Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 20 de 10/3/1989

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de marzo de 1989, por la que se regula la concesión de subvenciones para actividades de investigación, formación, fomento y difusión en materias relacionadas con las competencias de la Consejería.

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Ilmos. Sres.:

Las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, se ejercen a través de programas de actuación en los que se contemplan la realización de determinadas acciones y con carácter general a los distintos programas de actuación, mediante las pontenciación y el apoyo a actividades de investigación, formación, fomentoy difusión que conlleven un mayor y mejor conocimiento sobre temas y asuntos relacionados con el ámbito competencial de la Consejería. La homogeneidad que, en este sentido, presentan los distintos programas y los medios para su instrumentación mediante ayudas económicas, propician que con carácter unitario, en una misma disposición administrativa, proceda regular la concesión de estas ayudas para el ejercicio 1989. Con esta convocatorio se da cumplimiento a las exigencias de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión y demás requisitos que prescribe el artículo vigésimo segundo de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1989, ello sin menoscabo de la competencia para otorgar subvenciones nominativas o específicas por razón del objeto cuando se den las circunstancias del apartado 3, del referido artículo y convocar ayudas en otras materias concretas.

En su virtud, y de conformidad con las competencias atribuidas, esta Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1º. Es objeto de la presente Orden regular la concesión de ayudas o subvenciones a Corporaciones de Derecho Público, Asociasiones Profesionales, Sindicales y Cooperativas, Universidades y Otras Entidades e Instituciones Públicas o Privadas, durante el año 1989, para el desarrollo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de actividades relacionadas con las competencias de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en materia de arquitectura, edificación y vivienda, cartografía, ordenación del territorio y urbanismo, infraestructura viaria, hidráulica, del transporte y portuaria.

Artículo 2º. 1. Las citadas ayudas irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que se ocasionen o hayan ocasionado la realización del siguiente tipo de actividades:

a) Investigación.

b) Formación y capacitación.

c) Semanarios y conferencias.

d) Jornadas Técnicas.

e) Certámenes Feriales.

f) Exposiciones y Congresos.

g) Las propias de Escuela Taller.

h) Otras análogas.

Artículo 3º. Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura anexo y se preentarán dentro del plazo de dos meses a contar desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Transportes o en los de sus Delegaciones Provinciales, acompañados de la siguiente documentación:

a) Memoria de la actividad o proyecto.

b) Programa y calendario previsto.

c) Presupuesto detallado de gastos a realizar.

d) Presupuesto de ingresos indicando otros medios de financiación y, en su caso, agentes colaboradores.

e) Relación nominativa de profesionales conferenciantes, responsables, coordinadores, intervinientes en la actuación o proyecto.

f) Denominación completa del destinatario de la subvención y su identificación mediante aportación de copia de la documentación acreditativa de constitución y de sus estatutos sociales, así como relación nominativa de los miembros de sus órganos de gobierno.

g) Denominación y domicilio de la entidad bancaria señalada para el abono de la subvención, código bancario, número de cuenta o nombre del titular de la subvención y demás datos necesarios para llevar a efecto el ingreso de la misma.

En cualquier caso la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el derecho de exigir cuanta documentación se estime necesaria a cada caso concreto.

Artículo 4º. El Centro Directivo competente por razón de la materia, dependiendo de la cuantía de las disponibilidades presupuestarias y del número de solicitudes presentadas, elevará al Consejero de Obras Públicas y Transportes propuesta razonada sobre la concesión y su cuantía o denegación de la subvención.

Artículo 5º. La Orden del Consejero concediendo la subvención deberá especificar la actividad o proyecto que se subvenciona la cuantía de la misma y las condiciones de abono y, si se trata de un proyecto, cuantsa determinaciones técnicas se estimen necesarias para el mejor desarrollo y ejecución del mismo, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de la Consejería y Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a la entidad solicitante que se hará en todo caso.

Artículo 6º. 1. El abono de la subvención se hará efectivo en su único libramiento, previa certificación acreditariva de haberse cumplido las condiciones de la misma o bien, mediante libramientos sucesivos, previas certificaciones acreditativas del gasto devengado por el beneficio en la ejecución del proyecto subvencionado.

2. En concepto de anticipo se podrá autorizar por única vez un primer pago del veinte por ciento (20%) de la ayuda concedida, que se hará efectivo a la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Para el abono del resto, el beneficiario deberá justificar previamente a cada pago que la aplicación de los fondos recibidos se han destinado total y exclusivamente a la finalidad para la que fueron concedidos.

3. Antes del pago, parcial o total, de la subvención, los beneficiarios habrán de justificar documentalmente que están al corriente de sus obligaciones tributarias y, en su caso, de la Seguridad Social en cumplimiento de lo previsto en la Orden de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988, BOJA nº 53 de 8 de julio sobre justificación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de los beneficiarios de subvenciones concedidas por la Junta de Andalucía, con las excepciones contenidas en la Resolución de la misma Consejería, de 30 de enero de 1989, BOJA núm. 10 de 7 de febrero.

Artículo 7º. El importe de la subvención no podrá ser destinado a objeto, ni actividad distinto al especificado en la Orden de concesión, por la Consejería de Obras Públicas y Transportes podrá requerir a los destinatarios de estas ayudas económicas la documentación que considere necesaria a fin de comprobar la efectiva realización de las actuaciones.

Artículo 8º. El pago de las ayudas podrá suspenderse provisional o definitivamente en los siguientes casos:

a) Alteración sustancial del Programa o Proyecto que sirvió de base para su concesión, salvo autorización expresa de la modificación por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

b) Paralización de las actuaciones durante seis meses por motivos no justificados o suspensión definitiva de las mismas.

c) Incumplimiento del plazo previsto en el Programa o Proyecto de las actuaciones aprobadas, salvo concesión de prórroga por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que deberá solicitarse con anterioridad al referido incumplimiento.

d) Cualquiera otra causa relevante que se haga constar en la Orden de concesión.

Con carácter previo a la resolución sobre suspensión definitiva de la ayuda, se dará audiencia a la Entidad interesada.

DISPOSICION TRANSITORIA

Tendrán plena eficacia y validez, para la concesión de las ayudas convocadas a la presente Orden, todas las solicitudes y documentos presentados en ejercicios anteriores y que no hubieran obtenido subvención, siempre que la Entidad interesada, así lo reitere dentro del palzo de solicitud del artículo 3º y complete la documentación que, en su caso, fuere necesaria para adaptarla a la presente Disposición.

DISPOSICION ADICIONAL

Podrán iniciarse de oficio por el órgano gestor la concesón de subvenciones relativas a aquellas actuaciones que se encuentren incluidas en un Programa Anual de Actuaciones, elaborado por la Dirección General competente y aprobado por el Consejero, en base a las solicitudes de subvenciones convocadas en ejercicios anteriores y que no pudieron atenderse en los mismos.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Viceconsejero para que dicte las instrucciones que estime necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 1989

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

(Vease Anexo)

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