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En reunión del Consejo Escolar del I.B. n. 13 de Málaga han acordado proponer para dicho Centro la denominación de "Litoral"; Visto el artículo 3. del Reglamento Orgánico de los Institutos de Bachillerato, aprobado por Real Decreto 264/1977, de 21 de enero (BOE del
28); Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4); Decreto 10/1988, de 20 de enero, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional y Centros de características singulares (BOJA del
20 de febrero), y el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, sobre Transferencias de Funciones y Servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Esta Consejería ha dispuesto conceder al Instituto de Bachillerato n. 13 de Málaga la denominación de "Litoral".
Lo digo a V.I. para su conocimiento y efectos.
Sevilla, 21 de febrero de 1989
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Educación y Ciencia
Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Centros.
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