicio por tanto de la adquisición centralizada de los bienes a que dichos Decretos así como el 290/87, de 9 de diciembre, se refieren y que corresponde a la Comisión Central de Compras.

Cada Junta Provincial estara integrada por el Delegado Provincial correspondiente, que la presidira, y como vocales por el Secretario General de la Delegación y el Jefe del Servicio de Coordinacion; en defecto del Delegado Provincial será presidida por el Secretario General. Actuara como secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Sección de Administración General.

Cuando la Junta Provincial actue como Mesa de Contratación quedara integrada además por un representante del Gabinete Juridico y un delegado de la Intervención General.

Quinto. A los efectos de apartado Segundo número 3 de esta Orden y con los mismos fundamentos referidos en el apartado precedente, se constituye uan Junta de Compras para cada uno de los Servicios Administrativos sin personalidad juridica dependientes de la Consejería, integrada por el Director del respectivo Servicio, que la presidira, y por el Jefe del Departamento de Administración y de Servicios Administrativos, en los casos de la Biblioteca y el Archivo de Andalucía respectivamente, o el Gerente en los restántes Servicios sin personalidad, quienes además ejerceran las funciones de secretario. Cuando actue como Mesa de Contratación tambien formara parte de la Junta un representante del Gabinete Juridico y un Delegado de la Intervención General.

Sexto. Las facultades delegadas en la presente Orden serán ejercitadas de acuerdo con la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma vigente cada año, con las normas de general aplicación y las instrucciones generales de servicio dictadas por la Consejería, sin que la actuación de los organos delegados excluya la realización de los actos de tramite exigidos por las disposiciones vigentes.

Septimo. Conforme a los dispuesto en el art. 48.d) en relación con el art.

49.1º, ambos de la Ley 6/83, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderian a la actuación del organo delegante y no son recurribles en alzada las resoluciones acordadas en el ejercicio de las competencias delegadas en esta Orden.

Octavo. Las resoluciones adoptadas en el ejercicio de las facultades que se delegan en la presente Orden serán comunicadas a la Secretaría General Tecnica de la Consejería de Cultura mediante copia de la Resolucion, acompañada del expediente que la origina, en el plazo de diez días desde que aquella fue adoptada.

Novena. El titular de la Consejería podrá avocar el ejercicio de las competencias delegadas en esta Orden, cualquiera que sea el estado de la tramitación del expediente. No obstante, la delegación subsistira en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Decimo. En las resoluciones que se adopten en virtud de esta Delegación se hará constar expresamente tal circunstancia.

Undecimo. En los casos de ausencia o vacante de los Delegados Provinciales o Directores de los Servicios sin personalidad se autoriza que temporalmente sean sustituidos de la siguiente forma:

1. Al Delegado Provincial le sustituira el Secretario General de la Delegacion.

2. Al Director de un Servicio sin personalidad le sustituira el Gerente o el Jefe del Departamento de Administracion, según proceda. En tales supuestos la competencia permanece en el organo delegado, quien sigue ejerciendola a todos los efectos, por lo que se trata de una sustitución temporal en el ejercicio de las competencias delegadas en el organo sustituido. La circunstancia de la sustitución debera hacerse constar expresamente.

DEROGATORIA

Se deja sin efecto la Orden de esta Consejería de 25 de abril de 1988, reguladora de la concesión de subvenciones a traves de creditos asignados a las Delegaciones Provinciales (BOJA nº36 de 6 de mayo).

EFECTIVIDAD

Esta Orden comenzara a surtir efectos el día uno de enero de mil novecientos ochenta y nueve, excepto en lo que se refiere a las delegaciones establecidas en el Dispositivo Primero, punto 1, apartado a) y en el Dispositivo Segundo, punto 1, apartado a), cuya efectividad comenzara cuando se disponga por Orden de esta Consejería, en función de las existencias de los medios materiales y humanos necesarios.

Sevilla, 19 de diciembre de 1988

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

llmos.Sres. Delegados Provinciales y Directores de los Servicios sin personalidad juridica dependientes de la Consejería de Cultura. (Véase anexo modelo solicitud)

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